Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 578/2001-CR, 7440/2002-CR, 8988/2003-CR, 10599/ 2003-CR, 11459/2004-CR y 11971/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorAgraria

COMISION AGRARIA

Periodo Anual de Sesiones 2004-2005

Señor Presidente:

Ha venido para dictamen de la Comisión Agraria , el Proyecto de Ley N° 578/2001-CR. presentado por el congresista Manuel Olaechea García, el cual propone precisar que los bonos de la deuda agraria no están sujetos a términos de caducidad ni de prescripción; el Proyecto de Ley N° 7440/2002-CR. presentado por el congresista

Jesús Amado Alvarado Hidalgo, el cual propone una Ley que permita a los acreedores de la Reforma Agraria la adquisición con bonos de tierras agrícolas y la generación de proyectos agrícolas y agroindustriales y la actualización de los bonos de reforma agraria por deuda pendiente que el Estado mantiene con los expropiados afectados; el Proyecto de Ley N° 8988/2003- CR, presentado por el congresista

Gerardo Saavedra Mesones, el cual propone la Ley que permite a los tenedores de bonos otorgados por la Reforma Agraria compensar deudas con el Sistema Financiero; el Proyecto de Ley N° 10599/ 2003-CR, presentado

por el congresista Manuel Olaechea García, el cual propone ampliar los alcances del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 088-2000-EF para que los bonos de reforma agraria puedan ser utilizados para el pago de las deudas, en el marco del Programa de Rescate Financiero, el Proyecto de Ley N° 11459/2004-CR, presentado por el congresista José Miguel Devéscovi Dzierson, el cual propone la ley que regula el procedimiento de actualización y capitalización de la deuda indemnizatoria agraria y el Proyecto de Ley Nº 11971 / 20 04 CR presentado por el congresista Santos Jaimes Sérkovic, el que propone la Ley que regula la actualización administrativa y redención de la deuda derivada del proceso de Reforma Agraria .

Luego del análisis y debate correspondiente, la Comisión ha acordado, por mayoría, en sesión ordinaria Nº 16 del 27 de abril de 2005, proponer al Pleno la aprobación del texto sustitutorio que consta en la parte final del presente dictamen.

Situación procesal de la Iniciativa.

El Proyecto de Ley N° 578/2001-CR ha sido derivado a las Comisiones de Justicia (Comisión principal) y a la Comisión Agraria. El Proyecto de Ley N° 7440/2002-CR ha sido derivado a las Comisiones de Agraria (Comisión principal) y Economía. El Proyecto de Ley Nº 8988/2003-CR ha sido remitido a las Comisiones Economía (Comisión principal) y Agraria. El Proyecto de Ley N° 10599/ 2003-CR ha sido remitido a las Comisiones Economía

(Comisión principal) y Agraria. El Proyecto de Ley N° 11459/2004-CR ha sido remitido a las Comisiones de Economía (Comisión principal) y Agraria.

El Proyecto de Ley Nº 11971 / 2004 CR ha sido derivado a las Comisiones de Economía (Comisión principal) y Agraria.

Contenido de las proposiciones legislativas

El proyecto de ley N° 578 / 2001-CR

no están sujetos a términos de caducidad ni prescripción, asimismo determina el procedimiento de cobro de los cupones de bonos de la deuda agraria.

El proyecto de ley N° 7440 / 2002-CR

mediante la conversión de moneda nacional al equivalente de dólares americanos y aplicando la tasa de interés vigente en dólares establecida por el Banco Central de Reserva. Dicha actualización se convertirá en Bonos de Desarrollo Agroindustrial (BDA) que serán usados como pago para la adquisición de tierras de propiedad Estatal u otra clase de pago, extinguiéndose a los 30 años de su emisión

El proyecto de ley

N° 8988 / 2003-CR

reforma agraria mediante conversión a su valor nominal que establecerá el Ministerio de Economía en coordinación con el MINAG asimismo establecerán su vencimiento, tasa de interés, convertibilidad y negociabilidad. Establece la forma de negociabilidad de bonos (pago en deudas con el Estado, con el sistema financiero, para adquisición de bienes de un proyecto agrícola, etc)

El proyecto de ley N° 10599 / 2001-CR,

Urgencia Nº 088-200, a fin de que los bonos de reforma agraria sean utilizados en el pago de las deudas que tenga el tenedor con las entidades financieras conforme a al ley Nº 27551, ley que establece modificaciones al Programa de Rescate Financiero Agropecuario.

El proyecto de ley N° 11459 / 2004-CR

derivada de los procesos de reforma agraria. Establece como factor de actualización de la deuda el Índice de Precios al Consumidor. La emisión de bonos del tesoro por la suma de valor actualizado dela deuda, estableciendo sus características. Determina las formas de negociabilidad de los bonos. Crea un fondo intangible para el pago de la deuda, en el cual el Estado depositaría el 6% de la deuda actualizada anualmente.

