Resolución nº 004051-2012/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 9 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2012
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente381-2012/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaSistema Financiero Bancario
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 39-2012/PS2
(EXPEDIENTE Nº 381-2012/CPC-APELACIÓN)
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 4051-2012/CPC
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Nº 2
INTERESADO : CARLOS AGUSTO GARCIA JIMENEZ
(EL SEÑOR GARCIA)
DENUNCIADO : CENCOSUD PERU S.A.
(CENCOSUD)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
GRADUACION DE LA SANCION
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Lima, 09 de noviembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 2 de enero de 2012, el señor García denunció al E. Wong
S.A. por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa
del Consumidor (en adelante, el Código), señalando que:
(i) Es titular de la tarjeta de crédito Metro Nº xxx-8007 y, desde el 17 de junio
de 2011, se le viene cargando a su cuenta el monto de S/. 23,46 por el
seguro denominado “seguro de vida renta alimentaria” el cual no solicitó;
(ii) Presentó diversos reclamos con fecha 21 de julio, 16 de setiembre y 21 de
diciembre de 2011, los cuales no han sido atendidos por la denunciada
(iii) En los estados de cuenta que le vienen remitiendo a su domicilio
consignan un número de tarjeta distinto del cual es el titular.
2. El señor García solicitó se ordene a Cencosud, en calidad de medidas
correctivas, cumpla con: (i) la anulación de la tarjeta de crédito Nº xxxx-8007 y
de la tarjeta Nº xxxx-8013 que no solicitó; y, (ii) que se brinde respuesta a los
reclamos presentados el 21 de julio, 16 de setiembre y 21 de diciembre de 2011.
3. Mediante Resolución 1 del 23 de enero de 2012, el Órgano de
Procedimientos Sumarísimo Nº 2 (en adelante, el OPS) indicó que el proveedor
que emite la tarjeta de crédito Metro, que ofrece a los clientes la afiliación al
seguro denominado “seguro de vida de renta alimenticia” y que realiza el cobro
mediante los estados de cuenta es Cencosud, y no E. Wong.
4. En ese sentido, el OPS encausó el procedimiento estableciendo como parte
denunciada únicamente a Cencosud y, mediante la Resolución Nº 1, admitió a
trámite la denuncia, estableciendo como hechos imputados los siguientes:

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