Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 13219/2004-CR y 13632/2005-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorBanca, Finanzas e Inteligencia Financiera

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley N°s 13219/2004- CR y 13632/2005-CR, que propone una “Ley que establece disposiciones relativas al tratamiento de los intereses, comisiones y otros cargos bancarios en suspenso.”

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE BANCA, FINANZAS

E INTELIGENCIA FINANCIERA

Señor Presidente:

Ha ingresado a la Comisión de Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera para dictamen los Proyectos de Ley N°s 13219/2004-CR y 13632/2005-CR, de los Congresistas Jesús Alvarado Hidalgo y Jacques Rodrich Ackerman; respectivamente, que proponen normas referidas al tratamiento tributario de los intereses, comisiones y otros cargos que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones ordena registrar en suspenso.

  1. Contenido de las Propuestas

    Proyecto de Ley Nº 13219/2004-CR

    intereses, comisiones y otros cargos que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones ordena registrar en suspenso no forman parte de la renta neta imponible para la determinación del Impuesto a la Renta.

    La finalidad de la propuesta es precisar que el tratamiento contable y tributario para el registro de ingresos en suspenso ordenados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones es concordante con el tratamiento tributario que se le debe otorgar a dichos ingresos.

    Proyecto de Ley N° 13632/2005-CR

    determinación de la materia imponible del Impuesto a la Renta, la totalidad de los intereses, comisiones y otros cargos que las empresas del sistema financiero, en cumplimiento de las disposiciones de la Superintendencia de Banca y Seguros, contabilicen como ingresos o rendimientos en suspenso, sobre créditos en situación

    Dictamen recaído en los Proyectos de Ley N°s 13219/2004- CR y 13632/2005-CR, que propone una “Ley que establece disposiciones relativas al tratamiento de los intereses, comisiones y otros cargos bancarios en suspenso.”

    de vencidos, se consideran como ingresos en el ejercicio en que se reclasifiquen a la situación contable de vigentes, o cuando se perciban tales ingresos.”

    La finalidad de la propuesta es evitar la exigencia del pago de rentas inexistentes en prevención de un tratamiento confiscatorio por parte de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), en la medida que se trata de importes no cobrados y que difícilmente fluirán a la empresa.

  2. Análisis

    La

    Constitución Política del Perú

    Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora del Fondo de Pensiones (SBS) ejerce el control de empresas financieras.

    Decreto Supremo Nº 054-99-EF

    Renta, establece --en el Artículo 57º, Inciso a)-- que las rentas de tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen. Y, en tal virtud, la renta sólo es atribuible a las empresas cuando ocurre su devengo.

    Sin embargo, la Ley del Impuesto a la Renta no tiene una definición específica de devengo y por ello es preciso acudir, tal como autoriza la Norma III del Código Tributario, a otras disposiciones legales que señalan que los estados financieros se preparan y presentan de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia y los principios de contabilidad generalmente aceptados en el país, que comprenden sustancialmente las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC).

    La citada norma señala asimismo --en Artículo 37º, Inciso h)--, respecto de las deducciones de la renta de tercera categoría, que tratándose de empresas del Sistema Financiero éstas podrán deducir las provisiones específicas ordenadas por la SBS, previa opinión técnica de la SUNAT.

    El Artículo 223º de la Ley Nº 26887 Ley General de Sociedades, establece “los estados financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con principios de contabilidad generalmente aceptados en el país”. Y, la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 013-98-EF/93.01 señala que los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados a que se refiere la citada disposición comprende sustancialmente a las Normas Internacionales de Contabilidad.

    Dictamen recaído en los Proyectos de Ley N°s 13219/2004- CR y 13632/2005-CR, que propone una “Ley que establece disposiciones relativas al tratamiento de los intereses, comisiones y otros cargos bancarios en suspenso.”

    Al respecto, la

    Resolución SBS Nº 572-97

    2003, ha establecido que cualquier interés, comisión u otros cargos cuya percepción no se ha realizado referido a créditos clasificados en situación de vencido, en cobranza judicial, reestructurado o refinanciado, o cuando el deudor es calificado como dudoso, o pérdida, debe registrarse contablemente en las cuentas de orden habilitadas para el registro de ingresos y rendimientos en suspenso. De manera tal que dichos importes no forman parte de los resultados, de los activos, ni del patrimonio de la empresa, al suspenderse el reconocimiento de los ingresos que hubiesen generado dichos importes, lo cual concuerda con lo...

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