Resolución nº 000053-2013/CIN de Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 23 de Abril de 2013

PresidenteDINJSAL
Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorComisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente238-2012/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías

EXPEDIENTE Nº 000238-2012/DIN

RESOLUCIÓN Nº

000053-2013/CIN-INDECOPI Lima, 23 de abril de 2013

MODALIDAD : INFRACCIÓN A DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL. REGISTRO DE DISEÑO INDUSTRIAL RECLAMANTE : TRADING ELECTRIC COMPANY S.R.L.

RECLAMADO : REYNALDO ALBERTO LÁZARO MORENO SUMILLA : RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA. DENUNCIA FUNDADA PARCIALMENTE

Mediante expediente Nº 000238-2012/DIN es tramitado el procedimiento iniciado ante esta instancia el 21 de febrero de 2012 en atención a la denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial y actos de competencia desleal en la modalidad de confusión que formulara TRADING ELECTRIC COMPANY S.R.L., de Perú, contra IMPORTACIONES ENERLIGTH S.A.C. y REYNALDO ALBERTO LÁZARO MORENO, también de Perú, al amparo del registro de diseño industrial para “MEDIDOR DE ENERGÍA ACTIVA” inscrito con título Nº 2259; procedimiento al que, con posterioridad, se incluyó la denuncia que fuera tramitada por la Comisión de Fiscalización de Competencia Desleal del INDECOPI bajo expediente Nº 016-2012/CCD, de modo que en la actualidad las imputaciones del caso comprenden además actos de competencia desleal en la modalidad de aprovechamiento indebido de la reputación ajena.

A través de la Resolución Nº 13 del 10 de julio de 2012, se dispuso ampliar la denuncia de autos y, por sus efectos, incluir en calidad de reclamada a la empresa JFL TEX E.IR.L., de Perú, de conformidad con lo solicitado por la reclamante el 06 de junio de 2012.

1. CUESTIÓN PREVIA Mediante Resolución Nº 16 del 20 de agosto de 2012 se declaró

el abandono de la denuncia formulada contra JFL TEX E.I.R.L., luego de verificar que la reclamante no atendió el mandato de fecha 23 de julio de 2012, en tanto no cumplió con señalar en el plazo otorgado por la autoridad el domicilio en donde se debía notificar a esta co-reclamada 1/24 los actuados del presente procedimiento o, en su defecto, solicitar la notificación por publicación del caso. Esta decisión fue confirmada por la Sala Especializada en Propiedad Intelectual mediante Resolución Nº 0102-2013/TPI-INDECOPI de fecha 14 de enero de 2013 como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la reclamante el 29 de agosto de 2012.

De otro lado, es de señalar que con fecha 19 de septiembre de 2012 la empresa reclamante, TRADING ELECTRIC COMPANY S.R.L., y la reclamada IMPORTACIONES ENERLIGTH S.A.C. celebraron un acuerdo conciliatorio en el marco de la sesión llevada a cabo de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Nº 21 del 05 de septiembre de 2012, por cuyos efectos se puso fin al procedimiento iniciado en contra de esta co-reclamada, ello de conformidad con lo previsto por el artículo 186.1 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

En este contexto, la Resolución Nº 24 del 20 de septiembre de 2012, precisó que la denuncia de autos proseguiría únicamente contra el reclamado REYNALDO ALBERTO LÁZARO MORENO.

2. ANTECEDENTES

Argumentos de la reclamante La reclamante sostiene que, sin la autorización debida, el señor Reynaldo Alberto Lázaro Moreno ha venido comercializando equipos medidores que cuentan con las características amparadas por el registro que sustenta la denuncia, y que la empresa Importaciones Enerligth S.A.C. ha venido importando y distribuyendo los mismos en el mercado nacional.

Acota asimismo que entre el producto de su propiedad y aquel que es materia de denuncia no existe ninguna diferencia, en tanto cuentan con las mismas características de diseño, utilidad y empaque. Al respecto, manifiesta que el empaque del producto cuestionado, que procede de la República Popular de China, consigna todas las características que han sido registradas a su favor, hecho que demuestra la existencia de competencia desleal, por cuanto ella ha realizado las investigaciones del caso a fin de encontrar un producto adecuado a las necesidades del mercado, invirtiendo tiempo y dinero, además de registrarlo debidamente; todo lo cual viene siendo perjudicado por la parte reclamada, que comercializa los medidores a precios más bajos que los suyos.

Aduce que esta situación afecta además al consumidor, toda vez que se desconoce si el producto cuestionado tiene la calidad que sí tiene el producto de su propiedad, el mismo que ha pasado por una serie de certificaciones internacionales que le dan una garantía. Así pues, sostiene que se debe salvaguardar también al consumidor para que no sea inducido a error en virtud a la confusión derivada del precio del producto en cuestión.

