Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 14222/2005-PE y 10750/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorEconomía

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nº 14222/2005-PE y Nº 10750/2003-CR que proponen modificar el Decreto Legislativo Nº 937, Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado.

COMISION DE ECONOMIA

Periodo Legislativo 2005-2006

DICTAMEN Nº 15

Señor Presidente:

Han ingresado a la Comisión de Economía para dictamen:

Proyectos de Ley Nº 14222/2005-PE

que propone modificar el Decreto Legislativo Nº 937, Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado.

Proyecto de Ley Nº 10750/2003-CR,

José Taco Llave, propone modificar el Decreto Legislativo Nº 937, a fin de eliminar la facultad de la SUNAT de incorporar de oficio al Régimen General a los contribuyentes sujetos al Régimen Único Simplificado.

  1. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

    1.1. Proyecto de Ley Nº 14222/2005-PE

    Legislativo Nº 937, Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado.

    La iniciativa legislativa se sustenta en lo siguiente:

    Problemática detectada:

    1. El Decreto Legislativo N° 937, entre otras obligaciones, estableció que los sujetos del Nuevo RUS debían renovar anualmente su acogimiento en el mes de enero, hasta la fecha de vencimiento de dicho período. Disposición, que sin embargo, en la práctica ha ocasionado que muchos pequeños contribuyentes que declaran y/o pagan extemporáneamente el período tributario de enero pierdan la oportunidad de mantenerse en dicho régimen, por no cumplir oportunamente con el acogimiento anual.

    2. En la actualidad cuando la SUNAT detecta a un sujeto no inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) efectuando actividades económicas generadoras de obligaciones tributarias, procede a inscribirlo de oficio en el citado Registro, afectándolo al Régimen General.

      Sin embargo, dicha afectación resulta muy onerosa para un importante sector de sujetos que son detectados en la situación antes descrita, toda vez que por las características y volumen de sus operaciones bien podrían haber estado comprendidos en el Nuevo RUS.

    3. Se ha detectado una nueva modalidad utilizada por medianos y grandes contribuyentes a fin de eludir el pago de sus impuestos.

      Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nº 14222/2005-PE y Nº 10750/2003-CR que proponen modificar el Decreto Legislativo Nº 937, Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado.

      Se han evidenciado casos en donde dos (2) o más contribuyentes desarrollan actividades similares en un mismo local pero en horarios distintos, a cuyo efecto cuentan con los mismos activos fijos y personal afectado a la actividad. Así, un contribuyente alega desarrollar sus actividades por la mañana y en ese turno brindar servicios de cafetería; otro alega que sus actividades las efectúa únicamente a mediodía dedicándose a proveer servicios de menú; por último, otra alega desarrollar sus actividades por la noche, dedicándose a ofrecer servicios de cena. Siendo bastante probable que dada la vinculación del giro del negocio, el interés económico corresponda a un solo sujeto; sin embargo, al haber optado por fraccionar sus actividades, dicho sujeto disminuye su carga fiscal por concepto de Impuesto a la Renta, en caso haya optado por acogerse al RER; o adicionalmente por concepto del Impuesto General a las Ventas, en caso haya optado por acogerse al Nuevo RUS.

      1.2. Proyecto de Ley Nº 10750/2005-CR,

      El Decreto Legislativo Nº 937, Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS), modificado por Ley Nº 28205, establece en su articulo 6º establece el procedimiento de acogimiento al Nuevo RUS regulando la oportunidad y requisitos, y el artículo 7º establece las categorías a acogerse; de la misma manera, en la Primera Disposición Transitoria (modificada por la Ley Nº 28205) se establece la oportunidad y requisitos indispensables para el acogimiento de los sujetos del RUS al Nuevo RUS, haciendo referencia a que debe efectuarse en consonancia con lo dispuesto por los artículos 6º y 7º del acotado texto legal, deben acogerse como máximo hasta el día 30 de junio del 2004, bajo apercibimiento de ser incorporados de oficio por la SUNAT, en el régimen general tributario.

      De estas disposiciones se desprende que no hay referencia alguna al acogimiento de los contribuyentes (de cualquier categoría Régimen General, Régimen Especial o antiguo RUS) al Nuevo RUS que se produzcan en forma extemporánea, esto es, luego de vencido el plazo establecido en base al último dígito del RUC, por el contrario, establece que los contribuyentes que no se

      serán incluidos de oficio por la

      SUNAT al Régimen General; “decida”

      y arbitrariamente por el contribuyente que régimen le corresponde, y permite que la SUNAT lo incluya forzadamente en el Régimen General.

      El pertenecer al Régimen General no sólo implica un mayor pago de tributos (IGV, Renta, IES, etc.) sino que también supone una mayor complejidad en la declaración y liquidación del pago de tributos tanto en forma mensual como anual, supone también el llevar contabilidad completa, tener al día el llenado de los libros contables, tener contador permanente y además supone declarar y abonar otros tributos a que está obligado anualmente, todo esto supone una excesiva carga y onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los micro y pequeños contribuyentes que simplemente no podrán realizar ni cumplir.

      Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nº 14222/2005-PE y Nº 10750/2003-CR que proponen modificar el Decreto Legislativo Nº 937, Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado.

      La iniciativa legislativa propone modificar puntualmente la parte pertinente del Decreto Legislativo Nº 937, a fin de modificar el artículo 6º para flexibilizar el acogimiento de los contribuyentes al Nuevo RUS, permitiendo que pueden hacerlo también aquellos que hayan declarado y pagado en forma extemporánea; considera que es necesario eliminar la facultad arbitraria de la SUNAT de decidir el régimen tributario al que deben pertenecer los contribuyentes por el solo hecho de habérseles vencido el plazo legal para declarar y pagar sus obligaciones; propone además se modifique la Primera Disposición Transitoria a efectos de que los sujetos actuales del antiguo RUS puedan acogerse al Nuevo RUS sin ningún tipo de limitaciones ni plazos legales y sin amenazas de parte de la SUNAT de que si no lo hacen en el plazo legal fijado (que tiene como ultima fecha el 30JUN2004) serán incorporados de oficio en el Régimen General, pues esta potestad es inconstitucional conforme a lo ya expresado, y además resulta necesario la modificación propuesta por cuanto se tiene conocimiento extraoficial que todavía existe gran porcentaje de contribuyentes que aún no se han acogido al Nuevo RUS, y el riesgo es latente por cuanto la ley ha fijado como plazo máximo para acogerse el día 30JUN2004, cuando en realidad no debe haber plazo legal alguno sino más bien, una labor de difusión permanente por los distintos medios de comunicación y oficinas de la SUNAT.

  2. MARCO NORMATIVO

    Constitución Política del Perú,

    crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades”, también señala que “el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona”.

    Decreto Legislativo Nº 937,

    Ley Nº 28095

  3. ANANALISIS DE LAS PROPUESTAS

    Las propuestas buscan los siguientes objetivos:

    1. Flexibilizar requisitos y...

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