Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 3282/2002-CR, 4660/2002-CR, 5129/2002-CR, 6107/2002-CR, 6668/2002-CR, 7117/2002-CR, 8089/2003-CR, 9166/2003-CR, 11016/2003-CR, 11474/2004-CR, 11490/2004-CR, 11768/2004-CR, 12213/2004-GL y 12411/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorDefensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley N° 3282/2002-CR, Nº 4660/2002-CR, Nº 5129/2002-CR, Nº 6107/2002-CR, Nº 6668/2002-CR, Nº 7117/2002-CR, Nº 8089/2003- CR, Nº 9166/2003-CR, Nº 11016/2003-CR, Nº 11474/2004-CR, Nº 11490/2004-CR, Nº 11768/2004-CR, Nº 12213/2004-GL y Nº 12411/2004-CR que proponen modificaciones a la Ley Nº 27178 - Ley del Servicio Militar; y la modificación de los artículos , 32º y 37º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de identificación y Estado Civil..

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL,

ORDEN INTERNO, INTELIGENCIA, DESARROLLO ALTERNATIVO Y LUCHA

CONTRA LAS DROGAS

PERIODO LEGISLATIVO 2004-2005

Señor Presidente:

Han ingresado para dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, las siguientes iniciativas legislativas:

Proyecto de Ley N° 3282/2002-CR

Proyecto de Ley Nº 4660/2002-CR (20-11-

02), Proyecto de Ley Nº

5129/2002-CR

Proyecto de Ley Nº 6107/2002-CR

Proyecto de Ley Nº 6668/2002-CR

de Ley Nº 7117/2002-CR

Proyecto de Ley Nº 8089/2003-CR

9166/2003-CR

Proyecto de Ley Nº 11016/2003-CR

11474/2004-CR

Proyecto de Ley Nº 11490/2004-CR

11768/2004-CR

Proyecto de Ley Nº 12213/2004-GL

de Ley Nº 12411/2004-CR

Antero Flores-Aráoz Esparza; proponiendo modificaciones a la Ley Nº 27178, Ley del Servicio Militar; y, la modificación a la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

La Comisión, luego del análisis pertinente, efectúa las siguientes precisiones:

I.

CONTENIDO DE LOS PROYECTOS DE LEY

PROYECTO DE LEY N° 3282/2002-CR

artículo 46º de la Ley 27178 – Ley del Servicio Militar, a fin de establecer un descuento del 50% del valor de los pasajes por vía terrestre en el ámbito urbano e interurbano y nacional, así mismo en el valor de los pasajes aéreos. Propone modificar el inciso 11) del artículo 49º de la citada Ley, estableciendo la gratuidad de los pagos por derechos de inscripción y exoneración del fondo de garantía en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como en las Universidades, Institutos de Educación Superior pertenecientes al Estado. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley N° 3282/2002-CR, Nº 4660/2002-CR, Nº 5129/2002-CR, Nº 6107/2002-CR, Nº 6668/2002-CR, Nº 7117/2002-CR, Nº 8089/2003- CR, Nº 9166/2003-CR, Nº 11016/2003-CR, Nº 11474/2004-CR, Nº 11490/2004-CR, Nº 11768/2004-CR, Nº 12213/2004-GL y Nº 12411/2004-CR que proponen modificaciones a la Ley Nº 27178 - Ley del Servicio Militar; y la modificación de los artículos , 32º y 37º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de identificación y Estado Civil..

1.1.1 FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA

• La propina entregada a los jóvenes que prestan este servicio resulta irrisoria, la que fluctúa entre S/. 49.00 a 56.00 Nuevos Soles, frente a la amplia labor, administrativa y operativa que realizan en los institutos.

• En la república de Chile, los jóvenes desde su ingreso a la unidad donde deben cumplir su servicio militar, obtienen beneficios que les son inherentes a su condición, tales como servicio médico, dental, espiritual, educativo y capacitación técnica; ofreciendo el ejército chileno una formación integran su contingente, entregando así ciudadanos útiles y mejor capacitados a la sociedad. Los cursos de capacitación se realizan bajo convenios con diversas empresas del sector privado, acudiendo el 100% a las clases y talleres. Los que cumplen el servicio en zonas alejadas obtienen la asignación de pasajes aéreos y terrestres para dirigirse a los lugares de residencia.

• Los que tienen la posibilidad de obtener el premio “18 de septiembre”, consistente en una beca “Ministerio de Defensa Nacional”, la que paga sus estudios básicos, medios o superiores, durante un año, después de ser licenciados. Dirigido a los soldados sobre el subsidio habitacional, tarea que está relacionada a la apertura de libretas de ahorro para la casa propia.

• Cuentan además, con un programa de reinserción laboral, suscrito entre el Ministerio de Defensa Nacional y la Cámara Chilena de la Producción, destinado a los soldados conscriptos que licencian anualmente, contando las oficinas de reclutamiento con una base de datos de la última clase licenciada, que registra los antecedentes personales y la especialidad de los soldados para que puedan acceder a futuros trabajos.

