Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 5593/2002-CR, 8830/2003-CR, 11039/2004-CR, 11603/2004-CR Y 13714/2005-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorMujer y Desarrollo Social

Período Legislativo 2005-2006

DICTAMEN Nº 31

Señor Presidente:

La Comisión de Economía tiene para dictaminar los siguientes Proyectos de Ley

Nº 5593/2002-CR, Nº 8830/2003-CR, 11039/2004-CR, Nº

11603/2004-CR y Nº 13714/2005-CR

fortalecimiento y saneamiento económico y financiero de las Sociedades de Beneficencia Pública que no reciben transferencias del Tesoro Público.

  1. ANTECEDENTES

    El 15 de diciembre de 2005, la Comisión de Economía aprobó el Dictamen Nº 18, favorable sustitutorio por mayoría. Pasando a la Agenda del Pleno, fue visto el 30 de marzo último, disponiéndose luego de un amplio debate, a pedido del congresista Pedro Morales Mansilla, vuelva a Comisión, por un plazo de 15 días. Habiendo sido remitido a la Comisión el viernes 31 de marzo de 2006.

  2. CONTENIDO DE LOS PROYECTOS DE LEY

    1.1. Proyecto de Ley Nº 5593/2002-CR,

    Valenzuela Cuellar, propone la Ley General de las Sociedades de

    Beneficencia Pública.

    1.2. Proyecto de Ley Nº 8830/2003-CR,

    Núñez Dávila, propone una Ley de Beneficencias Públicas.

    Proyecto de Ley Nº 11039/2004-CR,

    Calderón Castillo, propone la nueva Ley General de Beneficencias Públicas y Juntas de Participación Social.

    Proyecto de Ley Nº 11603/2004-CR,

    Sociedades de Beneficencia Públicas y Juntas de Participación Social.

    Proyecto de Ley Nº 13714/2005-CR,

    disposiciones para el fortalecimiento financiero de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, ya que no se puede permitir que una institución tan importante y que tiene a su cargo tantos servicios en beneficio de los más pobres e indigentes de Lima, tenga que cerrar sus puertas, que sería la consecuencia inevitable de no contar con un dispositivo que lo evite, promoviendo la adopción de medidas extremas para el fortalecimiento y saneamiento económico y financiero de las sociedades de beneficencia pública.

    2.1. OPINIONES RECIBIDAS

    MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

    Proyecto de Ley Nº 5593/2002-CR

    Oficio Nº 1739-2005-MIMDES/DM (02-03-06), remitido por el Despacho Ministerial, adjuntando el Informe Nº 091-2006-INABIF:UGDPR, elaborado por la Unidad Gerencial para el Desarrollo de la Población en Riesgo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, el que sostiene entre otros puntos que:

    - Consideran que las Sociedades de Beneficencia Pública deben seguir desarrollándose, cumpliendo con las actividades de apoyo social en beneficio de la población más pobre. Debiendo estar orientada la iniciativa legislativa a fortalecer los mecanismos de supervisión, control, monitoreo y asistencia técnica a las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social de tal manera que la implementación de una Asamblea General de Socios, retrasaría las funciones que se vienen desarrollando en la actualidad lo cual ocasionaría un grave, fatal y definitivo perjuicio a las citadas instituciones. - Considera conveniente que no se prosiga con el trámite de aprobación de este proyecto de ley. - Iniciativa que no se pronuncia sobre la derogatoria de las diferentes normas que regulan a las Beneficencias Públicas y Juntas de Participación Social y no ha regulado el aspecto de los Ramos de Lotería y principalmente la Ley Nº 26918, Ley del Sistema Nacional para la Población en Riesgo del cual INABIF es el órgano rector; por lo que debe realizar una evaluación integral del mismo, toda vez que, se ocasionaría una serie de incongruencias por la falta de regulación y previsión ante las situaciones expuestas en los puntos tomados en el presente informe. - Consideran que debe analizarse considerando el Decreto Supremo Nº 004-2004-MIMDES que da por concluida la fusión por absorción entre otras entidades del INABIF, a fin que la temática sobre Beneficencias sea regulada convenientemente.

    Proyecto de Ley Nº 8830/2003-CR

    Oficio Nº 1713-2005-MIMDES/DM (24-11-095), remitido por el Despacho Ministerial, adjuntando el Informe Nº 190-2005-INABIF:UGDPR, elaborado por la Unidad Gerencial para el Desarrollo de la Población en Riesgo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, el que sostiene en sus conclusiones lo siguiente:

    - No considera favorable los términos planteados en el Proyecto de Ley. - Señala que la entonces Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo, emitió el Informe Nº 663-2004/INABIF-GPR sobre el mismo proyecto de ley, considerando que no debe proseguirse con el trámite de su aprobación.

    - Con el fin de armonizar e integrar en una propuesta técnica la normatividad relacionada al Sistema Nacional para la Población en Riesgo y a las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, la Unidad Gerencial para el Desarrollo de la Población en Riesgo ha formulado un Proyecto de Nueva Ley de Sociedades de Beneficencia Pública, el que viene siendo materia de evaluación por los órganos de competencia de la institución.

