Dictamen recaído sobre los Proyectos Nums. 10136/2003-CR, 10279/2003-CR, 10290/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorFiscalización y Contraloría

Dictamen recaído en el Proyecto de Ley No. 10136/2003-CR que propone

incentivar la compra de productos agrícolas nacionales por parte de las

entidades públicas del Estado; en el Proyecto de Ley No. 10279/2003-CR que

disposiciones complementarias para la adquisición de productos nacionales

aplicable por los programas de apoyo alimentario y de compensación social; y

en el Proyecto de Ley No. 10290/2003-CR que propone disposiciones

complementarias para la adquisición de cereales, leguminosas y granos nativos

por los Programas de Apoyo Alimentario y de Compensación Social.

Señor Presidente:

Han ingresado a la Comisión de Fiscalización y Contraloría, para su debate los Proyectos de Ley Nºs 10136/2003-CR, 10279-2003-CR y 10290/2003-CR, presentados por el señor congresista Alcides Llique Ventura; los señores congresistas Víctor Noriega Toledo, Carlos Chávez Trujillo, Manuel Olaechea García, Luis Gasco Bravo, Santos Jaimes Serkovic; los señores Víctor Noriega Toledo, Rafael Aita Campodonico, Michael Martínez Gonzáles, José Carrasco Tavara, Luis Gasco Bravo, José Devescovi Dzierson, Luis Negreiros Criado, Luis Heysen Zegarra, Mauricio Mulder Bedoya, Manuel Olachea García, Roger Santa María del Aguila, Rodolfo Raza Urbina, Víctor Velarde Arrunategui, Manuel Merino De Lama, Iván Calderón castillo, Jhony Peralta Cruz, Juan Valdivia Romero, Carlos Armas Vela, Luis Flores Vásquez, Adolfo La Torre López, Arturo Maldonado Reategui, Susana Higuchi Miyagawa.

Luego del análisis correspondiente, la Comisión de Fiscalización y Contraloría, efectúa las siguientes precisiones.

I.

CONTENIDO DE LOS PROYECTOS DE LEY

  1. Proyecto de Ley Nº 10136/2003-CR

    Establece un incremento presupuestal del orden del diez por ciento (10%) a las entidades que en un periodo fiscal hayan reducido efectivamente los costos de transacción en los procesos de adquisiciones y/o adjudicaciones. Siendo el caso que la asignación adicional se otorgará mediante Resolución Suprema, y con un reconocimiento mediante un diploma o una medalla de honor.

    Y encarga a CONSUCODE la fiscalización de las adquisiciones, de origen peruano, por parte de las entidades públicas, así como la aplicación de las sanciones administrativas, civiles o penales a que hubieren lugar en caso de incumplimiento.

  2. Proyecto de Ley No. 10279/2003-CR

    Sugiere que los Programas Sociales de Apoyo Alimentario y de Compensación Social adquieran productos producidos y extraídos íntegramente dentro del territorio nacional; prohibiendo que las operaciones de compra desarrolladas por el Programa del vaso de leche se exoneren de los procesos de selección que les correspondan; y estableciendo que la manifiesta falsedad por parte de los postores acarreará la interposición de la correspondiente acción penal, conjuntamente a una sanción de inhabilitación permanente.

    Asimismo, dispone que Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE informe mensualmente a la Contraloría General de la República, respecto a las adquisiciones y contrataciones del Estado que se hayan realizado incumpliendo lo señalado en la norma a ser aprobada; así como a la Comisión de Fiscalización y Contraloría sobre el estado de la evaluación o resolución de las impugnaciones, apelaciones y otros reclamos relacionados. Y señala también que dicha entidad deberá también encargarse de difundir lo normado por la iniciativa legislativa.

  3. Proyecto de Ley Nº 10290/2003-CR

    La iniciativa legislativa dispone que los Programas Sociales de Apoyo Alimentario y de Compensación Social compren cereales, leguminosas y granos producidos y transformados íntegramente en el Perú. Así como que se entienda como única definición de producto nacional la comprendida en el inciso a) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM.

    Además regula: la imposición de sanciones para aquellos que brinden información falsa respecto a los productos que ofrecen al Estado; la difusión a cargo del CONSUCODE de la propuesta legislativa aprobada, y su obligación de remitir información a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Fiscalización y Contraloría, de las adquisiciones realizadas por las diversas entidades públicas de los productos antes señalados que no hubieran cumplido con lo dispuesto en la propuesta legislativa.

    II.

    BASE LEGAL

    1. Constitución Política b. Ley Nº 27060, Ley que establece la adquisición directa de productos alimenticios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, a los productores locales. c. Ley No. 27143, Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional. d. Ley No. 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria. e. Ley No. 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña f. Decreto Legislativo Nº 2, Ley de Promoción y Desarrollo Agrario. g. Decreto Supremo Nº 002-99-AG, Reglamento de la Ley Nº 27060. h. Reglamento de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa aprobado por Decreto Supremo No. 009-2003-TR i. Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES. Reglamento de la Ley Nº 27767. j. Texto Unico Ordenado de la Ley aprobado por Decreto Supremo No. 084-2004- PCM k. Reglamento de la Ley No. 26850 aprobado por Decreto Supremo No. 083-2004- PCM

    III.

    OPINIONES RECIBIDAS

    Cámara de Comercio de Lima

    Mediante documento de Presidencia P/32/10.04/GL, señala que los proyectos de ley materia de dictamen no guardan armonía con el principio de economía social de mercado y de libre competencia, y se condice de las corrientes modernas de

    globalización de le economía en general y con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de la cual el Perú es miembro desde 1995. Por lo indicado la Cámara de Comercio de Lima expresa su opinión contraria a los proyectos de Ley.

    Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social

    Mediante Oficio No. 1179-2004-MIMDES/DM de fecha 19 de octubre del 2004, • Proyecto de Ley No. 10136/2003-CR. Sugiere que a efectos de reducir los costos de transacción en los procesos de adquisiciones, se dicte una ley de adquisiciones a través de la Bolsa de Productos Ad Hoc. • Proyecto de Ley No. 10290/2003-CR. Sugiere incorporar la frase “productos producidos y/o transformados íntegramente en el Perú”, a fin de evitar interpretaciones erradas respecto a que productos agrícolas deben ser considerados en la norma a aprobarse. E indica que a la relación de productos beneficiados con el proyecto de ley materia de dictamen se le adicione la relación de productos alimenticios señalados en el Anexo No. 01 del Reglamento de la Ley No. 27060, aprobado mediante Decreto Supremo No. 002-99-PROMUDEH. • Proyecto de Ley No. 10279/2003-CR. Observa que el Artículo 2 del proyecto el mismo que restringe las adquisiciones de productos agropecuarios en el caso de situación de urgencia, pues ello podría crear problemas de abastecimiento ante situaciones de ausencia extraordinaria e imprevisible; por lo que sugiere que dichas adquisiciones sean materia de aprobación por parte del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y/ o la Contraloría General de la República. Asimismo, indica que el término “concursos públicos” constituye un mecanismo de proceso de selección configurado en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

    Contraloría General de la República

    Mediante Oficio No. 2382-2004-CG/DC, de fecha 2 de noviembre del 2004, indica lo siguiente. • Proyecto de ley No. 10136/2003-CR. Señala que “resultaría pertinente que a efectos de su aprobación...

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