El proyecto de ley N° 11971 / 2004 CR

redención de la deuda derivada del proceso de Reforma Agraria

Marco Normativo

  1. Constitución Política del Estado

    Ley Nº 15037

    Texto Único Ordenado del Decreto Ley Nº 17716

  2. Ley Nº 26597

    proceso de Reforma Agraria,

    Ley Nº 26756

    Decreto de Urgencia N° 088-2000

    acreditación y pago de deudas a favor de los propietarios y expropietarios de tierras que fueron afectados o expropiados durante la reforma agraria. Norma actualmente vigente pero no reglamentada:

    Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2005, 28423,

    establece la competencia del Ministerio de Economía y Finanzas para renegociar la Deuda Pública Interna y emitir los valores necesarios para su cancelación.

    Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público para el año fiscal 2005.

    28426

    fiscales.

    Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente 022-96-I/TC

    de mayo del 2001. Que declaró la caducidad de las leyes de Reforma Agraria, el carácter confiscatorio de aquel proceso y la naturaleza de valor de la Deuda Indemnizatoria contraída por el Estado con los expropiados.

    Decreto Supremo 148-2001-EF

    Comisión encargada de recabar y unificar la información existente en las diversas entidades públicas con la finalidad de determinar la magnitud de la deuda pendiente de pago, y diseñar una propuesta que solucione el problema de manera integral y dentro del marco de la Constitución y las Leyes.

    Sentencia del Tribunal Constitucional, Expedientes 015-2001-AI/TC, 016-

    2001-AI/TC y 004-2002-AI/TC

    respecto al pago de la Deuda Pública Interna, con expresa mención de la Deuda Agraria.

    Casación No. 2755-01. Sala de Derecho Social y Constitucional de la Corte

    Suprema de la República

    de la prestación indemnizatoria y pagar intereses a tasa legal.

    Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente 0009-2004-AI/TC

    el 23 de marzo del 2005, que establece que los acreedores de la Deuda Agraria tienen abierto el Poder Judicial para exigir el cumplimiento del pago actualizado de la Deuda, más los intereses que correspondan de acuerdo a Ley; sentencia que

    deberá ser ejecutada en el marco de lo resuelto por el Tribunal en la Sentencia recaída en los expedientes 015-2001-AI/TC, 016-2001-AI/TC y 004-2002-AI/TC.

    Aspectos Constitucionales y Legales

  3. La Constitución de 1933, modificada por la Ley Nº 15242, promulgada con fecha 18 de noviembre de 1964, señala en el artículo 29º que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede privar de ella, sino en virtud de mandato judicial por causa de utilidad pública o interés social, probada legalmente y previa indemnización justipreciada. Asimismo, se precisó que, para efectos de expropiación con fines de la Reforma Agraria, la ley podía establecer que el pago de la indemnización se realice a plazos o en armadas o se cancele mediante Bonos de aceptación obligatoria.

  4. La Constitución de 1979 establece, en el artículo 125º, que en los casos de expropiación por causa de Reforma Agraria el pago de la indemnización justipreciada podía hacerse en efectivo, por armadas o en bonos de aceptación obligatoria y libre disposición, redimibles forzosamente en dinero. En tales casos, la ley debía señalar el monto de la emisión, plazos adecuados de pago, intereses reajustables periódicamente, así como la parte de la indemnización que debía pagarse necesariamente en dinero y en forma previa.

  5. La Constitución de 1993 establece, en el artículo 70º, que el derecho de propiedad es inviolable y que el Estado lo garantiza. Asimismo, dispone que a nadie se le puede privar de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por Ley previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio.

  6. La Ley de la Reforma Agraria, Ley 15037, fue promulgada con fecha 21 de mayo de 1964 y tuvo por finalidad la afectación de predios rústicos para su expropiación por el Estado y su posterior adjudicación a favor de los campesinos debidamente calificados por dicha ley. La Ley 15037 quedó derogada por la Única Disposición Final del Decreto Ley 17716.

  7. El Decreto Ley 17716, promulgado el 24 de junio de 1969, dispuso la afectación de predios para su expropiación por el Estado y su posterior adjudicación a campesinos debidamente calificados por dicha Ley. Una de las diferencias fundamentales entre este régimen y el anterior estaba determinada por los criterios de valorización de los predios expropiados.

  8. La Ley Nº 26597.del 24 de abril de 1996, estableció reglas aplicables al pago de la deuda derivada del proceso de Reforma Agraria, estableciéndose que el pago de los bonos de la deuda agraria debía efectuarse por su va lor nominal más los intereses

    establecidos para cada emisión y tipo de bono, conforme las disposiciones legales que le dieron origen.

  9. El Tribunal Constitucional, derogó todas aquellas normas que se opusieran a lo establecido en ella. Con fecha 15 de marzo de 2001, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales los artículos 1º, 2º y la Primera Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 26756.

    En tal sentido, el Tribunal Constitucional dejó establecido que en el caso del artículo 1º de la Ley Nº 26597, éste resulta inconstitucional por contravenir las garantías del derecho de propiedad y el procedimiento preestablecido por la Ley. Asimismo, el Tribunal señaló que en el caso del artículo 2º de la misma Ley, éste resulta inconstitucional por transgredir el...

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