Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 14199/2005-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorDefensa del Consumidor y Organismos Reguladores de Los Servicios Publicos

que propone una Ley de Defensa de la Competencia.

COMISIÓN DE ECONOMÍA

Periodo Legislativo 2005-2006

DICTAMEN N° 40

Señor Presidente

Han venido para estudio y dictamen de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos el Proyecto de Ley N° 14199/2005-CR, presentado por el Congresista de la República

JESÚS ALVARADO HIDALGO

Competencia. Después del análisis y debate correspondiente, la Comisión acordó por

mayoría

Pleno del Congreso la aprobación de un texto legal sustitutorio, según consta en la parte final del presente dictamen.

I.

CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

Proyecto de Ley N° 14199/2005-CR

Competencia, la misma que reemplazaría el Decreto Legislativo N° 701, Decreto Legislativo contra las Prácticas Monopólicas, Controlistas y Restrictivas de la Libre Competencia., el cual incluye el control previo de concentraciones empresariales, cuando pudieran afectar la libre competencia.

II.

OPINIONES RECIBIDAS

Se han recibido las siguientes opiniones: 1. Del INDECOPI, mediante Informe N° 002-2006/TDC, con opinión

  1. Representa un claro avance respecto al Dec. Leg. 701, en cuanto a predictibilidad, flexibilidad y estandarización de las reglas sustantivas de la defensa de la competencia. b) Fortalece las reglas del debido proceso, en armonía con las disposiciones constitucionales y mantiene las disposiciones que permiten el efectivo combate de las prácticas restrictivas de la libre competencia y el abuso de posición dominante. c) Una de las bondades mas resaltantes del proyecto es la clara delimitación de las funciones de los distintos órganos que convergen en la aplicación de la ley, especialmente en lo que se refiere a autoridad de instrucción y de decisión.

    Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo

    (UNCTAD)

  2. En relación al artículo 20°, se concuerda con que la exoneración de responsabilidad (leniency programme) dota de dinamismo a la labor de la secretaría técnica del INDECOPI para lograr la verdad material, pero

    que propone una Ley de Defensa de la Competencia.

    para su eficaz funcionamiento requiere una reglamentación a la luz de experiencias compa radas y por tanto el término prueba significante podría ser mayor desarrollada, así como sus dos supuestos: cuando la autoridad desconoce la existencia del cartel y cuando se sabe de éste. b) En cuanto al control de concentraciones se propone modificaciones de redacción en el artículo 40°, debiendo se numerus apertus, considerar la doctrina del failing firm defense, la posibilidad de consultar sobre si la operación debe notificarse y dentro del contenido de la información debería requerirse información económica y de mercado; finalmente, se considera muy elevado el umbral que prevé el artículo 37°, y debería considerar no sólo aspectos vinculados al mercado relevante de la empresa. c) Hay una clara delimitación entre las funciones de decisión (Comisión de Libre Competencia) y las de instrucción (Secretaría Técnica), por lo que se ha procedido a reformular las reglas y plazos procesales y que se completa con un órgano de apelación especializado, lo que suma transparencia y garantías de debido proceso. d) En relación a la introducción explícita de la teoría de los efectos y del principio de realidad económica (arts. 3° y 4°), son piedras angulares de un enfoque moderno de defensa de la competencia y que apunta a una efectiva cooperación internacional entre autoridades de competencia para prevenir y reprimir carteles internacionales. e) La estrecha delimitación de las prácticas explotativas (art. 10°, inc. b), ha razonablemente circunscrito la aplicación de esta figura a casos excepcionales y muy específicos, de modo de evitar distorsiones de las expectativas de rentas que comandan los procesos competitivos. f) Las medidas del art. 33° son las usuales, pero se confiere calidad de excepcional a los remedios estructurales, pese a que en la exposición de motivos se les considera potentes para restablecer la competencia. Si bien es poco usual por gravoso, debería estar en los lineamientos y no en la norma, sino devendría en remedio casi nulo, pues la autoridad debe probar que no hay otro remedio equivalente eficaz. Además, los remedios estructurales o alternativamente la regulación son los remedios mas apropiados para resolver los problemas de abuso explotativo.

    lo siguiente: a) Se propone un conjunto de reformas en concordancia con los avances normativos alcanzados por los procesos legislativos observados a nivel internacional. b) No sólo representa una innovación consistente con la modernización de la legislación comunitaria europea, sino que atiende a las recomendaciones de un organismos internacional especializado en la materia como es la UNCTAD.

    que propone una Ley de Defensa de la Competencia.

