Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 2639/2001-CR, 6386/2002, 9717/2003-CR y 11808/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorJusticia y Derechos Humanos

N° 2639/ 2001-CR, 6386/ 2002, 9717/ 2003-CR y 11808/2004-CR, que propone modificar los artículos 288º y 294º del Código Penal y modificar el delito de comercialización de medicinas adulteradas y vencidas.

Señor Presidente:

Han venido para Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos los Proyectos de Ley Proyectos de Ley N° 2639/ 2001-CR, 6386/ 2002, 9717/ 2003-CR y 11808/2004-CR, presentados por los Congresistas Héctor Chávez Chuchón, Rafael Valencia Dongo, Arturo Maldonado Reátegui, Fabiola Morales Castillo, Hildebrando Tapia Samaniego, Emma Vargas de Benavides y Rafael Aita Campodónico, que proponen la agravación del delito de venta de medicinas adulteradas y la incorporación del artículo 294-Aº al Código Penal estableciendo agravantes.

I.

CONTENIDO DE LOS PROYECTOS DE LEY

Proyecto de Ley Nº 2639/2001- CR

Héctor Chávez Chuchón propone modificar las penas del tipo penal del artículo 294º del Código Penal que sanciona el delito de venta de suministro infiel de medicamentos, con pena de 1 a 3 años de pena privativa de la libertad, elevando la pena de 3 a 5 años.

Proyecto de Ley Nº 6386/ 2002- CR

Rafael Valencia Dongo, Arturo Maldonado Reátegui, Fabiola Morales Castillo e Hildebrando Tapia Samaniego, de manera similar a la propuesta anterior, propone elevar las penas del tipo penal del artículo 294º del Código Penal que sanciona el delito de venta de suministro infiel de medicamentos, sancionándolo con pena privativa de la libertad no menor de 4 ni mayor de 6 años.

Proyecto de Ley Nº 9717/ 2003- CR,

Emma Vargas de Benavides, propone elevar las penas del tipo penal del artículo 294º del Código Penal que sanciona el delito de venta de suministro infiel de medicamentos, con pena privativa de la libertad de 3 a 8 años.

Proyecto de Ley Nº 11808/2004- CR

Rafael Aita Campodónico, propone la incorporación del artículo 294-Aº al Código Penal, estableciendo agravantes que en el objetivo del proponente, agravaría la venta de medicinas adulteradas.

N° 2639/ 2001-CR, 6386/ 2002, 9717/ 2003-CR y 11808/2004-CR, que propone modificar los artículos 288º y 294º del Código Penal y modificar el delito de comercialización de medicinas adulteradas y vencidas.

II.

ANÁLISIS DE LOS PROYECTOS DE LEY

Señala el penalista S EBASTIÁN S OLER que para la configuración de un delito contra la

peligro común

es decir de un peligro indeterminado. Como en otros casos, para la existencia del peligro para las personas es suficiente la caracterización del hecho, pues lo que es sólo un peligro mirado desde un punto de vista, es ya una lesión, considerado en relación con la seguridad, la cual resulta efectiva disminuida por la sola existencia de la indefinida posibilidad de daños . Vale decir que en los delitos de peligro común, a diferencia de lo que ocurre en los delitos de resultado, lo que se sanciona no es la causación de una lesión al bien jurídico protegido, sino sólo, su puesta en peligro, lo que la doctrina entiende como un adelanto de la criminalización en el iter criminis (el itinerario criminal o plan delictual del agente) a un estadío en el cual la fase de tentativa se convierte por efectos de la norma y su finalidad protectora, en consumación. El ejemplo más concreto lo constituye el delito de tenencia ilegal de armas, tipificado en el artículo 279º del Código Penal, en la cual, la tenencia de un arma de fuego, por una persona sin autorización para ello, constituye en si mismo un delito consumado, independientemente de la finalidad de su posesión, debido al peligro intrínseco para la seguridad colectiva y para la sociedad, que las personas posean armas de fuego sin la correspondencia licencia autorizativa. Cabe mencionar por ello, que las fórmulas penales de los delitos de peligro, son compatibles con lo establecido en el principio de lesividad, recogido en el artículo I V del Título Preliminar del Código Penal, que precisa que la norma penal tutela también la puesta en peligro de los bienes jurídicos. La Salud Pública, es entendida por el penalista Colombiano L UIS C ARLOS P ÉREZ , como parte de los delitos contra la seguridad colectiva, que implica la existencia de un peligro para un número indeterminado de personas. Cuando se habla de salud

S OLER S EBASTIÁN Derecho Penal Argentino , Tomo I V, Editorial TEA, Tipográfica Editora Argentina, Buenos Aires 1978, pag. 553.

N° 2639/ 2001-CR, 6386/ 2002, 9717/ 2003-CR y 11808/2004-CR, que propone modificar los artículos 288º y 294º del Código Penal y modificar el delito de comercialización de medicinas adulteradas y vencidas.

pública, las ideas correspondientes inducen a la adopción de las garantías indispensables para que la población goce de seguridad por ese aspecto .

S EBASTIÁN S OLER analizando el tipo penal Argentino de Envenenamiento o adulteración de aguas potables o medicinas, tipificado en el artículo 200º de su Código Penal, que es fuente del artículo 286º del Código Penal peruano, señala que el concepto de adulteración que interesa a este artículo es la adulteración peligrosa para la salud, de manera que este caso se impone una idea restrictiva. A los fines del artículo 200º , es adulteración toda alteración de la sustancia, que sin ser la directa agregación de un tóxico, altera sus propiedades alimenticias o medicinales volviéndola peligrosa para la vida o la salud de las personas. . Agrega S EBASTIÁN...

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