Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 590/2001-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorAgraria

COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTO

DICTAMEN

Recaído en el Proyecto de Ley N° 590/2001-CR, que propone derogar la Cuarta Disposición Final de la Ley N° 26505 y agrega un artículo 14° a la citada Ley.

Señor Presidente:

Ha ingresado para dictamen de vuestra Comisión de Constitución y Reglamento el Proyecto de Ley N° 590/2001-CR., presentado por el señor Congresista José Devéscovi Dzierson que propone derogar la Cuarta Disposición Final de la Ley N° 26505, así como agregar el artículo 14° a la citada Ley sobre intangibilidad de tierras agrícolas por motivo de expansión urbana.

ANTECEDENTES

En Sesión N° 7-A del Pleno del Congreso, de fecha 15 de abril del presente año, mediante Cuestión Previa, aprobada por 66 votos a favor, 5 en contra y 3 abstenciones, el proyecto de ley N° 590/2001-CR pasa a esta Comisión con el fin de que se emita el dictamen correspondiente.

El citado proyecto de ley fue derivado inicialmente, como Comisión principal, a la Comisión Agraria, la cual dictamina recomendando la aprobación del mismo, con un texto sustitutorio, que lleva por título, “ Ley que faculta al Ministerio de Agricultura a declarar la intangibilidad sobre tierras de uso agrícola”. Ha sido derivada también a la Comisión de Gobiernos Locales, la cual en su dictamen respectivo, recomendó el archivamiento del citado proyecto.

ANÁLISIS

La iniciativa legal pretende la derogatoria de la Cuarta Disposición Final de la Ley N° 26505, Ley de la Inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las Comunidades Campesinas, que señala lo siguiente: “Deróngase todas las disposiciones sobre intangibilidad de áreas agrícolas periféricas y cambio de uso o propiedad de tierras agrícolas, así como toda norma que se oponga a la presente Ley”. Así también agrega al texto de la referida Ley, el artículo 14° con la siguiente redacción, “Son intangibles para fines de expansión y habilitación urbana, las tierras rústicas, entendiendo como tales a las situadas en la zona rural, las destinadas o que son susceptibles de serlo para fines agrarios y las que no han sido habilitadas como urbanas, debidamente calificadas por el Ministerio de Agricultura. La modificación de esta calificación podrá ser efectuada mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa presentación de los planes de expansión y habilitación urbana por parte de los municipios solicitantes”.

De la iniciativa formulada se...

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