Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 11603/2004-CR y 13714/2005-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorEconomía

Período Legislativo 2005-2006

DICTAMEN Nº 18

Señor Presidente:

La Comisión de Economía tiene para dictaminar los siguientes Proyectos de Ley

Nº 11603/2004-CR Jaime Velásquez Rodríguez

Nº 13714/2005-CR Judith de la Mata de

Puente,

financiero de las Sociedades de Beneficencia Pública que no reciben transferencias del Tesoro Público.

  1. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

    1.1. Proyecto de Ley Nº 11603/2004-CR,

    Sociedades de Beneficencia Públicas y Juntas de Participación Social.

    1.3. Proyecto de Ley Nº 13714/2005-CR,

    disposiciones para el fortalecimiento financiero de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, ya que no se puede permitir que una institución tan importante y que tiene a su cargo tantos servicios en beneficio de los más pobres e indigentes de Lima, tenga que cerrar sus puertas, que sería la consecuencia inevitable de no contar con un dispositivo que lo evite, promoviendo la adopción de medidas extremas para el fortalecimiento y saneamiento económico y financiero de las sociedades de beneficencia pública.

    1.1.1 OPINIONES SOLICITADAS

    Se solicitó opinión a las siguientes instituciones:

    • Ministro de Economía y Finanzas, oficio Nº 757/CE-JAH/2005-2006- CR. • Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, oficio Nº 758/CE- JAH/2005-2006-CR. • Ministerio de Justicia, oficio Nº 759/CE-JAH/2005-2006-CR.

    1.1.2 OPINIONES RECIBIDAS

    MINISERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

    Oficio Nº 1739-2005-MIMDES/DM (01-12-095), remitido por el Despacho Ministerial, adjuntando el Informe Nº 223-2005-INABIF:UGDPR, emitido por la Unidad Gerencial para el Desarrollo de la Población en Riesgo del

    Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, el que sostiene entre otros puntos que:

    Se evaluó la difícil situación por la que atraviesan las Sociedades de Beneficencia Pública que no reciben transferencias del Tesoro Público, especialmente en el caso de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, proponiendo entre otros puntos, un proyecto similar al analizado.

    La Unidad Gerencial está de acuerdo con la iniciativa legislativa, por cuanto constituye una alternativa para prevenir y/o revertir la difícil situación por la que atraviesan aquellas unidades benéficas que no reciben ningún aporte del Estado (incluida la situación de la SBP de Lima Metropolitana), cuya problemática económica y financiera limita o impide el cumplimiento de sus fines y objetivos sociales.

  2. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

    • La Constitución Política del Perú, en el artículo 10º establece que el

    Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad jurídica, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida; el artículo 11º, regula que el Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas, y supervisa su eficaz cumplimiento.

    • El Decreto Legislativo Nº 356, en los artículos 3º, 4º y 7º, establece que las Sociedades de Beneficencia Pública son Organismos Públicos Descentralizados con personería jurídica de derecho público que, por encargo de la ley, realizan funciones de bienestar y promoción social complementarias de los fines sociales y tutelares del Estado.

    • El Decreto Legislativo Nº 866, en la Tercera Disposición Complementaria, dispuso la transferencia al Instituto Nacional de Bienestar Familiar, de las Beneficencias Públicas del país, declarándose en reorganización estas entidades.

    • La Resolución Suprema Nº 029-97-PROMUDEH precisó que la transferencia de las Beneficencias Públicas al INABIF, es una acción de carácter orgánico y sectorial por lo que a partir de la entrada en vigencia del Decreto legislativo Nº 866, dichos organismos dependen del Sector Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano, siendo el INABIF su órgano rector.

    • La Ley Nº 26918, creó el Sistema Nacional para la Población en Riesgo – SPR, con el fin de dirigir las actividades del Estado y convocar a la comunidad en la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, mujeres, jóvenes y ancianos, en general a toda persona en situación de

    riesgo y abandono o con probl emas síquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano; estableciéndose que las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social son parte integrante del Sistema y el INABIF es su órgano Rector.

    • El Decreto Supremo Nº 060-2003-PCM dispuso la fusión del INABIF al MINDES; y, mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MINDES, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social asume la rectoría del Sistema Nacional para la Población en Riesgo.

  3. ANÁLISIS

    Las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, son organismo Públicos Descentralizados integrantes del Sistema Nacional para la población en Riesgo; que dependen sectorialmente del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, son parte del Poder Ejecutivo y del Gobierno Central.

    A nivel Nacional existen 100 Sociedades de beneficencia Pública y una Junta de Participación Social, en la mayoría de Departamento del país, las cuales se dividen en 2 grupos considerando las transferencias de recursos que les efectúa el Estado para el pago de remuneraciones y pensiones de su personal activo y cesante:

    SOCIEDADES DE BENEFICENCIA QUE RECIBEN TRANSFERENCIAS

    AMAZONAS

    AYACUCHO

    50. Pisco 73. Omape 1. Bongara-J 27. Ayacucho

    JUNIN

    74. Ilo 2. Chachapoyas 28. Coracora 51. Concepción

    PASCO

    3. Rodríguez de M. 29. Huanta 52. Jauja 75. Cerro de Pasco

    ANCASH

    30. Puquio 53. La oroya

    PIURA

    4. Aija

    CAJAMARCA

    54. Tarma 76. Ayabaca 5. Caraz 31. Bambamarca

    LA LIBERTAD

    77. Catacaos 6. Carhuaz 32. Cajabamba 55. Guadalupe 78. Huancabamba 7. Casma 33. Cajamarca 56. Huamachuco 79. Morropón 8. Corongo 34. Celendin 57. Otuzco 80. paita 9. Chimbote 35. Contumaza 58. San Pedro de Lloc 81. Piura 10. Chiquian-B 36. Cutervo 59. Santiago de Chuco 82. Sullana 11. Huaraz 37. Chota. 60. J.P.S. Moche

    PUNO

    12. Huari 38. Jaen

    LAMBAYEQUE

    83. Puno 13. Pallasca

    CALLAO

    61. Chiclayo 84. Azangaro 14. Pomabamba 39. Callao 62. Chonmgoyape 85. Chuquito 15. Recuay

    CUZCO

    63. Lambayeque 86. Huancane 16. Yungay 40. Sicuani-Canchis 64. Mosefu 87. Lampa

    APURIMAC

    HUANCAVELICA

    65. Motupe 88. Melgar 17. Abancay 41.Huancavelica

    LIMA

    89. San Roman Juliaca 18. Andahuaylas 42. Tayacaja 66. Barranca

    SAN MARTIN

    19. Aimaraes-CH

    HUANUCO

    67. Cañete 90. Lamas

    AREQUIPA

    43. Huanuco 68. Huacho 91. Juanjui 20. Aplao 44. Huamalies LL 69. Matucana 92. Moyabamba 21. Camana 45. Dos de Mayo

    LORETO

    93. Tarapoto 22. Caraveli

    ICA

    70. Iquitos TACNA 23. Chuquibamba 46. Chincha

    MADRE DE DIOS

    94. Tacna 24. Chivay 47. Ica 71. Maldonado 95. Tarata 25. Huancarqui 48. Nazca

    MOQUEGUA

    TUMBES

    26. