Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 6932/2002-CR, 7626/2002-CR y 7930/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorEconomía e Inteligencia Financiera

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley N°s 6932/2002-CR, 7626/2002-CR y 7930/2003-CR, que proponen modificaciones a la Ley N° 27973, Ley que establece la determinación del valor aduanero a cargo de la SUNAT.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA E

INTELIGENCIA FINANCIERA

Señor Presidente:

Han ingresado a la Comisión de Economía e Inteligencia Financiera para dictamen los Proyectos de Ley N°s 6932/2002-CR, 7626/2002-CR y 7930/2003-CR, de los Congresista César Zumaeta Flores, Judith De La Matta Fernández y Juan Figueroa Quintana; respectivamente, que proponen modificaciones a la Ley N° 27973, Ley que establece la determinación del valor aduanero a cargo de la SUNAT.

I.

Contenido de las propuestas

Proyecto de Ley N° 6932/2002-CR

27973, Ley que establece la determinación del valor aduanero a cargo de la SUNAT, que crea la Tasa de Despacho Aduanero.

Proyecto de Ley N° 7626/2002-CR

N° 27973, para establecer que la Tasa de Despacho Aduanero, cuyo monto será fijado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, será aplicada por la tramitación de la Declaración Única de Aduanas (DUA), necesaria para importar las mercancías o someterlas a otros regímenes, por operaciones CIF superiores a 3 (tres) Unidades Impositivas Tributarias.

Asimismo, plantea que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de un Decreto Supremo, determinará la entrada en vigencia de la norma, una vez que haya dispuesto los recursos económicos necesarios a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) para la implementación de la presente Ley, y que se compruebe que la SUNAT está en plena capacidad de desarrollar las actividades de valoración aduanera sin poner en riesgo la eficiencia en la recaudación aduanera.

Proyecto de Ley N° 7930/2003-CR

Nº 27973 para establecer la creación de la Tasa de Despacho Aduanero para las Dictamen recaído en los Proyectos de Ley N°s 6932/2002-CR, 7626/2002-CR y 7930/2003-CR, que proponen modificaciones a la Ley N° 27973, Ley que establece la determinación del valor aduanero a cargo de la SUNAT.

mercancías que sean sometidas a los Regímenes Aduaneros de Importación Definitiva y Deposito Aduanero, cuyo monto será fijado por el Ministro de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo, por la tramitación de la Declaración Única de Aduanas (DUA), exceptuando a las mercancías exoneradas del Régimen de Supervisión de Importaciones establecido por el Decreto Legislativo Nº 659.

  1. Análisis de las propuestas

    Constitución Política del Estado “Ningún

    tributo puede tener efecto confiscatorio.”

    Ley N° 27973 “Corresponde a la

    Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) ejercer,

    exclusiva y plenamente, la determinación del valor aduanero a efectos de

    configurar la base imponible para la recaudación...

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