Resolución nº 004713-2012/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Diciembre de 2012
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2012 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 800-2012/CPC |
Resolución 2º Instancia | -/ |
Actividad Económica | Supermercados, Bodegas, Minimarkets y Similares |
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 672-2012/PS3
(EXPEDIENTE Nº 800-2012/CPC-APELACIÓN)
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 4713-2012/CPC
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE
PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
INTERESADO : RODRIGO SALAVERRY LINARES
(EL SEÑOR SALAVERRY)
DENUNCIADA : EMPRESA DE TRANSPORTE TURISMO
LIBERTADORES E.I.R.L.
(TURISMO LIBERTADORES)
MATERIA : IDONEIDAD
ATENCIÓN DE RECLAMO
NULIDAD
GRADUACIÓN DE SANCIÓN
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
Lima, 27 de diciembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 12 de abril de 2012, el señor Salaverry denunció a Turismo Libertadores ante el
Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos Nº 3 (en adelante, el OPS),
Consumidor (en adelante, el Código) señalando lo siguiente:
i) Turismo Libertadores no habría cumplido con brindar un servicio de
transporte idóneo, toda vez que extravió el equipaje que le entregó en
custodia el 3 de noviembre de 2010, al abordar el bus de la denunciada, en
la ruta Ayacucho- Lima.
ii) La empresa denunciada no atendió su reclamo de fecha 5 de noviembre de
2010.
2. En ese sentido, el señor Salaverry solicitó que se ordene a la denunciada, el
reembolso de S/. 5 413,00, más los intereses legales correspondientes, por el
valor del equipaje extraviado y S/. 40,00, más intereses, por el precio del pasaje
Ayacucho- Lima. Asimismo, solicitó se ordene que Turismo Libertadores cumpla
con atender su reclamo del 5 de noviembre de 2010 y el pago de costas y costos
del procedimiento.
3. Mediante Resolución Nº 1 del 27 de abril de 2012, el OPS admitió a trámite la
denuncia interpuesta en los siguientes términos:
“PRIMERO: admitir a trámite la denuncia de fecha 12 de abril de 2011, presentada
por el señor Rodrigo Salaverry Linares contra Empresa de Transporte Turismo
Libertadores E.I.R.L. – Turismo Libertadores por presunta infracción del artículo 19º
de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el
proveedor denunciado no habría brindado un servicio idóneo al señor Salaverry, en
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