Resolución nº 000137-2012/CIN de Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 20 de Noviembre de 2012

PresidenteINVLLOP
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012
EmisorComisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente1435-2008/DIN

DIRECCION DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGIAS

Comisión de Invenciones y

Nuevas Tecnologías

EXPEDIENTE Nº 001435-2008/OIN

RESOLUCION Nº

000137-2012/CIN-INDECOPI

Lima, 20 de noviembre de 2012

MODALIDAD : PATENTE DE INVENCIÓN

SOLICITANTE : OTSUKA PHARMACEUTICAL CO., LTD.

OPOSITORES : FARMINDUSTRIA S.A.

UNIMED DEL PERÚ S.A.

SUMILLA : SOLICITUD PARCIALMENTE CONCEDIDA.

FALTA DE CLARIDAD Y NIVEL INVENTIVO DE

REIVINDICACIONES.

OPOSICIONES INFUNDADAS.

  1. ANTECEDENTES

    Mediante expediente Nº 001435-2008/DIN, iniciado el 25 de agosto de 2008, con prioridades de fechas 25 de septiembre de 2001; 14 de noviembre de 2001, y 27 de marzo de 2002, OTSUKA PHARMACEUTICAL CO., LTD.

    de Japón, solicita patente de invención para "COMPOSICION FARMACEUTICA QUE COMPRENDE CRISTALES DE ARIPIPRAZOL B DE BAJA HIGROSCOPICIDAD Y PROCEDIMIENTO DE PREPARACION DE LA MISMA", C.I.P.7 C07D 215/22; A61K 31/496; A61P 25/18; A61P 25/22, cuyos inventores son TAKUJI BANDO; SATOSHI AUKI; JUNICHI KAWASAKI; MAKOTO ISHIGAMI; YOUICHI TANIGUCHI; TSUYOSHI YABUUCHI; KIYOSHI FUJIMOTO; YOSHIHIRO NISHIOKA; NORIYUKI KOBAYASHI;

    TSUTOMU FUJIMURA; MASANORI TAKAHASHI; KAORU ABE; TOMONORI NAKAGAWA; KOICHI SHINHAMA; NAOTO UTSUMI; MICHIAKI TOMINAGA;

    YOSHIHIRO OI; SHOHEI YAMADA, y KENJI TOMIKAWA; a la cual formularon oposición UNIMED DEL PERÚ S.A. y FARMINDUSTRIA S.A., ambas firmas de Perú.

  2. CUESTION PREVIA

    Mediante proveído a fojas 193 del expediente, se indicó

    que la solicitud había sido presentada como fraccionaria de la solicitud N° 000922- 2002/OIN, por lo que se considera para el presente caso las reivindicaciones 1 a 38, y como fecha de presentación la de la solicitud original, es decir el 20 de septiembre de 2002.

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  3. FUNDAMENTOS DE LAS PARTES

  4. 1. Oposiciones presentadas a la solicitud

  5. 1.1. Oposición formulada por Farmindustria S.A.

    Mediante escrito de fecha 02 de junio de 2009, FARMINDUSTRIA S.A., se opone al registro de la presente solicitud manifestando que lo que se pretende proteger no cumple con los requisitos de novedad y nivel inventivo.

    Así, señaló que el documento de patente EP 0367141 del 09 de mayo de 1990, afecta la novedad y el nivel inventivo de lo solicitado, debido a que dicho antecedente trata sobre derivados de carboestiril y sus sales; y que el ejemplo de 1 describe la preparación de compuestos 7-{4-[4-(2,3-diclorofenil)-1- piperazinil]butoxi}-3,4-dihidrocarbostiril y sus diferentes sales.; siendo el aripipiprazol un derivad carboestiril de este tipo.

    Con respecto al documento Oshiro Yasuo y otros, que data del año 1998, el opositor señaló que describe agentes antipsicóticos que son agonistas de autoreceptores de dopamina de la serie 7-[4-[4-(sustituido-fenil)-1-piperzinil]butoxi]-3,4- dihidro-2-(1H)-quinolonas, entre los cuales se menciona en especial el aripiprazol. En ese sentido, sostiene que dicho documento le resta novedad y nivel inventivo a la presente solicitud.

