Resolución nº 000115-2012/CIN de Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 25 de Septiembre de 2012

PresidenteDINJSAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorComisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente1737-2008/DIN

DIRECCION DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGIAS

Comisión de Invenciones y

Nuevas Tecnologías

EXPEDIENTE Nº 001737-2008/DIN

RESOLUCION Nº

000115-2012/CIN-INDECOPI

Lima, 25 de septiembre de 2012

MODALIDAD : PATENTE DE INVENCIÓN

SOLICITANTE : AVENTIS PHARMA S.A.

OPOSITOR : FARMINDUSTRIA S.A.

SUMILLA : SOLICITUD CONCEDIDA PARCIALMENTE.

FALTA DE CLARIDAD EN REIVINDICACIONES.

OPOSICIÓN INFUNDADA

  1. ANTECEDENTES

    Mediante expediente Nº 001737-2008/DIN, iniciado el 07 de octubre de 2008, con prioridad de fecha 10 de octubre de 2007, AVENTIS PHARMA S.A. de Francia, solicita patente de invención para "NUEVAS COMPOSICIONES A BASE DE TAXOIDES", C.I.P.7 A61K 31/337; A61P 33/00, cuyos inventores son PATRICIA RORTAIS, y CARINE GACHON; a la cual formuló oposición FARMINDUSTRIA S.A., de Perú.

  2. FUNDAMENTOS DE LAS PARTES

  3. 1. Oposición formulada por Farmindustria S.A.

    Mediante escrito de fecha 03 de noviembre de 2009

    Farmindustria S.A., se opone al registro de la presente solicitud, citando para ello los artículos 16 y 18 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

    Así, señaló que el documento WO 2005/14048 A1, referido a formulaciones auto-emulsificadas y auto-microemulsificadas para la administración oral de taxoides, afecta el nivel inventivo de la presente solicitud. Indicó que dichas formulaciones comprenden al menos un taxoide, un co-surfactante, un aceite, un surfactante y al menos un aditivo adicional elegido de estabilizantes, preservantes y un agente influyente en la viscosidad. Agregó que entre los compuestos fosfolípidos comprendidos en tales emulsiones se hallan los denominados fosfatidilcolinas, los que se encuentran en 1/9

    combinación con glicerilo estearato, aceite de coco, o ascorbil palmitato. Finalmente, señaló

    que la tabla 3 del documento citado muestra prototipos de formulaciones con taxoides con diferentes concentraciones del fármaco; precisando que tales formulaciones son estables por tres meses a condiciones específicas. En ese sentido, señala que este documento afecta el nivel inventivo de la presente solicitud.

    En cuanto al documento EP 1498120, el opositor indicó que trata acerca de formulaciones semi-sólidas para la administración de un taxoide, el cual comprende aditivos tales como agentes estabilizantes, preservantes, reguladores de la viscosidad y agentes modificadores de propiedades organolépticas. Agregó que entre los compuestos fosfolípidos comprendidos en tales formulaciones se hallan los denominados fosfatidilcolinas en diferentes porcentajes y mezclados con otros compuestos como aceites, estearato de glicerilo, aceite de coco, ascorbil palmitato y polipropilenglicol. Finalmente, también indicó que en la tabla 3 del antecedente citado, figuran prototipos de formulaciones con taxoides con diferentes concentraciones del fármaco, para estudios de estabilización, estableciéndose que tales formulaciones son estables por tres meses a 40ºC y 75% de HR; y que en ese sentido, este documento afecta el nivel inventivo de la presente solicitud.

  4. 2. Contestación a la oposición formulada por Farmindustria S.A.

    Mediante escrito de fecha 03 de mayo de 2010, el solicitante da respuesta a la oposición presentada por Farmindustria S.A., manifestando

    que ninguno de los antecedentes citados anticipa o hace obvia la materia a proteger; pues ellos se refieren a composiciones que comprenden el compuesto de fórmula (I), un compuesto fosfatidilcolina, aceites (aceites de cártamo y coco) y ascorbil palmitato, para administración oral, como se puede advertir en la tabla 1 del documento EP 1498120.

    Señaló que de esta manera, se puede observar que ninguno de los documentos revela una emulsión para una administración inyectable

    (administración parenteral de droga) como se describe en la presente solicitud, por lo que claramente los antecedentes no se anticipan.

    En cuanto al nivel inventivo de lo solicitado, señaló que los documentos WO 2005/014048 y EP 1498120 se encuentran referidos a composiciones para administración oral; por lo tanto, lo solicitado difiere de dichos documentos, dado que lo solicitado trata de emulsiones para composiciones inyectables (administración parenteral).

    Agregó que el problema técnico planteado por la presente solicitud consiste en administrar parenteralmente compuestos de fórmulas (i) y (II), evitando los surfactantes como aceite de ricino polietoxilado y polisorbatos, los cuales podrían ser utilizados para una inyección de tipo Bolus y la cual posee una buena estabilidad bajo temperatura ambiente; siendo la solución propuesta en la reivindicación 1, completamente inventiva frente a lo descrito en los antecedentes citados, pues EP 1498120 se refiere a proporcionar composiciones semi-sólidas no apropiadas para una composición inyectable; mientras que el documento WO 2005/014048 trata acerca de composiciones auto- emulsionantes solamente adecuadas para una administración oral; además, ninguno de dichos antecedentes motivaría al entendido en la materia a transformar las composiciones orales descritas en los dichos documentos, en una emulsión inyectable; por lo que se evidencia que lo solicitado no resulta obvio.

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  5. ANÁLISIS DE LO ACTUADO

  6. 1. Legislación pertinente

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

    Por su parte, el artículo 16 de la Decisión acotada, establece que una invención se considerará nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica. El estado de la técnica...

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