Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 1552/2001-CR y 1584/2001-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorProducción y Pymes

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PRODUCCIÓN Y PYMES

Señor Presidente:

Han ingresado para dictamen de la Comisión de Producción y PYME, los Proyectos de Ley Nsº 1552 y 1584/2001-CR, presentados por los señores congresistas Yohny Lescano Anchieta Paulina Arpasi Velásquez respectivamente, a través de los cuales proponen Declarar a las Especies Ícticas del Lago Titicaca como legalmente protegidas.

  1. CONTENIDO DE LAS PR0PUESTAS

    El Proyecto de Ley Nº 1552/2001-CR,

    extinción y legalmente protegidas a las Especies Ícticas del Lago Titicaca denominadas Suche, Mauri y Boga, prohibiéndose su extracción, procesamiento y extracción, caso contrario se incurriría en el delito tipificado en el Artículo 308º del Código Penal.

    Asimismo, encarga a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de la Presidencia coordinar con las autoridades competentes de la República de Bolivia los términos de un acuerdo común que tenga como objeto la protección de las especies antes señaladas.

    El Proyecto de Ley Nº 1584/2001-CR

    extinción y legalmente protegidas a las Especies Ícticas Nativas del Lago Titicaca denominadas Suche, Mauri y Boga.

    Asimismo, el Ministerio de Pesquería establezca mecanismos de control y supervisión de la crianza de la trucha y el pejerrey, así como la introducción de otras especies, en las aguas del Lago Titicaca.

    Finalmente, encarga a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de la Presidencia coordinar con las autoridades competentes de la República de Bolivia los términos de un acuerdo común que tenga como objeto la protección de las especies que se declaran legalmente protegidas.

  2. ANTECEDENTES LEGALES

    2.1

    Constitución Política.

    El Artículo 67º de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado determina la política nacional de ambiente, promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales, es decir, desarrollando tecnologías y procedimientos que garanticen la continuidad y calidad de éstos, evitando que su utilización los extinga o degrade.

    Esta norma es correlativa con el derecho de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida.

    Asimismo, el Artículo 68º de la Carta Magna, dispone que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

    Al respecto, debemos destacar que el país tiene una geografía privilegiada en términos de diversidad biológica porque contiene muchos de los climas existentes en el mundo. En ese sentido, las áreas protegidas son las reservas naturales que el Perú establece. Por tanto, el mencionado Artículo obliga al Estado a promover su conservación.

    2.2

    Ley General de Pesca.

    El Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, norma la actividad pesquera con la finalidad de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad.

    El Artículo 9º de la citada norma señala, que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesca, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínima de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos.

    2.3

    Ley para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales.

    La Ley Nº 26821...

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