Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 12189/2004-PE, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorRelaciones Exteriores

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LEGISLATIVA Nº 12189/2004-PE QUE

PROPONE APROBAR EL “TRATADO

GENERAL DE INTEGRACIÓN Y

COOPERACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

PARA LA CONFORMACIÓN DE UN

MERCADO COMÚN ENTRE LA REPÚBLICA

DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA”

DICTAMEN

SEÑOR PRESIDENTE:

Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores el proyecto de

“Tratado General de

Integración y Cooperación Económica y Social para la Conformación de un

Mercado Común entre la República del Perú y la República de Bolivia”

ciudad de Lima, el 3 de agosto de 2004.

  1. OBJETIVO DE LA PROPUESTA

    “Tratado General de Integración y

    Cooperación Económica y Social para la Conformación de un Mercado Común entre

    la República del Perú y la República de Bolivia”

    agosto de 2004, que tiene como principales objetivos favorecer el desarrollo sostenible e integral de ambos países, promover su desarrollo equilibrado y armónico y armonizar gradualmente las políticas económicas y sociales .

  2. ANTECEDENTES

    1. - PROCEDIMENTALES:

      Mediante OF. RE (TRA) Nº 3-0/149 c/a del 13 de diciembre de 2004, el Ministro de Relaciones Exteriores pone a consideración del Congreso de la Republica, para su aprobación, el Tratado General citado. El proyecto de resolución legislativa ingresa al Congreso de la Republica el 16 de diciembre del 2004 y por decreto de envío del mismo día es derivado a la Comisión de Relaciones Exteriores.

      A este pedido se adjunta:

    2. Copias del Tratado materia del pedido. 2. Informe (TRA) Nº 080-2004 de la Dirección de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3. Oficio Nº 428-2004-AG-DM del 16 de setiembre de 2004, del Ministerio de Agricultura. 4. Oficio Nº 281-2004-PRODUCE/VMI de 9 de setiembre d 2004, del Ministerio de la Producción. 5. Oficio Nº 3212-2004-PCM/SG del 26 de agosto de 2004, de la Presidencia del Consejo de Ministros.

    3. Oficio Nº 1213-2004-DVM/MINSA del 8 de setiembre, del Ministerio de Salud. 7. Oficio Nº 581-2004-MTC/03.01 del 6 de setiembre de 2004, de la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 8. Oficio N’ 1386-2004-MTC/02 del 30 de setiembre de 2004, del Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 9. Oficio Nº 764-2004-EF/15 del 7 de octubre de 2004, del Ministerio de Economía y Finanzas. 10. Oficio Nº 391-2004/MEM-VME del 10 de setiembre de 2004, del Ministerio de Energía y Minas. 11. Oficio Nº 559-2004-MINCETUR/VMT del 18 de octubre de 2004, del Ministerio de Turismo. 12. Facsímil Nº 397-2004-MINCETUR/VMCE del 15 de noviembre de 2004, del Viceministro de Comercio Exterior. 13. Memorándum (AJU) Nº 469 del 13 de octubre de 2004, de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores. 14. Resolución Suprema Nº 316-2004-RE del 1 de diciembre de 2004 ordenando la remisión del Tratado al Congreso de la República.

      El pedido del Poder Ejecutivo se enmarca dentro de los artículos 55º y 56º de la Constitución Política; inciso 1) - parte general y literal j) - del artículo 76º del Reglamento del Congreso de la Republica y Ley Nº 26647 que establece normas que regulan actos relativos al perfeccionamiento nacional de tratados.

      Los artículos 55º y 56º de la Constitución Política señalan que los tratados celebrados forman parte de la legislación nacional, por lo que, como en el presente caso, debe ser aprobados por el Congreso de la Republica pues se necesitará diversas medidas legislativas para su ejecución.

      El literal j) del inciso 1º del artículo 76º del Reglamento ordena que al pedido se acompaña el texto del documento internacional, sus antecedentes, informe sustentatorio, opinión favorable del o los sectores competentes y la resolución suprema que aprueba su envío.

      Al proyecto se ha adjuntado la opinión de los diferentes sectores implicados en el Tratado: Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Agricultura, Ministerio de la Producción, Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Salud, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Viceministerio de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Turismo, Viceministerio de Comercio Exterior.

    4. - HISTÓRICOS

      Los días 3 y 4 de agosto de 2004, en Ilo - Moquegua, en el marco de la Visita de Estado a nuestro país del Presidente boliviano doctor Carlos Mesa Guisbert, se suscribieron los siguientes documentos:

      - El “Tratado General de Integración y Cooperación Económ ica y Social para la conformación de un Mercado Común entre la República del Perú y la República de Bolivia”.

      - La Carta de Intenciones entre la República del Perú y la República de Bolivia para la Complementación Energética. - El Comunicado Conjunto de los Presidentes de la República del Perú y la República de Bolivia. - La Nota RE (GAB) Nº 6/44 estableciéndose la desgravación de productos originarios de Bolivia.