  3. En concordancia con los criterios de tratamiento de prácticas restrictivas de la competencia para países en desarrollo, se garantiza la armonía entre los principios de libre competencia y la necesidad de facilitar la creación de mecanismos para el desarrollo económico, otorgando relevancia a objetivos importantes como la innovación productiva, competitividad de empresas, cooperación técnica, entre otros. d) En cuanto a control de fusiones, consistente con la Ley Tipo de Defensa de la Competencia de la UNCTAD, incluye criterios vigentes en la legislación comparada de la Unión Europea, Estados Unidos y Argentina y Brasil. e) La efectividad de la norma se ve reforzada por mecanismos como la posibilidad de exoneración de responsabilidad, conocida en la doctrina como leniency, lo que se encuentra en línea con las últimas recomendaciones de expertos internacionales. f) Incluye avances en cuanto a predictibilidad, flexibilidad y estandarización de reglas sustantivas y, en el aspecto procesal, se fortalece el debido proceso. g) Se adiciona un elemento importante respecto a la normativa vigente, al clarificar la estructura y funciones de las autoridades a cargo de los procedimientos de investigación, distinguiendo las funciones de los órganos a cargo de conducir los procesos en materia de libre competencia, según su rol de instrucción y de decisión.

    señalando que a nivel procedimental es un avance frente al Decreto Legislativo 701. Asimismo, considera cambios importantes, como el principio de primacía de la realidad y el control de concentraciones, aunque considera que no sólo debe incluirse un factor cuantitativo de ganancias anuales, sino un factor de participación en el mercado. Finalmente, sugiere precisión en: a) criterios sobre la conducta que afecta significativamente al mercado; b) criterios sobre remuneración razonable, en negativa a acceso a infraestructura; c) supuestos objetivos de exenciones y prácticas anticompetitivas; y, d) carácter enunciativo de la listas de prácticas de abuso de posición de dominio. 5. De la Coordinadora de Empresarios de Gamarra, mediante comunicación

    con opinión favorable

  4. Significa un avance en la aspiración constitucional de combatir cualquier práctica monopólica o restrictiva de la competencia. b) Hay una adecuada regulación, con pleno ejercicio del derecho de defensa, de los casos de concertación de precios. c) Se sanciona las conductas de explotación contra los consumidores, que pueden realizar los monopolios en variables de precio, calidad, condiciones de venta y ventas atadas. d) Procedimiento garantista.

    que propone una Ley de Defensa de la Competencia.

  5. Los mecanismos de control de fusiones sirve como mecanismo de información y alerta ante situaciones en que el poder en el mercado puede significar un peligro para la competencia y para los usuarios.

    con

  6. Es valioso que se refuerce las competencias de INDECOPI para sancionar prácticas anticompetitivas que perjudican tanto a los consumidores como a las pequeñas y micro empresas. b) La regulación preventiva del control de fusiones empresariales evitará que el mercado local se produzcan grandes acumulaciones empresariales. c) Se expresa el acuerdo que la sanción de actos de abuso de posición de dominio incluya también la explotación al consumidor, a través de precios, calidad u otros factores. d) Asimismo, se expresa la convicción de las sanciones a la concertación de precios deben ser muy duras, dejando espacio para evaluar con criterios de razonabilidad y equidad. e) Se propone una disposición final que permita que los gremios de MYPES puedan participar de un porcentaje no menor de 20% de las multas que se impongan. 7. De la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante ayuda memoría adjunta al Memorándum N° 028-2006-PCM/JGA, con opinión desfavorable, expresando las siguientes consideraciones: a) El artículo 2° vulnera la Ley General de Sociedades y el Código Civil, que diferencian el patrimonio de la persona jurídica y de sus socios. Asimismo, no hay criterios objetivos suficientes para establecer la responsabilidad solidaria del directorio o del gerente. b) El artículo 5°, inciso i), puede colisionar con la normativa que regula el CONSUCODE. c) El artículo 5°, inciso j), penaliza los contratos de distribución exclusiva, cuando es un instrumento idóneo para reducir costos de transacción cuando hay pluralidad de operadores. d) La fijación de precios de reventa es práctica competitiva cuando hay posición dominante y no en los casos de acuerdos horizontales entre empresas. e) Los precios predatorios son un supuesto teórico que no se aplica en los hechos y sobre los que hay divergencias de criterios, pus la reducción acelerada de precios beneficia a los consumidores. f) Las prácticas explotativas son un mecanismo de control de precios, aún cuando se haya introducido candados para minimizar su aplicación.

    que propone una Ley de Defensa de la Competencia.

  7. Se concede mayor discrecionalidad al INDECOPI y a sus funcionarios. h) Se presume que las fusiones provienen del abuso de posición de dominio, existiendo medidas menos costosas para regular conductas anticompetitivas. i) No hay claridad sobre el sustento técnico del...

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