Sentencia nº 000884-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente000101-2012/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0884-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 000101-2012/CEB
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : UNIVERSIDAD PRIVADA ARZOBISPO LOAYZA S.A.C.
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0286-2012/CEB-INDECOPI del 10 de
octubre de 2012, que declaró barrera burocrática ilegal la restricción de
prestar el servicio de enseñanza en el centro histórico de Lima, así como en
el área comprendida por la Av. Brasil, Av. 28 de Julio, Av. República de Chile,
Av. Arenales, Jr. Manuel Ascencio Segura, Av. Paseo de la República, Av. 28
de Julio y Av. Guzmán Blanco hasta la intersección con la Av. Brasil,
contenida en el artículo 4 de la Ordenanza 1608.
La ilegalidad radica en que a través de la restricción de prestar el servicio de
enseñanza en el centro histórico de Lima contenida en el artículo 4 de la
Ordenanza 1608 del año 2012, se redujo el índice de usos aprobado en la
Ordenanza 893 del año 2005, en contravención al artículo 53 del Decreto
Supremo 0004-2011-VIVIENDA, el cual señala que los cambios de la
zonificación no pueden implicar una reducción a los usos vigentes, a menos
que dicha actuación se sustente en la existencia de un riesgo físico no
mitigable, situación que no ha sido alegada ni acreditada por la
Municipalidad Metropolitana de Lima en el presente caso.
Adicionalmente, la restricción contenida en el artículo 4 de la Ordenanza
1608 contraviene lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Legislativo 757,
debido a que se aplica a todas las instituciones que presten el servicio de
enseñanza con excepción de las academias que enseñan arte, pese a que no
existe una justificación objetiva que sustente esta diferencia.
Lima, 3 de junio de 2013
I. ANTECEDENTES
1. El 4 de mayo del 20121, la Universidad Privada Arzobispo Loayza S.A.C (en
adelante, el denunciante) denunció a la Municipalidad Metropolitana de Lima
(en adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de una
barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la
restricción para desarrollar actividades de enseñanza comprendida en el
1 Complementado con el escrito del 24 d e mayo de 2012.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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RESOLUCIÓN 0884-2013/SD C-INDECOPI
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literal M hasta el numeral 80.9.0.17 del índice de usos del centro histórico de
Lima y del Cercado de Lima, dentro de los límites y/o cuadrantes
determinados por la Av. Nicolás de Piérola, Av. Alfonso Ugarte, Av. Almirante
Miguel Grau, Av. Paseo de la República, Jr. Manuel Ascencio Segura, Av.
República de Chile, Av. Arenales, Av. 28 de Julio y Av. Brasil, materializada
en el Decreto de Alcaldía 040, emitido al amparo de lo dispuesto en la
Tercera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza 893-MML.
2. El denunciante señaló lo siguiente:
(i) Mediante Ordenanza 893 del 27 de diciembre de 2005, la Municipalidad
aprobó el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo del
cercado de Lima. De acuerdo al anexo 3 de dicha norma, los institutos
de enseñanza superior tienen ubicación conforme en algunas zonas del
centro histórico y del cercado de Lima.
(ii) Por Decreto de Alcaldía 040 del 11 de mayo de 2009, la Municipalidad
modificó el índice de usos para el desarrollo de actividades urbanas del
centro histórico y del cercado de Lima. El artículo tercero de dicha
norma establece que todas las actividades urbanas comprendidas en el
literal M hasta el numeral 80.9.0.17 de su anexo 1, estarán en uso
conforme, siempre que el establecimiento comercial no se encuentre
dentro de los límites y cuadrantes determinados por la Av. Nicolás de
Piérola, Av. Alfonso Ugarte, Av. Almirante Miguel Grau, Av. Paseo de la
República, Jr. Manuel Ascencio Segura, Av. República de Chile, Av.
Arenales, Av. 28 de Julio y Av. Brasil de la jurisdicción del cercado de
Lima.
(iii) De acuerdo a la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, la
competencia para emitir normas sobre zonificación le pertenece al
concejo municipal y no al alcalde.
(iv) Dado que a través del Decreto de Alcaldía 040 se modificó el índice de
usos en Lima, esta norma debió haber sido emitida por el concejo
municipal y no por el alcalde. Por tanto, su emisión contraviene el
principio de legalidad recogido en el artículo IV del título preliminar de la
2 LEY 27444-LEY DEL PROCEDIM IENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
Artículo IV.- Principios del pr ocedimiento administrativo
1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguient es principios, sin perjuicio de la
vigencia de otros principios gen erales del Derecho Administrativo:
1.1. Principi o de legalidad.- Las autoridades administr ativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al
derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que l es fueron
conferidas.

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