Sentencia nº 001420-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente236-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1420-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 236-2011/CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : YHILL KARIN AYALA BULEJE
ANA SANDRA AYALA BULEJE
DENUNCIADO : ALCIBIADES LEÓN ARCE GONZÁLES
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS MÉDICOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE MÉDICOS Y ODONTÓLOGO
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró infundada la denuncia contra el señor Alcibiades León Arce
Gonzáles, al no haberse acreditado que: (i) las denunciantes hayan sido
dadas de alta prematuramente; y, (ii) no hayan obtenido los resultados que el
denunciado ofreció a las denunciantes como beneficios de las
intervenciones quirúrgicas de liposucción practicadas.
Lima, 3 de junio de 2013
ANTECEDENTES
1. El 19 de enero de 2011, las señoras Yhill Karin Ayala Buleje y Ana Sandra
Ayala Buleje (en adelante, las señoras Ayala) denunciaron al señor
Alcibiades León Arce Gonzáles1 (en adelante, el señor Arce), ante la
Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur, por infracción del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2.
2. En su denuncia, las señoras Ayala señalaron lo siguiente:
(i) Aproximadamente el 16 de febrero de 2010 contrataron los servicios del
señor Arce a efectos que les practicara intervenciones quirúrgicas de
liposucción, cancelando la suma de US$ 700 por cada una de ellas;
(ii) el 18 de febrero de 2010, al cabo de dos (2) horas de finalizadas las
intervenciones quirúrgicas, fueron dadas de alta por el denunciado,
pese a que aún se encontraban bajo los efectos de la anestesia;
(iii) al día siguiente las denunciantes regresaron al establecimiento del
señor Arce, pues se encontraban con fiebre; y,
1 R UC 10101438550. Domicilio Fiscal: Avenida Brasil 475, Distrito, Provincia y Departamento de Lima.
2 Cuy o Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Su premo 006-2010-PCM, public ado el 30 de enero de 2009
en el diario oficial El Peruan o.

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