Sentencia nº 000894-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente033-2010/CCO-INDECOPI-01-1798
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0894-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 033-2010/CCO-INDE COPI-01-1798
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : DOE RUN PERÚ S.R.L.
ACREEDOR : DULIO ARNALDO YUPANQUI BERRIOS
IMPUGNANTE : RIGHT BUSINESS S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
REMUNERACIONES Y OTROS
ACTIVIDAD : FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA: se tiene por DESISTIDA a Right Business S.A. de su recurso de
apelación interpuesto contra la Resolución 6536-2012/CCO-INDECOPI del 19
de octubre de 2012 en el extremo que reconoció a favor del señor Dulio
Arnaldo Yupanqui Berrios frente a Doe Run Perú S.R.L. créditos derivados
de los saldos impagos de remuneraciones (01/08/2009–16/08/2010) y, en
consecuencia, se declara que dicha resolución ha quedado firme respecto de
dicho concepto en sede administrativa.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 6536-2012/CCO-INDECOPI en el
extremo que reconoció a favor del señor Dulio Arnaldo Yupanqui Berrios
frente a Doe Run Perú S.R.L. los créditos ascendentes a S/. 755,22 por capital
derivados de reintegro de gratificaciones (diciembre 2009 y julio 2010),
reintegro de gratificación vacacional (2010), reintegro de asignación por el
día del trabajador metalúrgico (2009) y reintegro de asignación por 1ro de
mayo (2010). La razón es que dichos créditos se encuentran contenidos en
una autoliquidación que cumple con los requisitos exigidos por el artículo 37
de la Ley General del Sistema Concursal, el TUPA del Indecopi y el
precedente de observancia obligatoria I aprobado mediante Resolución 088-
97-TDC y la deudora no ha acreditado el pago de los créditos.
Finalmente, se declara la NULIDAD de la Resolución 6536-2012/CCO-
INDECOPI del 19 de octubre de 2012, en el extremo que otorgó el primer
orden de preferencia a los créditos ascendentes a S/. 39,76 por capital,
derivados del reintegro del “Bono Extraordinario Ley 29351 (9%)”
correspondiente a las gratificaciones de diciembre de 2009 y julio de 2010 e,
integrando dicha resolución, se otorga el quinto orden de preferencia a
dichos créditos. La razón es que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
3 de la Ley 29351 el referido concepto no tiene carácter remunerativo, por lo
que no puede ser considerado como un crédito de primer orden conforme al

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR