Sentencia nº 001431-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente857-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Prote cción al Consumidor
RESOLUCIÓN 1431-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 857-2011/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : FREDDY ROLANDO VALER ENCISO
ANGELY ANDREA RETAMOZO GIORDANO
DENUNCIADA : KIA IMPORT S.A.C.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
ADHESIÓN
ACTIVIDAD : MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN VEHÍCULOS
SUMILLA: Se tiene por adheridos a los señores Freddy Rolando Valer Enciso
y Angely Andrea Retamozo Giordano Vílchez al recurso de apelación
interpuesto por Kia Import Perú S.A.C. contra la Resolución 3599-2012/CPC,
y se corre traslado a Kia Import Perú S.A.C. del referido recurso, para que en
un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, haga conocer su posición
respecto de los argumentos expuestos en la impugnación.
Lima, 3 de junio de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 24 de junio de 2011, complementado el 2 de agosto y 15
de setiembre de 2011, los señores Freddy Rolando Valer Enciso y Angely
Andrea Retamozo Giordano Vílchez (en adelante, los señores Valer y
Retamozo) denunciaron a Kia Import Perú S.A.C. (en adelante, Kia) por
infracción del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor.
En su denuncia, señalaron que al poco tiempo de adquirir (el 22 de enero de
2009) un vehículo nuevo marca Kia, modelo Sportage, por la suma de
US$ 20 990,00, el mismo presentó desperfectos en su funcionamiento, en
particular, un ruido inusual al momento de frenar. Precisó que a pesar que el
vehículo fue ingresado en reiteradas oportunidades al servicio técnico de la
denunciada, no se le otorgó solución al problema. En tal sentido, solicitaron
en calidad de medida correctiva se disponga la reposición del vehículo o la
devolución de la contraprestación pagada más los intereses legales.
2. Mediante Resolución 3599-2012/CPC del 3 de octubre de 2012, la Comisión
de Protección al Consumidor Sede Lima Sur Nº 1 (en adelante, la
Comisión) resolvió lo siguiente:
(i) Declaró fundada la denuncia por infracción del artículo 8º de la Ley de
Protección al Consumidor, al haber quedado acreditado que Kia vendió
un vehículo nuevo que presentó fallas al poco tiempo de adquirido,

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