Resolución nº 000046-2013/CIN de Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 16 de Abril de 2013

PresidenteDINJSAL
Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorComisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente1743-2008/DIN

DIRECCION DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGIAS

Comisión de Invenciones y

Nuevas Tecnologías

EXPEDIENTE Nº 001743-2008/DIN

RESOLUCION Nº

000046-2013/CIN-INDECOPI

Lima, 16 de abril de 2013

MODALIDAD : PATENTE DE INVENCIÓN

SOLICITANTE : CILAG AG.

OPOSITOR : FARMINDUSTRIA S.A.

SUMILLA : SOLICITUD CONCEDIDA PARCIALMENTE

OPOSICIÓN INFUNDADA

  1. ANTECEDENTES

    Mediante expediente Nº 001743-2008/DIN, iniciado el 09 de octubre de 2008, y con prioridades de fechas 10 de octubre de 2007 y 10 de octubre de 2007; CILAG AG de Suiza, solicita patente de invención para "METODO PARA LA PRODUCCION DE 2'-DESOXI-5-AZACITIDINA (DECITABINA)", C.I.P.7 A61K 31/53; A61K 31/7052; C07D 251/16; C07D 307/18; C07D 407/04; C07H 19/12, cuyos inventores son NORBERT KRAUT y OLIVER JUNGMANN; a la cual formuló oposición FARMINDUSTRIA S.A., de Perú.

  2. FUNDAMENTOS DE LAS PARTES

  3. 1. Oposición formulada por Farmindustria S.A.

    Mediante escrito de fecha 12 de octubre de 2009 Farmindustria S.A. se opone al registro de la presente solicitud manifestando que la solicitud de patente de invención denominada “método para la producción de 2’desoxi-5- azacitidina (Decitabina), carece de los requisitos de novedad y nivel inventivo.

    En respaldo de lo indicado, el opositor citó los documentos US 3,817,980 del 18 de junio de 1984; la patente US 4,082,911 del 04 de abril de 1978; y la patente US 4,209,613 del 24 de junio de 1980.

    1/12

    En cuanto a los documentos citados, precisó que la patente US 3,817,980, afecta el nivel inventivo de lo solicitado, toda vez que el citado documento se encuentra referido a la preparación del compuestos 5-azapirimidina nucleótidos que tienen actividad citotóxica, antiviral, inmunodepresora, anti-inflamatoria y anti-psicótica. Estos compuestos son preparados por una reacción, en presencia de una

    ácido Lewis de 1-O-acil, 1-O-alquil o 1-haloderivado de un sacárido bloqueado con un compuesto de fórmula general, donde D es un grupo O-sililado o alquilado, y E es un grupo O-sililado o alquilado o grupo NH; siendo los grupos bloqueantes del resto del sacárido, opcionalmente liberados de forma convencional para producit el correspondiente nucleótido libre. Ejemplos de ácido de Lewis preferidos son tetracloruro de estaño, tetracloruro de titanio, cloruro de zinc y trifluoruro de boro.

    Asimismo, indicó que el documento US 4,082,911 también afecta el nivel inventivo de lo solicitado, debido a que dicha patente trata sobre un proceso mejorado para la preparación de nucleótidos, donde para la síntesis de los nucleótidos se hace uso de catalizadores de ester trialquilsilil en lugar de catalizados de

    ácido Lewis, lo que conlleva a tener rendimientos incrementados y simplifica el proceso para la recuperación del producto nucleótido. Agregó que otro objetivo de la patente, es proveer un proceso tal donde la formación de emulsiones o coloides no deseados es evitada mientras se trabaja con la mezcla de reacción. Además, se ha encontró que catalizadores Friedel-Craftd como cloruro de estaño, pueden ser reemplazados por esteres de trialquilsilil, preferentemente esteres de trimetilsililde ácidos minerales como

    ácido perclórico o fluorsulfónico, o ácidos orgánicos fuertes como ácido trifluorometanosulfónico, etc., como catalizadores.

    Finalmente, el opositor indicó que la patente US 4,209,613, que también trata sobre un proceso de preparación de nucleótidos por sililación del correspondiente nucleótido base y hacer reaccionar la base sigilada con un derivado 1-O-acil, 1-O-alquil o 1-halogeno de un monosacárido bloqueado u oligosacáridos, en la presencia de un catalizador, afecta el nivel inventivo de lo solicitado. Además, la mejora del proceso comprende en que la sililación de la base y la reacción con el derivado sacárido son en una sola etapa. Finalmente, los catalizadores apropiados, usados en ésta síntesis son tetracloruro de estaño, TiCL4, Cl2Zn, BF3- eterato, AICI3 y SbCI5, pudiendo también ser usado el trimetilsililo perclorato.

  4. 2. Contestación a la oposición formulada por FARMINDUSTRIA S.A.

    Mediante escrito de fecha 14 de abril de 2010, el solicitante dio respuesta a la oposición formulada por Farmindustria S.A. En principio, señaló que el juego de 15 reivindicaciones originalmente presentadas resulta totalmente novedoso respecto no sólo de los antecedentes citados por el opositor, sino también respecto a cualquier otra patente previamente solicitada y registrada en nuestro país, por cuanto la misma se ajusta estrictamente a los términos contenidos en el artículo 16 de la Decisión. Del mismo modo, indicó que lo solicitado cuenta con nivel inventivo. Precisó

    que las tres patentes citadas en la oposición revelan la síntesis de nucleósidos como Decitabina, partiendo de un derivado de azúcar bloqueado activado y de un heterociclo sililado bajo catálisis. Sin embargo, el nivel innovador del presente invento es la posibilidad inesperada de sustituir los catalizadores anteriormente usados (SnCl

    , TiCl, 44 ZnCl

    , BF–eterato, AlCl y SbCl, o un trialquiléster de un ácido 2335 2/12

    perfluoroalcanosulfónico) por el uso de sales inorgánicas simples. Los catalizadores usados en la técnica previa son propensos a la hidrólisis dando productos de hidrólisis irritantes como HCl o forman óxidos insolubles (TiO

    , SnO), que son difíciles de eliminar 22 del producto de reacción y difíciles de manejar, especialmente en la producción a gran escala.

    Agregó que en la presente solicitud, un derivado 1–

    halógeno monosacárido puede hacerse reaccionar con una 5–azacitosina sililada o alquilada en presencia de una sal inorgánica, tal como trifluorometansulfonato de litio, como un catalizador para dar rendimientos excelentes de Decitabina. Además, la selectividad de la reacción para obtener el anómero deseado, es decir la relación de los anómeros alfa/beta y los rendimientos finales, se mejoraron considerablemente. Esta sustitución no se menciona ni sugiere en las patentes previas citadas, y además no sólo conduce a un proceso mucho más simple sino sorprendentemente también con las sales seleccionadas a una selectividad mucho mayor.

  5. ANÁLISIS DE LO ACTUADO

  6. 1. Legislación pertinente

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

    El artículo 16 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, establece que una invención se considerará nueva cuando no está

    comprendida en el estado de la técnica. El estado de la técnica comprenderá todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida. Sólo para el efecto de la determinación de la novedad, también se considerará dentro del estado de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR