Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 4757/2002-MP,5892/2002-CR, 10737/2003-PE, 11094/2004-CR, 11217/2004-CR, 11626/2004-CR, 11957/2004-CR, 12028/2004-CR , 12036/2004-CR, 12076/2004-CR, 12100/2004-CR, 12141/2004-CR. 12298/2004-CR, 12450/2004-CR, 12594/2004-CR, 13395/2004-CR, 13455/2005-CR, 13478/2005-CR, 13514/2005-CR, 13535/2005-CR, 13541/2005-CR, 13541/2005-CR, 13542/2005-CR, 135..., de 7 de Noviembre de 2012

EmisorJusticia y Derechos Humanos

Señor Presidente:

Han venido a dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, los Proyectos de Ley que se enumeran a continuación, relativos a la modificación del artículo 444 y otras disposiciones del Código Penal y del Código Procesal Penal, vinculados a la seguridad ciudadana:

No. 4757/2002-MP

186 del Código Penal.

No. 5892/2002-CR

propone modificar el Art. 50 del Código Penal.

No. 10737/2003-PE

48 al 51 del Código Penal.

No. 11094/2004-CR

Treviño.

No. 11217/2004-CR

que se ha adherido el Congresista Daniel Robles López.

No. 11626/2004-CR,

modificar los Arts. 185, 187 y 188 del Código Penal.

No. 11957/2004-CR

propone, también, modificar los Arts. 46 y 185 del Código Penal.

No. 12028/2004-CR,

burgomaestres provinciales de otras importantes ciudades del país, quienes proponen, también, modificar los Arts. 46, 185 y 186 del Código Penal, y diversos numerales del Código Procesal Penal, relativos al juzgamiento de las faltas.

No. 12036/2004-CR

No. 12076/2004-CR

también, modificar el Art. 440 del Código Penal.

No. 12100/2004-CR,

Bustamante, quien propone, también, modificar los Arts. 46, 185, 186, 189 y 440 del Código Penal.

No. 12141/2004-CR

No. 12298/2004-CR

Treviño, quien propone modificar el Art. 46 del Código Penal.

No. 12450/2004-CR,

modificar los Arts. 46 y 440 del Código Penal .

No. 12594/2004-CR,

propone modificar el Art. 14 de la Ley No 27030, el Art. 55 del Código Penal y el Art. 3 de la Ley No. 27939, que modificó a su vez los Arts. 440, 441 y 444 del Código Penal.

No. 13395/2004-CR,

Puente, quien propone modificar el Art. 46 del Código Penal.

No. 13455/2005-CR,

Parlamentario Alianza Nacional, quienes proponen modificar el Art. 50 del Código Penal.

No. 13478/2005-CR,

propone modificar los Arts. 48, 49 y 50 del Código Penal.

No. 13514/2005-CR,

No. 13535/2005-CR,

quien propone modificar el Art. 46 del Código Penal.

No. 13541/2005-CR,

también, modificar el Art. 440 del Código Penal; y,

No. 13542/2005-CR,

propone, también, modificar los Arts. 185° y 188° del Código Penal.

No. 13545/2005-CR,

Canseco, quien propone modificar los Arts. 48 y 50 del Código Penal.

  1. CONTENIDO DEL ART. 444 DEL CÓDIGO PENAL

    falta

    daño, destrucción o inutilización, cuando “su valor no sobrepase las cuatro remuneraciones mínimas vitales”, caso en el cual el infractor es reprimido “con

    . Esta iniciativa cuenta con dictamen favorable de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas.

    prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días multa”.

    El segundo párrafo de este numeral, tipifica también como falta la apropiación de ganado, siempre que su valor no sobrepase un tercio de la Unidad Impositiva Tributaria, señalando que el infractor será reprimido “con prestación de servicio comunitario no menor de treinta ni mayor de cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días multa”

  2. MODIFICACION DEL ART. 444 DEL CÓDIGO PENAL

    Las iniciativas materia del presente dictamen proponen, en común, modificar el numeral citado, en los siguientes sentidos:

  3. I

    Reducir el importe que permite tipificar como falta la sustracción o daño de un bien y la apropiación de ganado, de manera tal que estos mismos hechos sean considerados como delitos y se repriman como tales; y,

    2.2.

    Elevar la sanción para las faltas por estos mismos hechos, a efectos de que su represión suponga, en el mejor de los casos, un mayor número de jornadas de servicios comunitarios o días multa.

  4. MODIFICACION DEL ART. 46 DEL CÓDIGO PENAL

    La iniciativa en mención, contenida en los Proyectos de Ley Nos. 11957,

    12028, 12100, 12298, 12450, 13395 y 13535, prevé como circunstancia agravante del hecho delictivo la reincidencia y/o reiterancia del sujeto activo, estableciendo la forma en que se determinará la pena en estos casos.

    El Proyecto de Ley No. 12100 plantea, también, considerar la reincidencia como uno de los factores que tendrá en cuenta el juez para determinar la pena dentro de los límites fijados por ley.

  5. MODIFICACION DE LOS ARTS. 48, 49, 50 y 51 DEL CÓDIGO PENAL

    El Poder Ejecutivo, a través del Proyecto de Ley No. 10737/2003-PE, propone aumentar la pena hasta un cuarto por encima del máximo legal, en los casos de concurso ideal y real de delitos; condicionar el incremento de la pena a la notaria gravedad del ilícito que perjudica a una generalidad de personas y procesar nuevamente al condenado si después de la sentencia se descubre otro hecho punible cometido antes de su imposición.

