Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 578/2001-CR, 7440/2002-CR, 8988/2003-CR, 10599/2003-CR, 11459/2004-CR y 11971/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorConstitucion y Reglamento

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y

REGLAMENTO

Señor Presidente:

Ha venido en consulta la propuesta legislativa contenida en el Texto Sustitutorio de la Comisión Agraria que propone la “Ley de Seguridad Jurídica para el saneamiento físico legal de Predios afectados por el Proceso de Reforma Agraria y la Actualización y Pago de la Deuda Agraria”.

  1. RESUMEN DEL TEXTO SUSTITUTORIO PROPUESTO POR COMISIÓN

    AGRARIA

    1.1. El objetivo de la Ley es establecer los criterios para la acreditación, calificación, actualización, certificación y pago de la Deuda Agraria generada por la aplicación del TUC del D.L. 17716 - Ley General de Reforma Agraria, así como los mecanismos para la conversión de la Deuda Agraria en inversión productiva, dirigida preferentemente al desarrollo rural.

    1.2. Con el fin indicado, el Proyecto establece un procedimiento administrativo de Actualización de la Deuda Agraria, previa renuncia escrita del acreedor a su derecho de actualización judicial, asimismo posibilita que las personas que tengan procesos judiciales en trámite, puedan desistirse de los mismos.

    1.3. Dicho procedimiento administrativo concluye con la emisión de “Bonos Actualizados de la Deuda Agraria”, que equivale a una transacción extra judicial, y, entre otros usos, pueden ser negociados en el Mercado de Valores, como medio de pago en procesos de subasta pública convocadas por PROINVERSION. Además, se fomenta el canje de la Deuda Agraria por Inversión Productiva.

    1.4. El Proyecto señala que en virtud de las autorizaciones de entrega de “Bonos actualizados de la deuda Agraria”, los adjudicatarios, beneficiarios calificados y posesionarios de tierras afectadas o expropiadas con fines de reforma agraria, puedan solicitar el Saneamiento Físico Legal de sus predios.

    1.5. Por último, propone derogar el Decreto de Urgencia Nº 088-2000, que establece el procedimiento para la acreditación y pago de las deudas pendiente a favor de los propietarios o expropietarios de tierras y demás bienes agrarios que fueron afectado o expropiados durante el proceso de Reforma Agraria al amparo de las disposiciones legales del derogado TUC del D.L. 17716 y del D. Leg. Nº 653.

  2. ANTECEDENTES

    2.1. El antecedente legislativo de Reforma Agraria en el Perú fue la Ley Nº 15037 del 21 de mayo de 1964. A raíz de ella se modificó el artículo 29 de la Constitución de 1933, a través de la Ley Nº 15242, permitiéndose la expropiación para fines de reforma agraria mediante el pago de Bonos.

    2.2. Posteriormente, el 24 de Junio de 1969 se emitió el Decreto Ley Nº 17716, que declaró la expropiación de las tierras rústicas con fines de reforma agraria, adjudicando dichos predios a favor de los campesinos que las trabajaban.

    2.3. La Reforma Agraria regulada por el Decreto Ley 17716 tenía tres etapas: La afectación, expropiación judicial y adjudicación.

    2.4. El Decreto Legislativo Nº 653 del 01 de agosto de 1991, Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, en su Primera Disposición Final derogó las Leyes recogidas en el Texto Único Concordado del Decreto Ley Nº 17716, aprobado por Decreto Supremo Nº 265-70-AG, sus ampliatorias y conexas (en adelante TUC del D.L. 17716); asimismo, en su artículo 2º estableció que los derechos reales sobre las tierras agrícolas se regían por el Código Civil y las disposiciones que contiene dicha ley.

    2.5.

    Cuarta Disposición

    Trans...

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