• Razón por la que propone se precisen ciertos beneficios adicionales a los otorgados por la Ley Nº 27178 – Ley del Servicio Militar, como: descuento del 50% del valor de los pasajes por vía terrestre en la zona urbana, interurbana y nacional. Así como en el valor de los pasajes aéreos, previa identificación; gratuidad en el pago de los derechos de inscripción y exoneración del fondo de garantía para los que ingresen a las Escuelas de formación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, Universidades Nacionales e Institutos de Educación Superior del Estado; destinado solo al personal dado de baja en la modalidad de acuartelado que no hayan desertado del servicio, no tenga faltas y sanciones por medida disciplinaria ni hayan sido pasibles de pena privativa de libertad impuesta por sentencia judicial; o, incapacidad mental que le impida desarrollarse en la sociedad y en labores cotidianas.

• Dado que existe la modalidad de prestar el servicio como no acuartelado, que consiste en prestar el servicio por unos días a la semana, pernoctando en su domicilio, lo que le permite realizar actividades cotidianas, de trabajo, estudios, etc; diferenciándose del acuartelado, quien presta el servicio a tiempo completo, con una salida o franco, en promedio cada 15 días, la realización de diversos trabajos, administrativos y operativos, tanto en el área a la que pertenecen como a la institución castrense en general. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley N° 3282/2002-CR, Nº 4660/2002-CR, Nº 5129/2002-CR, Nº 6107/2002-CR, Nº 6668/2002-CR, Nº 7117/2002-CR, Nº 8089/2003- CR, Nº 9166/2003-CR, Nº 11016/2003-CR, Nº 11474/2004-CR, Nº 11490/2004-CR, Nº 11768/2004-CR, Nº 12213/2004-GL y Nº 12411/2004-CR que proponen modificaciones a la Ley Nº 27178 - Ley del Servicio Militar; y la modificación de los artículos , 32º y 37º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de identificación y Estado Civil..

1.1.2 OPINIONES

1.1.2.1 SOLICITADAS

• Ministerio de Defensa, Of. Nº 146-2002-CDNOII-CR (26-08-02). • Ministerio de Transportes y Comunicaciones Of. Nº 386-2002-CDNOII-CR (04-11-02) ; reiterado por Of. Nº 678-2003-CDNOII-CR (20-02-03).

1.1.2.1 RECIBIDAS

El 04 de noviembre de 2002, se recibió el oficio Nº 40032-SGMD (29-10-02), por el consideran que la propuesta legislativa es favorable.

Proponiendo la Armada Peruana, el siguiente texto sustitutorio:

Artículo 2º.- Agréguese el inciso 49.3 al artículo 49º de la Ley Nº 27178, Ley del Servicio Militar.

49.3 El personal dado de baja en la modalidad de acuartelado, adicionalmente a los derechos y beneficios señalados en el numeral anterior, gozarán de gratuidad en el pago de los derechos de inscripción y exoneración del fondo de garantía , en las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, Universidades Nacionales e Institutos de Educación Superior del Estado.

Oficio Nº 1265DIPER/A-6/O2.05 (14-10-02), la Dirección de Personal del Ejército Peruano emite opinión, sugiriendo mantener el artículo 1º propuesto; modificar el artículo 2º con el siguiente texto:

Artículo2º.- Modifíquese el inciso 11) del artículo 49º de la Ley Nº

27178 – ley del Servicio Militar.

11) Gratuidad en el pago de los derechos de inscripción y exoneración del fondo de garantía de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, Universidades Nacionales e Institutos de

licenciado

cuyos montos serán asumidos por el

Estado.

Texto que se justifica en razón a que el personal que presta Servicio Militar en la modalidad de acuartelado no termina el período correspondiente cuando es “dado de baja”, sino cuando se “licencia por tiempo cumplido”, razón por la que resulta conveniente cambiar estos términos.

Al disponerse la gratuidad en el pago de los derechos de inscripción y exoneración del fondo de garantía de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Dictamen recaído en los Proyectos de Ley N° 3282/2002-CR, Nº 4660/2002-CR, Nº 5129/2002-CR, Nº 6107/2002-CR, Nº 6668/2002-CR, Nº 7117/2002-CR, Nº 8089/2003- CR, Nº 9166/2003-CR, Nº 11016/2003-CR, Nº 11474/2004-CR, Nº 11490/2004-CR, Nº 11768/2004-CR, Nº 12213/2004-GL y Nº 12411/2004-CR que proponen modificaciones a la Ley Nº 27178 - Ley del Servicio Militar; y la modificación de los artículos , 32º y 37º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de identificación y Estado Civil..

Armadas y de la Policía Nacional del Perú, Universidades Nacionales e Institutos de Educación Superior del Estado, se genera una carga económica para las citadas instituciones o dependencias, por lo que debe indicarse quien asumiría esta carga.

El Servicio Militar resulta atractivo fundamentalmente por la asignación económica (propina) y el racionamiento, por lo que se hace necesario estudiar el incremento presupuestal para el Servicio Activo Acuartelado.

Oficio V-35-SGFA-JPPT-Nº 2399 (04-10-02), remitido por el Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú, emitiendo opinión favorable con respecto al artículo 1º de la propuesta; en cuanto al artículo 2º, sugiere que se añada al inciso del Proyecto el siguiente texto:

Inciso 11

exoneración del fondo de garantía al ingresar a las Escuelas de las Fuerzas armadas y Policía Nacional del Perú, Universidades nacionales e Institutos de Educación Superior del Estado, para el Personal de Tropa que ha sido dado de baja por tiempo cumplido, así como se disponga a las Escuelas de las FFAA y PNP, la reserva del 20% de las vacantes exclusivamente para el Personal Licenciado que se encuentre apto en los...

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