    El Proyecto de Ley Nos. 13478, plantea que en los casos de comisión múltiple de delitos el juzgamiento de ellos se realice en forma independiente y que las penas impuestas se cumplan en forma sucesiva.

    El proyecto de Ley No. 13545/2005-CR, que sólo se contrae a la modificación de los Arts. 48 y 50, propone la sumatoria de las condenas, hasta un máximo de 35 años de pena privativa de libertad, cuando varias disposiciones resulten aplicables al mismo hecho delictivo o se trate del procesamiento de diversos ilícitos independientes.

  6. MODIFICACIÓN DEL ART. 185 DEL CÓDIGO PENAL

    La propuesta del rubro, contenida en los Proyectos de Ley Nos. 11626, 11957 y 13542, aumenta la pena para el delito de hurto simple; amplía su tipificación previendo que este puede realizarse, también, en provecho de un tercero y considera equiparable a bien mueble el ganado, la energía eléctrica, el gas, el agua, el espectro electromagnético y cualquier otro elemento que tenga valor económico.

    El Proyecto de Ley No. 12100 plantea que la pena prevista para el delito de hurto simple se aplique a quienes, durante un año, incurran en cuatro hechos de sustracción de bienes, que por su cuantía individual sean considerados como faltas.

  7. MODIFICACION DEL ART. 186 DEL CÓDIGO PENAL

    El Ministerio Público, a través del Proyecto de Ley No. 4757/2002-MP, propone que se tipifique como hurto agravado el que se perpetra abusando de la incapacidad física o mental de la víctima y el que se realiza en agravio de menores de edad o de mayores de sesenta y cinco años.

  8. MODIFICACION DEL ART. 187 DEL CÓDIGO PENAL

    La iniciativa en mención, contenida en el Proyecto de Ley No. 11626, señala un plazo máximo de cuarenta y ocho horas para la devolución del bien ajeno sustraído, incluyendo el ganado, la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otro elemento que tenga valor económico, así como los hurtos de uso que se perpetren en el espectro electromagnético.

  9. MODIFICACION DEL ART. 188 DEL CÓDIGO PENAL

    La iniciativa en mención, contenida en los Proyectos de Ley Nos. 11626 y

    13542, amplia la tipificación del robo previendo que este puede realizarse, también, en provecho de un tercero; aumenta la pena y considera, equiparable a bien mueble, el ganado, la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otro elemento que tenga valor económico, así como aquellos que se perpetren en el espectro electromagnético.

  10. MODIFICACION DEL ART. 189 DEL CÓDIGO PENAL

    La iniciativa en mención, contenida en el Proyecto de Ley No 12100, eleva la

    pena máxima para el delito de robo agravado.

  11. MODIFICACION DEL ART. 440 DEL CÓDIGO PENAL

    La iniciativa en mención, contenida en los Proyectos de Ley Nos. 12076, 12100, 12450 y 13541, eleva la pena para las faltas, previendo que en caso de reincidencia, considerada como circunstancia agravante, pueda imponerse hasta seis meses de pena privativa de libertad.

    Adicionalmente, amplia el término de prescripción de la acción penal y de la pena, y considera que el caso de faltas son sancionables las tentativas de hurto y daño.

  12. SUSTENTOS FACTICOS DE LAS PROPUESTAS

    Las iniciativas presentadas se basan, esencialmente, en los siguientes hechos:

    - La calificación jurídica de un acto en falta o delito depende del importe del bien sustraído o dañado y de la existencia o no de circunstancias agravantes.

    - El delincuente, con conocimiento de causa, evita que los objetos hurtados alcancen el importe que tipificaría el hecho como delito, así como que se produzcan agravantes, logrando que sus ilícitos sólo constituyan faltas, cuya sanción no conlleva pena privativa de libertad.

    - La autoridad competente, al comprobar que el ladrón sólo ha cometido una falta, no tiene más recurso que decretar su libertad, viendo así frustrados sus esfuerzos para reprimir la delincuencia.

    - El malhechor liberado se siente impune y alentado a seguir cometiendo nuevas fechorías, mientras la sociedad critica a las autoridades al sentirse, cada día, más desprotegida, exigiendo de ellas una acción más rápida y eficaz.

    Este círculo vicioso ha originado, como se consigna en las exposiciones de motivos, “la omnipresencia del delincuente común”, el que “la capital de la República y las ciudades más importantes del país, sufran una escalada delictiva”, convirtiéndolas en “lugares inseguros para habitar y transitar”, que se esté “creando una creciente zozobra e inseguridad en la población”, dando lugar a la instalación de rejas y otras medidas de protección, así como a la

    En su caso, del valor del ganado apropiado.

    proliferación de “linchamientos”, que constituyen una expresión popular de “respuesta a la impunidad efectiva de estos ilícitos”.

    Estos últimos hechos se encuentran destinados a “llamar la atención de las autoridades” y a demandar de ellas la adopción de las medidas correctivas que resulten necesarias, cuya respuesta se expresa en las propuestas que plantean reducir el importe que permite tipificar como falta la sustracción o daño de un bien y la apropiación de ganado, de manera tal que estos mismos hechos sean considerados como delitos y se repriman como tales.

    Sobre el particular, se señala, en las exposiciones de motivos, que “no es justo que un ratero que se apropia de un bien, cuya adquisición implica meses de trabajo y ahorro a la mayoría de los asalariados del Perú, sea sancionado, en el mejor de los casos, con penas tan leves que no llegan a hacer desistir al delincuente”.

    Las cifras estadísticas contenidas en el informe del Centro...

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