      ANTECEDENTES EN TRATADOS

      Como antecedentes del Tratado tenemos , entre otros documentos binacionales, los siguientes :

    5. La Decisión 414 de la Comisión de la Comunidad Andina, sobre el Perfeccionamiento de la Integración Andina, del 31 de julio de 1997. 2. La Declaración de Ilo del 24 de enero de 1992, de los presidentes de las Repúblicas de Bolivia y del Perú. 3. El Convenio Marco “Proyecto Binacional de Amistad, Cooperación e Integración ‘Gran Mariscal Andrés de Santa Cruz’ entre los gobiernos de Perú y Bolivia, del 24 de enero de 1992. 4. El Acuerdo Comercial entre la República del Perú y la República de Bolivia del 12 de noviembre de 1992. 5. La Declaración Conjunta con ocasión de la Visita Oficial al Perú del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia, del 5 de noviembre de 2001, de los ministros de Relaciones Exteriores de Bolivia y Perú. 6. La Declaración Conjunta con ocasión de la Visita Oficial a la República de Bolivia del señor Canciller de la República del Perú, del 17 de diciembre de 2001. 7. La Declaración Presidencial del Lago Titicaca del 26 de enero de 2002, de los presidentes de las Repúblicas del Perú y de Bolivia. 8. El Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, del 30 de julio de 1993, entre los ministros de Relaciones Exteriores de ambos países. 9. La Declaración Conjunta de los Ministros de Relaciones Exteriores de la República del Perú y de la República de Bolivia del 27 de agosto de 2003. 10. La Ley Nº 3109 del 2 de agosto de 2005 de la República de Bolivia, que aprueba la ratificación del Tratado General de Integración y Cooperación Económica y Social para la Conformación de un Mercado Común entre la República de Bolivia y la República del Perú” suscrito el 3 de agosto de 2004. 11. La normatividad comunitaria andina que se plasma en DECISIONES, cuya relación consta en el ANEXO que forma parte de este DICTAMEN.

  3. CONTENIDO DEL TRATADO

    El Tratado consta de 94 artículos, distribuidos en 6 Partes, con el siguiente esquema:

    PRIMERA PARTE

    institucionales. En los artículos 1º al 15º, distribuidos en cuatro (4) capítulos (objetivos, principios e instrumentos, ordenamiento jurídico de la relación bilateral y mecanismos institucionales)

    SEGUNDA PARTE

    distribuidos en cuatro (4) capítulos (objetivos; libre circulación de mercancías; comercio de servicios, inversiones y capitales y propiedad intelectual) Ø

    TERCERA PARTE

    73º, en nueve (9) capítulos (acciones; desarrollo y complementación de sectores productivos; desarrollo e integración fronteriza; integración física, comunicaciones y energía; agenda social; seguridad democrática; lucha contra el tráfico ilícito de drogas; cooperación y medio ambiente y diversidad biológica) Ø

    CUARTA PARTE

    al 88º, en tres (3) capítulos (educación, cultura y ciencia y tecnología) Ø

    QUINTA PARTE

    SEXTA PARTE

    vigencia, denuncia y enmienda)

  4. ANÁLISIS DEL TRATADO

    El derecho de los Estados a concluir acuerdos regionales, está previsto en el artículo 52º de la Carta de las Naciones Unidas, con cuyos principios y propósitos debe concordar.

    El “Tratado General de Integración y Cooperación Económica y Social para la conformación de un Mercado Común entre la República del Perú y la República de Bolivia” se ajusta a lo estipulado en la citada Carta de las Naciones Unidas y tiene como principales objetivos:

    1. Favorecer el desarrollo sostenible e integral de las Partes, especialmente en los aspectos económico, social, político, cultural y ambiental. 2. Promover el desarrollo equilibrado y armónico para elevar los niveles de vida de sus poblaciones. 3. Armonizar gradualmente las políticas económicas y sociales. 4. Promover el desarrollo social conjunto y la lucha contra la pobreza y la exclusión social, especialmente en la región fronteriza. 5. Impulsar la participación de las autoridades regionales y locales, del sector privado y de las organizaciones de la sociedad civil en el proceso de integración y cooperación binacional.

      Es indudable que lo propuesto por el Tratado profundizará el vínculo histórico, social, económico y cultural de las dos naciones tendentes a construir un espacio integrado.

      LOS ASPECTOS MÁS RELEVANTES DEL TRATADO SON:

      LA SEGUNDA PARTE - INTEGRACIÓN COMERCIAL -

      “Acuerdo de Cartagena” y la normativa vinculada del “Acuerdo Comercial entre la República del Perú y la República de Bolivia” del 12 de noviembre de 1992, así como su Addenda y la “Decisión 414 de la Comisión Andina”, para hacer efectiva la zona de libre comercio entre ambos países, de acuerdo a las notas intercambiadas con ocasión de la suscripción del mismo Tratado General. La propuesta en este punto es que las partes no creen o apliquen “gravámenes arancelarios” ni “restricciones de todo orden” al comercio recíproco, aplicando las

      normas del capítulo VI del Acuerdo de Cartagena, tal com o lo señala el artículo 18º del Tratado General.

      EL TEMA DE ASUNTOS ADUANEROS Y MECANISMOS PARA ERRADICAR

      EL CONTRABANDO Y OTROS ILÍCITOS ADUANEROS, ARTÍCULO 23º

      a los Estados Parte a:

      Ø Establecer...

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