De otro lado, refiere haber averiguado que no existe póliza de las importaciones del producto cuestionado, no habiéndose podido confirmar quién es el importador del mismo, razón por la que solicita que se requiera esta información a quien comercializa este equipo, toda vez que inicialmente presume que es la empresa Importaciones Enerligth S.A.C. la que lo importa, tal como consta en el empaque. En su defecto, pide que el caso se haga de conocimiento de las autoridades competentes para que asuman las investigaciones por la presunta comisión del delito de contrabando y/o defraudación al fisco por no pagar derechos arancelarios.

Bajo las consideraciones expuestas, solicita que se sancione a los responsables y se ordene el cese inmediato de los actos infractores.

2/24 Asimismo, solicita que se efectúe visitas inspectivas en las direcciones de los reclamados a fin de que se incaute o inmovilice el producto objeto de controversia. Así también, solicita la medida de cese inmediato de los actos materia de denuncia, y la prohibición de importación y cese de comercialización del producto materia de denuncia.

Admisión de la denuncia, orden de inspección y medidas cautelares Luego de revisar la solicitud de autos, la Secretaría Técnica de la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías emitió la Resolución Nº 01 de fecha 22 de febrero de 2012, por medio de la cual realizó las siguientes observaciones:

• La reclamante formula denuncia contra HD Electric de Reynaldo Alberto Lázaro Moreno e Importaciones Enerligth S.A.C., sin embargo sólo acompaña comprobante por concepto de una denuncia por infracción, cuando, de conformidad con lo previsto por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del INDECOPI aprobado por Decreto Supremo Nº 085- 2010/PCM, el pago debe ser efectuado por cada denunciado. Así pues, se ordenó a la reclamante que acredite el pago de la tasa administrativa por concepto de una denuncia por infracción adicional.

• Considerando que la exigencia citada precedentemente constituye un requisito de admisibilidad, se otorgó a la reclamante un plazo de dos días hábiles para que efectúe la subsanación de la omisión indicada, bajo apercibimiento de tener por no presentada la denuncia por infracción formulada.

• Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se consignó que la reclamante había solicitado la realización de visitas inspectivas en los locales de los denunciados, pero que no había acompañado el comprobante por dicho concepto. En este sentido, se ordenó a la reclamante que presente en el mismo plazo indicado líneas arriba el comprobante que acreditara el pago por cada ubicación específica, bajo apercibimiento de denegar el pedido de visitas inspectivas formulado.

En atención al mandato citado, el reclamante presentó un escrito el 08 de marzo de 2012 por medio del cual acompañó los comprobantes de pago por los conceptos enunciados líneas arriba.

Mediante Resolución Nº 02 de fecha 14 de marzo de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías tuvo por cumplido el mandato aludido y, en consecuencia, dispuso admitir a trámite la acción por infracción interpuesta, a cuyo efecto precisó cuáles son los cargos imputados. Además, ordenó que, por cuenta y riesgo del reclamante, se practique las diligencias de inspección solicitadas, delegándose la realización de las mismas al Área de Fiscalización del Indecopi.

Asimismo, a efectos de verificar el real alcance de los hechos materia de denuncia se ordenó a ambas partes que cumplieran con proporcionar la información

comercial relacionada a los productos en conflicto. Finalmente, se dispuso remitir los actuados a este colegiado con el fin de someter a evaluación la procedencia de las medidas cautelares solicitadas.

De acuerdo a lo expuesto, la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías expidió la Resolución Nº 000042-2012/CIN-INDECOPI de fecha 19 de marzo de 2012, la que, en mérito al análisis preliminar efectuado, determinó que se presentan indicios que permiten afirmar de manera preliminar que las características de forma del producto materia de denuncia incorporan el diseño amparado por el registro que sustenta la denuncia de autos, determinándose que su importación y comercialización podrían constituir una vulneración a los derechos de propiedad industrial de la reclamante.

3/24 En el sentido expuesto, se dictó contra Reynaldo Alberto Lázaro Moreno e Importaciones Enerligth S.A.C. las medidas cautelares de prohibición de importación, cese de uso y cese de comercialización del medidor objeto de cuestionamiento y de otros productos que reproduzcan o incorporen el diseño registrado por la reclamante.

Considerando además que la reclamante solicitó la incautación o inmovilización del producto en cuestión y atendiendo a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 14 de marzo de 2012 la Secretaría Técnica dispuso la realización de sendas visitas inspectivas en los locales de los emplazados, se dictó también la medida cautelar de inmovilización del medidor objeto de cuestionamiento y de otros productos que reprodujeran o incorporasen el diseño registrado por la reclamante, en tanto se hallara éstos en las mencionadas diligencias de inspección.

Diligencias de inspección Con fecha 16 de abril de 2012, el personal del Área de Fiscalización del Indecopi llevó a cabo las diligencias de inspección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR