Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 1914/2001-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorEconomía

quedan derogadas por el Decreto Ley Nº 25988.

COMISIÓN DE ECONOMÍA

Periodo Legislativo 2005-2006

DICTAMEN Nº 44

Señor Presidente:

Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Economía, el Proyecto de Ley Nº 1914/2001-CR, presentado por el Congresista Antero Florez-Araoz E, que propone que las mandas forzadas creadas por la Ley de Mandas del 22 de Septiembre de 1826 y sus modificatorias, derogadas por el Decreto Ley Nº 25988 “Ley de Racionalización del Sistema Tributario Nacional y de Eliminación de Privilegios y Sobrecostos”, no son exigibles por los Notarios ni por Registro Públicos, para efectos del tramite de inscripción de la ampliación de testamentos.

  1. DEL PROYECTO DE LEY

    1.1. Situación procesal de la proposición legislativa.

    La iniciativa legislativa materia de análisis, cumple con los requisitos formales establecidos en la Constitución Política del Perú y los artículos 67º, 74º y 75º del Reglamento del Congreso de la República, sobre la presentación de proposiciones legislativas.

    El Proyectos de Ley han sido decretados para estudio y dictamen de la Comisión de Economía.

    1.2. Descripción de la proposición legislativa

    El Proyecto de Ley N° 1914/2001-CR, presentado por el Congresista Antero Florez-Araoz Esparza, propone que las mandas forzosas creadas por la Ley de Mandas del 22 de Septiembre de 1826 y sus modificatorias, derogadas por el Decreto Ley Nº 25988 “Ley de Racionalización del Sistema Tributario Nacional y de Eliminación de Privilegios y Sobrecostos”, no sean exigibles por los Notarios ni por Registro Públicos, para efectos del tramite de inscripción de la ampliación de testamentos.

    En la actualidad se exige el pago de mandas forzosas al heredero que solicita ampliación de testamento, cuando el testador muere, siendo exigible para la inscripción del contenido del testamento por escritura pública sea testamento abierto, cerrado, ológrafo, ante la Beneficencia Pública correspondiente, cobrando por este concepto la suma equivalente a S/.54.40 Nuevos Soles.

    El costo implica que las Sociedades de Beneficencia dejen de percibir los ingresos que en la actualidad recaudan por concepto de mandas forzosas, en la medida que este pago no implica el pago de un servicio.

    quedan derogadas por el Decreto Ley Nº 25988.

  2. MARCO NORMATIVO

    1. Constitución Política

      Artículo 74º.-

      exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.

      Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.

      Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación.

      No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo.

    2. Decreto del 22 de Septiembre de 1826.

      Artículo 21º.-

      exigirá una con la denominación de restauración , cuyo monto será el de todas las que hasta aquí se han acostumbrado. Los escribanos de la república serán responsables de la seguridad de la recaudación de este impuesto, con sus oficios y bienes.

    3. Decreto del 11 de Octubre de 1833.

      Artículo 10º.-

      las casas de expósitos de esta Capital por cada disposición testamentaria que se haga, modificada mediante Decreto del 03 de Julio del 1845.

    4. Decreto del de Octubre del 1852.

      Señala que aquel derecho (de mandas forzosas) se halla establecido y las Juntas de Beneficencia están en posesión de su producto, conforme a los decretos de octubre de 1833 y julio de 1845; a que el silencio que guardan los códigos y el presupuesto general en cuanto a dicho impuesto no implica su derogación, como se ha creído, por cuanto el es...

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