Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 6911/2003-CR, 9388/2003-PE, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorJusticia y Derechos Humanos

Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº6911/2003-CR, que propone crear el Registro Mobiliario de Garantía y el Proyecto de Ley Nº9388/2003-PE, que propone una Ley de Garantías Mobiliarias

DICTAMEN DE LA COMISION DE ECONOMIA

E INTELIGENCIA FINANCIERA

Señor Presidente:

Ha ingresado a la Comisión de Economía e Inteligencia Financiera para dictamen el Proyecto de Ley Nº 6911/2003-CR, que propone crear el Registro Mobiliario de Garantía y el Proyecto de Ley N° 9388/2003-PE del Poder Ejecutivo, que propone la Ley de la Garantía Mobiliaria.

  1. Contenido de las propuestas

    El Proyecto de Ley N° 6911/2003-CR

    Mobiliario de Garantía, en el que se inscribirán bienes mobiliarios fungibles o no fungibles, tangibles o intangibles de relevancia pecuniaria por los que se otorgarán documentos negociables que podrán ser utilizados como garantía, de ejecución inmediata, para acceder al crédito ofertado por el sistema financiero nacional. El proyecto propone que el Registro Mobiliario de Garantía sea administrado por la SUNARP.

    El Proyecto de Ley N° 9388/2003-PE

    garantía mobiliaria que regule la constitución, la publicidad, la prelación y la ejecución de toda garantía que afecte uno o varios bienes muebles. Con la nueva Ley de la Garantía Mobiliaria todos los bienes muebles podrán ser afectados en garantía y ésta última gozar de publicidad registral. En efecto, los bienes registrados o no registrados, tangibles o intangibles, específicos o genéricos, fungibles o no fungibles, presentes o futuros, podrán ser materia de una garantía mobiliaria. Ello contribuye a generar mayores fuentes de financiamiento puesto que recupera el valor comercial de un sinnúmero de bienes muebles que anteriormente se encontraban excluidos del mercado financiero. Además, tiene una especial incidencia en los pequeños y medianos empresarios que no contaban con acceso al crédito por no ser propietarios de un inmueble que pudiesen afectar en garantía.

    El Proyecto de Ley, con el propósito de consolidar un sistema registral unificado, establece la creación de un Sistema Integrado de Garantías y Contratos, el cual enlazaría la información existente en un Registro Mobiliario de Contratos con los Registros Jurídicos de Bienes, poniendo término a la disgregación registral.

    El Registro Mobiliario de Contratos sería empleado en el caso de los bienes muebles no registrados a diferencia de los bienes muebles ya registrados cuyos actos seguirán inscribiéndose ante los diferentes Registros Jurídicos de Bienes ya existentes o por crearse, como es el caso del Registro de Propiedad Vehicular. El Registro Mobiliario de Contratos será administrado por la SUNARP, por su naturaleza de registro jurídico.

    Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº6911/2003-CR, que propone crear el Registro Mobiliario de Garantía y el Proyecto de Ley Nº9388/2003-PE, que propone una Ley de Garantías Mobiliarias

    Esto permitirá la búsqueda vía Internet en función al constituyente, independientemente de dónde se encuentre inscrita la garantía o el contrato, así como uniformizar el medio de acceso al Registro y la forma de calificación registral.

    El Proyecto de Ley incluye el cambio de clase de bien para las naves, las aeronaves, los pontones, las plataformas, los edificios flotantes, las locomotoras, vagones y demás material rodante afecto al servicio de ferrocarriles, los que pasan de bienes inmuebles a bienes muebles, modificando los artículos 885 y 886 del Código Civil.

  2. Análisis de las propuestas

    Antecedentes

    El 13 de julio del 2001, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó en el Diario Oficial El Peruano el Documento de Trabajo “Facilitando el acceso al crédito mediante un sistema de garantías reales”, en el cual se formulaban diversas recomendaciones para la creación de un nuevo marco legal e institucional para las garantías reales, frente a los múltiples obstáculos que en la actualidad enfrentan los agentes económicos para constituir, registrar, publicar y ejecutar garantías mobiliarias. Como consecuencia de la publicación del referido documento, con fecha 13 de mayo del 2003 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el “Anteproyecto de la Ley de Garantía Mobiliaria” elaborado por la Comisión designada para tal efecto por el MEF.

    El propósito de los Proyectos de Ley es proponer una solución normativa alternativa a la problemática de las garantías mobiliarias, partiendo del diagnóstico realizado en el citado Documento de Trabajo y sobre la base del Anteproyecto previamente publicado.

    Las propuestas tiene impacto sobre el Código Civil, Código de Comercio, Ley General de Minería, Ley General de Industrias, Ley de Prenda Agrícola, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, Ley Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley del Registro Fiscal de Ventas a Plazos para Lima, Callao y Balnearios, Ley de Hipoteca Naval, Ley de Aeronáutica Civil del Perú.

