Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 6118/2002-CR y 10174/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorSeguridad Social

COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, ORDEN INTERNO,

INTELIGENCIA, DESARROLLO ALTERNATIVO Y

LUCHA CONTRA LAS DROGAS

PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2004 - 2005

Señor Presidente:

Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del

Proyectos de Ley Nºs 6118/2002-CR

10174/2003-CR

19846 Régimen de Pensiones del Personal Militar y Policial de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales;. Iniciativas presentadas respectivamente por los señores congresistas Hildebrando Tapia Samaniego y José Barba Caballero; y Rafael Valencia – Dongo Cárdenas.

I.

SITUACIÓN LEGAL DE LAS PROPOSICIONES

Trámite y Estadística Procesal, el 25 de marzo de 2003, siendo con fecha 27 de marzo del mismo año Decretado su pase a la Comisión de Seguridad Social como Comisión principal; y de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas; habiendo ingresado a la Comisión informante, el 30 de abril de 2004.

Proyecto de Ley Nº 10174/2003-CR

Trámite y Estadística Procesal, el 25 de marzo de 2004, siendo con fecha 01 marzo del mismo año Decretado su pase a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas, como Comisión principal; y a la de Economía e Inteligencia Financiera;

posteriormente por acuerdo del Consejo Directivo, de fecha 11 de mayo de 2004, se Decreta con la misma fecha, remitirlo además de las anteriores, a la Comisión de Seguridad Social.

II.

RESUMEN

Los Proyectos de Ley bajo estudio, en lo básico y principal, proponen lo siguiente:

- Modificar el artículo 42º del Decreto Ley Nº 19846, referido a la suspensión de pensión, a fin que dicho artículo disponga la procedencia del reintegro de pensiones dejadas de percibir, cuando se subsane la causal que motivó la suspensión de la misma. - Derogar las disposiciones que se opongan a la futura norma. - La Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Proyectos de Ley Nº 10174/2003-CR

- Modificar el artículo 42º del Decreto Ley Nº 19846, referido a la suspensión de pensión, a fin de establecer que procede el reintegro de las pensiones dejadas de percibir, sólo cuando se subsanen las causales de forma a que se refiere los literales a), b) y d) del referido artículo 42º vigente (no acreditar supervivencia; salir del territorio nacional; y no acreditar anualmente su derecho a seguir percibiendo la...

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