    Finalmente, se indicó que los polimorfos de una sustancia conocida como el aripiprazol deben ser considerados una misma sustancia salvo que se demostrara fehacientemente la existencia de propiedades que difieran significativamente en términos de eficacia, lo que podría permitir justificar la existencia de nivel inventivo.

  6. 1.2. Oposición formulada por Unimed del Perú S.A.

    Mediante escrito de fecha 03 de junio de 2009 UNIMED DEL PERÚ S.A., se opone al registro de la presente solicitud, citando para ello el artículo 16 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

    En ese sentido, indicó que el documento EP 0367141 A, publicado el 09 de mayo de 1990, afecta la novedad de las reivindicaciones 1 a 140 y 142 a 157. Del mismo modo, indicó que el documento denominado “Novel Antipsychotic Agents with Dopamine Autoreceptor Agonist properties: Synthesis and Pharmacology of 7-[4-(4- Phenyl-1-piperazinyl)butoxy]-3,4-Dihidro-2(1H)-Quinolinone” de Yasuo Oshiro y otros, también afecta la novedad de lo solicitado.

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  7. 2. Contestaciones a las oposiciones

  8. 2.1. Contestación a las oposiciones formuladas por Farmindustria S.A. y UNIMED

    DEL PERÚ S.A.

    Mediante escrito de fecha 23 de septiembre de 2009, el solicitante dio respuesta a las oposiciones formuladas por FARMINDUSTRIA S.A. y UNIMED DEL PERU S.A.

    En defensa de la novedad y el nivel inventivo de lo solicitado, se indicó que los documentos EP 0367141 A y Journal of Medicinal Chemistry

    (Yasuo Oshiro y otros) describen aripiprazol, pero no revelan los cristales B a G con baja higroscopicidad.

    Así, señaló que en los documentos citados como antecedentes el aripiprazol reveló un contenido de humedad de 3,28%, después de 24 horas en un desecador a 100% de humedad y 60ºC, lo cual señala el solicitante se convierte a una forma de hidrato. En contraste a lo señalado anteriormente, el solicitante reveló que los contenidos de humedad de los compuestos de la presente invención

    (cristales de aripiprazol anhidro, ejemplos 2 a 16) después de 24 horas en un desecador a 100% de humedad y 60ºC, fueron de 0,01 a 0,05%.

    En consecuencia, señaló que existe un cristal de alta higroscopicidad (cristales revelados en EP 0367141 A y Journal of Medicinal Chemistry de Yasuo Oshiro y otros) y un cristal de baja higroscopicidad (como el revelado en la presente invención). Indicó que la ventaja de los compuestos con baja higroscopicidad difícilmente disminuye su velocidad de disolución luego de un almacenamiento prolongado, y señala que esto es siempre anhelado, ya que permite mantener una máxima concentración de la droga (en la composición).

  9. ANÁLISIS DE LO ACTUADO

  10. 1. Legislación pertinente

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

    El artículo 16 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, establece que una invención se considerará nueva cuando no está

    comprendida en el estado de la técnica. El estado de la técnica comprenderá todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida. Sólo para el efecto de la determinación de la novedad, también se considerará dentro del estado de la técnica, el contenido de una solicitud de patente en trámite ante la oficina nacional competente, 3/14

    cuya fecha de presentación o de prioridad fuese anterior a la fecha de presentación o de prioridad de la solicitud de patente que se estuviese examinando, siempre que dicho contenido esté incluido en la solicitud de fecha anterior cuando ella se publique o hubiese transcurrido el plazo previsto en el artículo 40.

    El artículo 18 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, establece que se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica.

    El artículo 19 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, establece que se considerará que una invención es susceptible de aplicación industrial, cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria, entendiéndose por industria la referida a cualquier actividad productiva, incluidos los servicios.

    El artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será

    dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.

    El artículo 42 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que dentro del plazo de sesenta días siguientes a la fecha de la publicación, quien tenga legítimo interés, podrá presentar por una sola vez, oposición fundamentada que pueda desvirtuar la patentabilidad de la invención; y que a solicitud de parte, la oficina nacional competente otorgará, por una sola vez, un plazo adicional de sesenta días para sustentar la oposición. Las oposiciones temerarias podrán ser...

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