    Proyecto de Ley Nº 11039/2004-CR

    Oficio Nº 1101-2004-MIMDES/DM (07-10-2004), remitido por el Despacho Ministerial, adjuntando el Informe Nº 572-2004-INABIF-GPRPR, elaborado por la Unidad Gerencial para el Desarrollo de la Población en Riesgo de la Unidad Ejecutora 006: Instituto Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, el que sostiene en sus conclusiones lo siguiente:

    - No considera al INABIF como órgano rector de las Beneficencias y Juntas, que brinda asistencia técnica normativa, supervisión y evaluación de la gestión social, gestión administrativa, gestión financiera, gestión legal y transferencia económica para el pago de planillas y cesantes. Entidad que ha avanzado en tener información actualizada de las Beneficencias y Juntas, tanto del desarrollo de actividades de apoyo social, las mismas que se han fortalecido, con muchas dificultades se ha ejercido la rectoría y el reconocimiento efectivo y cotidiano de la misma de parte de las citadas entidades. - Consideran que las Sociedades de Beneficencia Pública deben seguir desarrollándose ya que permite que el Estado cumpla con las actividades de apoyo social en beneficio de la población más pobre. En tal sentido, la iniciativa legislativa debería estar orientada a fortalecer los mecanismos de supervisión, control y asistencia técnica a las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social ya existente, considerando que la creación de una nueva entidad denominada “Superintendencia Nacional de Sociedades de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social” y la implementación de una Asamblea General de Social, Convención Nacional y Consejo Nacional, retrasaría las funciones que se vienen desarrollando en la actualidad lo cual ocasionaría un grave, fatal y definitivo perjuicio a las citadas instituciones. - Consideran no conveniente que se prosiga con el trámite de aprobación de la iniciativa legislativa. - Proyecto que no se pronuncia sobre la derogatoria de las diferentes normas que regulan a las Beneficencias Públicas y Juntas de Participación Social como el Decreto Legislativo Nº 356 y demás normas que se opongan a la citada Ley, independientemente que no ha regulado el aspecto de los Ramos de Lotería y principalmente la Ley Nº 26918, Ley del Sistema Nacional para la Población en Riesgo del cual INABIF es el órgano rector; debe realizarse una evaluación integral del mismo, a fin de evitar ocasionar un caos por la falta de regulación y previsión.

    Proyecto de Ley Nº 11603/2004-CR

    Oficio Nº 1717-2005-MIMDES/DM (28-11-2005), remitido por el Despacho Ministerial, adjuntando el Informe Nº 204-2005-INABIF-UGPRPR, elaborado por la Unidad Gerencial para el Desarrollo de la Población en Riesgo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, el que sostiene en sus conclusiones lo siguiente:

    - Considera favorable el Proyecto de Ley, en cuanto se refiere a la transferencia a las Beneficencias y Juntas de las subvenciones y recursos que efectúa el Estado a otras instituciones que ejercen funciones similares, superpuestas o duplicarlas, por cuanto contribuirá a reforzar los escasos recursos de dichas entidades benéficas, particularmente en el caso de aquellas que no reciben ninguna transferencia del Tesoro Público. - Se deben tener presente las observaciones formuladas al proyecto de ley en el informa para la mejor regulación de la iniciativa.

    Proyecto de Ley Nº 13714/2005-CR

    Oficio Nº 1739-2005-MIMDES/DM (01-12-2005), remitido por el Despacho Ministerial, adjuntando el Informe Nº 223-2005-INABIF:UGDPR, emitido por la Unidad Gerencial para el Desarrollo de la Población en Riesgo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, el que sostiene entre otros puntos que:

    Se evaluó la difícil situación por la que atraviesan las Sociedades de Beneficencia Pública que no reciben transferencias del Tesoro Público, especialmente en el caso de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, proponiendo entre otros puntos, un proyecto similar al analizado.

    La Unidad Gerencial está de acuerdo con la iniciativa legislativa, por cuanto constituye una alternativa para prevenir y/o revertir la difícil situación por la que atraviesan aquellas unidades benéficas que no reciben ningún aporte del Estado (incluida la situación de la SB de Lima Metropolitana), cuya problemática económica y financiera limita o impide el cumplimiento de sus fines y objetivos sociales.

    MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

    Oficio Nº 101-2006-EF/10 (10-02-2006), remitido por el Despacho Ministerial, adjuntando el Informe Nº 042-2006-EF/65.12 y Nº 022-2006- EF/76.14, elaborados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales y la Dirección Nacional del Presupuesto Público, que sostienen lo siguiente:

    El Informe Nº 042-2006-EF/65.12, hace referencia al Informe Nº 192-2005- EF/66.01, elaborado por la Dirección General de Política de ingresos Públicos (DGPIP)en que opinan:

    • Al establecer funciones al MEF que son inherentes a la Administración Tributaria (SUNAT) se estaría alterando el orden funcional de las citadas entidades.

    • Vulneraría el principio constitucional de igualdad...

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