    Análisis

    Históricamente nuestro sistema legal en materia de garantías mobiliarias ha funcionado sobre la base de la institución de la prenda, sin embargo, su vigencia ha demostrado poca efectividad para respaldar el otorgamiento de créditos. Ello se debe a: (i) las limitaciones inherentes de la figura de la prenda, (ii) la ineficiente y desarticulada regulación de su constitución, publicidad, prelación y ejecución; (iii) la falta de un registro único de garantías; y, finalmente, (iv) un sistema de ejecución judicial de garantías lento e impredecible que beneficia al mal pagador. Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº6911/2003-CR, que propone crear el Registro Mobiliario de Garantía y el Proyecto de Ley Nº9388/2003-PE, que propone una Ley de Garantías Mobiliarias

    Uno de los mayores obstáculos para desarrollar actividad empresarial en nuestro país es el escaso acceso a fuentes de financiamiento. En efecto, el crédito en el Perú es costoso y difícil de obtener, especialmente para las pequeñas y medianas empresas. La gran mayoría de las empresas peruanas que acceden a financiamiento deben pagar altas tasas de interés, por lo que su rentabilidad se ve seriamente afectada. Esta limitación es más grave aún si reparamos que en un mundo globalizado nuestras empresas deben competir con empresas extranjeras que cuentan con financiamiento en condiciones más favorables.

    En este sentido, se debe buscar mecanismos que reduzcan los costos de acceso al crédito.

    De allí surge la necesidad de crear un sistema eficiente reformando el actual sistema de garantías reales mobiliarias que opera en el país para que nuestra economía pueda percibir un impacto positivo en el mercado financiero nacional.

    Hay diversos factores que afectan el acceso a financiamiento como, por ejemplo, el riesgo-país, la inflación, la devaluación, los niveles de competencia, entre otros. Algunos de estos factores dependen del manejo macroeconómico o de coyunturas de orden político o financiero nacional e internacional.

    Existen otros factores que también inciden en el costo del financiamiento pero que dependen del marco legal nacional (por ejemplo, la eficacia de las garantías que respaldan los créditos, el tiempo de duración de los procedimientos judiciales de cobranza, etc.). En otras palabras, el marco legal podría contribuir a que el mercado ofrezca tasas más bajas. Identificar cuáles son estos factores contribuye a facilitar el financiamiento en nuestro país a tasas competitivas.

    En efecto, el riesgo de incumplimiento es un factor que incide en el nivel de las tasas de interés y que depende en gran medida del marco legal aplicable. Si quienes otorgan los préstamos pueden recuperar a tiempo su dinero, el costo de prestar será menor y la tasa de interés también. Así, un marco legal que promueva la transparencia y el flujo de información, que brinde seguridad en el cumplimiento de las obligaciones contractuales y la ejecución oportuna de las garantías, que ofrezca un mecanismo efectivo de recuperación de deudas y de salida del mercado para empresas en problemas, contribuirá de manera importante a reducir el costo del financiamiento y a que más personas puedan ser sujetos de crédito. Por ello, la eficacia del sistema de garantías reales es un factor importante dentro del marco legal aplicable a las operaciones de financiamiento.

    Con la norma que se propone, el financiamiento ya no estaría casi exclusivamente a cargo del sistema bancario y financiero (90%), sino que al ampliar el mercado de las garantías prendarias se ampliarían las formas de financiamiento.

    Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº6911/2003-CR, que propone crear el Registro Mobiliario de Garantía y el Proyecto de Ley Nº9388/2003-PE, que propone una Ley de Garantías Mobiliarias

    En el Perú el crédito está prácticamente limitado al valor de los predios que se entregan en garantía (hipoteca). Ningún crédito adicional se otorga a compañías que aumentan sus cuentas por cobrar con mayores ventas o que duplican su inventario de bienes por una gestión más eficiente.

    Ello significa que los bienes muebles, que son en muchos casos el mayor capital de las empresas en el Perú, sobre todo de las micro, pequeñas y medianas empresas, no sirven como garantía al momento de gestionar un crédito. Y esta situación es aún más grave, si consideramos que en el Perú apenas el 40% de los predios se encuentran debidamente saneados y registrados, y por tanto aptos para ser otorgados en hipoteca.

    De acuerdo a información proporcionada por la SBS, los procesos judiciales de ejecución de garantías duran entre 18 y 36 meses en promedio. Esta demora tiene un impacto en la tasa de interés de 0.55% por cada seis meses de demora, tomando en cuenta sólo el costo de oportunidad por mantener el crédito inmovilizado mientras dura el proceso judicial y la pérdida de valor en el rescate.

    La propuesta constituye un registro de contratos y va dirigida a crear un sistema único de garantía mobiliaria que regule la constitución, publicidad, prelación y ejecución de toda garantía que afecte uno o varios bienes muebles.

    Los...

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