Sentencia nº 000893-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente034-2011/CCO-INDECOPI-01-47
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0893-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 34-2011/CCO-I NDECOPI-01-47
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CLUB SPORT BOYS ASSOCIATION
ACREEDOR : DIEGO MARTÍN CARRANZA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
INTERESES
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DEPORTIVAS
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 7197-2012/CCO-INDECOPI del 9 de
noviembre de 2012, en el extremo que declaró infundado el recurso de
reconsideración interpuesto por el señor Diego Martín Carranza contra la
Resolución 5354-2012/CCO-INDECOPI del 7 de septiembre de 2012, en el
extremo referido a los créditos por intereses de remuneraciones, calculados
del 15 de marzo de 2012 al 16 de abril de 2012 y, reformándola, se declara
fundado el recurso en dicho extremo. En consecuencia, se RECONOCE a
favor del referido acreedor frente al Club Sport Boys Association los créditos
ascendentes a US$ 18,90 por dichos intereses en el primer orden de
preferencia.
El reconocimiento se realiza al haberse efectuado el cálculo de tales
intereses laborales sobre la base del capital reconocido por la autoridad
concursal, hasta la fecha de publicación del inicio del procedimiento
concursal del deudor y utilizando la tasa de interés legal laboral fijada por el
Banco Central de Reserva del Perú, de acuerdo con lo establecido por el
De otro lado, se CONFIRMA, modificando sus fundamentos, el extremo de la
Resolución 7197-2012/CCO-INDECOPI que declaró infundado el recurso de
reconsideración interpuesto contra la Resolución 5354-2012/CCO-INDECOPI
en el extremo referido a los créditos por intereses de remuneraciones,
calculados del 17 de abril de 2012 al 15 de noviembre de 2012, toda vez que
dicho extremo de la solicitud de reconocimiento de créditos por intereses es
IMPROCEDENTE y no inadmisible, pues han sido calculados por un periodo
posterior a la fecha de publicación del inicio del procedimiento concursal del
Club Sport Boys Association.
Lima, 3 de junio de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2151-2012/CCO-INDECOPI del 27 de marzo de 2012,
la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la

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