Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 6932/2002-CR, 7626/2002-CR y 7930/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012
Emisor | Economía e Inteligencia Financiera |
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley N°s 6932/2002-CR, 7626/2002-CR y 7930/2003-CR, que proponen modificaciones a la Ley N° 27973, Ley que establece la determinación del valor aduanero a cargo de la SUNAT.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA E
INTELIGENCIA FINANCIERA
Señor Presidente:
Han ingresado a la Comisión de Economía e Inteligencia Financiera para dictamen los Proyectos de Ley N°s 6932/2002-CR, 7626/2002-CR y 7930/2003-CR, de los Congresista César Zumaeta Flores, Judith De La Matta Fernández y Juan Figueroa Quintana; respectivamente, que proponen modificaciones a la Ley N° 27973, Ley que establece la determinación del valor aduanero a cargo de la SUNAT.
I.
Contenido de las propuestas
Proyecto de Ley N° 6932/2002-CR
27973, Ley que establece la determinación del valor aduanero a cargo de la SUNAT, que crea la Tasa de Despacho Aduanero.
Proyecto de Ley N° 7626/2002-CR
N° 27973, para establecer que la Tasa de Despacho Aduanero, cuyo monto será fijado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, será aplicada por la tramitación de la Declaración Única de Aduanas (DUA), necesaria para importar las mercancías o someterlas a otros regímenes, por operaciones CIF superiores a 3 (tres) Unidades Impositivas Tributarias.
Asimismo, plantea que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de un Decreto Supremo, determinará la entrada en vigencia de la norma, una vez que haya dispuesto los recursos económicos necesarios a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) para la implementación de la presente Ley, y que se compruebe que la SUNAT está en plena capacidad de desarrollar las actividades de valoración aduanera sin poner en riesgo la eficiencia en la recaudación aduanera.
Proyecto de Ley N° 7930/2003-CR
Nº 27973 para establecer la creación de la Tasa de Despacho Aduanero para las Dictamen recaído en los Proyectos de Ley N°s 6932/2002-CR, 7626/2002-CR y 7930/2003-CR, que proponen modificaciones a la Ley N° 27973, Ley que establece la determinación del valor aduanero a cargo de la SUNAT.
mercancías que sean sometidas a los Regímenes Aduaneros de Importación Definitiva y Deposito Aduanero, cuyo monto será fijado por el Ministro de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo, por la tramitación de la Declaración Única de Aduanas (DUA), exceptuando a las mercancías exoneradas del Régimen de Supervisión de Importaciones establecido por el Decreto Legislativo Nº 659.
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Análisis de las propuestas
Constitución Política del Estado “Ningún
tributo puede tener efecto confiscatorio.”
Ley N° 27973 “Corresponde a la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) ejercer,
exclusiva y plenamente, la determinación del valor aduanero a efectos de
configurar la base imponible para la recaudación...
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