Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 1067/2001-CR, 1679/2001-CR, 4073/2002-CR, 4790/2002-CR, 6773/2002-CR, 8189/2003-CR, 8445/2003-CR, 9393/2003-CR, 9466/2003-CR, 9472/2003-CR, 9484/2003-CR, 9555/2003-CR, 9679/2003-CR, 9785/2003-CR y 9895/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorJusticia y Derechos Humanos

Proyectos de Ley Nº 1067/2001-CR, 1679/2001-CR, 4073/2002-CR, 4790/2002-CR, 6773/2002-CR, 8189/2003-CR, 8445/2003-CR, 9393/2003-CR, 9466/2003-CR, 9472/2003-CR, 9484/2003-CR, 9555/2003-CR, 9679/2003-CR, 9785/2003-CR y 9895/2003-CR, que proponen eliminar las exoneraciones de aranceles, tasas o derechos judiciales otorgados a las empresas administradoras de fondos de pensiones- AFP`s.

Señor Presidente:

Ha venido para Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo a la Autógrafa de los Proyectos de Ley Nº 1067/2001-CR, 1679/2001-CR, 4073/2002-CR, 4790/2002-CR, 6773/2002-CR, 8189/2003-CR, 8445/2003-CR, 9393/2003-CR, 9466/2003-CR, 9472/2003-CR, 9484/2003-CR, 9555/2003-CR, 9679/2003-CR, 9785/2003-CR y 9895/2003-CR, que proponen eliminar la exoneración de aranceles, tasas o derechos judiciales, otorgadas a las empresas Administradoras de Fondos de Pensiones, así como la incorporación en el Código Penal de los delitos Previsionales.

I.

OBSERVACIONES DEL PODER EJECUTIVO

.-

El Congreso de la República en su Sesión Plenaria del 06 de Abril del presente año, aprueba una fórmula sustitutoria recaía en los Proyectos de Ley antes citados, que en esencia:

§ De un lado, elimina la exoneración de aranceles, tasas o derechos judiciales, otorgadas a las empresas administradoras de fondos de pensiones – AFP, modificando el artículo 37º del Texto Único ordenado de la Ley del Sistema Privado de Pensiones, D.S 054-97-EF.

§ De otro lado, incorpora al Código Penal los delitos denominado previsionales, incorporando los artículos 190º-A y 190º-B, al catálogo punitivo Estatal.

El Poder Ejecutivo al amparo de sus facultades constitucionales, conferidas por el artículo 108º de la Carta Magna, formula observaciones a la citada Autógrafa por Oficio Nº 051-2004-PR, del 30 de abril último.

Las mencionadas observaciones, no ponen en cuestión la eliminación de la exoneración de tasas judiciales que ostentan actualmente las empresas Administradoras de Fondos de Pensiones, sino que se centran en las inconveniencias de la creación de los denominados “delitos previsionales”.

Asimismo, sugieren en el artículo 3º de la Autógrafa, una precisión respecto de la denominación del Consejo Normativo de Contabilidad, regulado por Ley Nº 24680.

Proyectos de Ley Nº 1067/2001-CR, 1679/2001-CR, 4073/2002-CR, 4790/2002-CR, 6773/2002-CR, 8189/2003-CR, 8445/2003-CR, 9393/2003-CR, 9466/2003-CR, 9472/2003-CR, 9484/2003-CR, 9555/2003-CR, 9679/2003-CR, 9785/2003-CR y 9895/2003-CR, que proponen eliminar las exoneraciones de aranceles, tasas o derechos judiciales otorgados a las empresas administradoras de fondos de pensiones- AFP`s.

  1. ANTECEDENTES.-

    Los Proyectos de Ley materia del presente, fueron Dictaminados por la Comisión de Justicia, con fecha 21 de noviembre del año 2002, y debatidos ante el Pleno del Congreso de la República con fecha 14 de mayo de 2003.

    Posteriormente con fecha 6 de junio fue materia de observación por el Poder Ejecutivo, que consideraba oportuna la eliminación de las exoneraciones de tasas judiciales a favor de las empresas Administradoras de Fondos de Pensiones, pero que el pago no debería hacerse al final del proceso, sino al inicio o durante su curso.

    Nuevamente la propuesta es materia de Dictamen por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos en fecha 11 de Setiembre del 2003, sin contemplar la incorporación de los delitos previsionales.

    Es en la fórmula sustitutoria conjunta entre la Comisiones de Justicia y Seguridad Social, presentada al Pleno el 1 de Abril del 2004, donde se introduce los citados delitos previsionales.

  2. CONTENIDO DE LOS PROYECTOS DE LEY:

    Proyectos de Ley Nº 1679/2001-CR, 4073/2002-CR, 4790/2002-CR,

    6773/2002-CR, 8189/2003-CR, 8445/2003-CR, 9393/2003-CR, 9466/2003-

    CR, 9472/2003-CR, 9484/2003-CR, 9555/2003-CR, 9679/2003-CR,

    9785/2003-CR y 9895/2003-CR

    Pérez, Pedro Morales Mansilla, Xavier Barrón Cebreros, Emma Vargas de Benavides, Eduardo Salhuana Cavides, Dora Nuñez Dávila, Juan de Dios Ramírez Canchari, Daniel Robles López y el Poder Ejecutivo, proponen la modificación del artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Pensiones, D.S 054-97-EF, considerando pertinente eliminar la exoneración de aranceles, tasas o derechos judiciales otorgadas a las empresas administradoras de fondos de pensiones a fin de no privar indebidamente al Poder Judicial de fondos que podrían ayudarle a paliar sus ostensibles carencias. Asimismo, que se contemple la posibilidad de acumulación de los procesos seguidos por la AFP contra un mismo empleador, aún cuando uno o más de estos procesos se encuentren con sentencia.

    Proyectos de Ley Nº 1067/2001-CR, 1679/2001-CR, 4073/2002-CR, 4790/2002-CR, 6773/2002-CR, 8189/2003-CR, 8445/2003-CR, 9393/2003-CR, 9466/2003-CR, 9472/2003-CR, 9484/2003-CR, 9555/2003-CR, 9679/2003-CR, 9785/2003-CR y 9895/2003-CR, que proponen eliminar las exoneraciones de aranceles, tasas o derechos judiciales otorgados a las empresas administradoras de fondos de pensiones- AFP`s.

    Proyecto de Ley Nº 1067/2001-CR,

    Diez- Canseco Cisneros, propone la incorporación al Código Penal de los delitos previsionales, sancionando las siguientes conductas: § Al que se apropia, sustrae, dispone o desvía los aportes, en todo o en parte, destinados a la constitución, formación, consolidación o desarrollo de un...

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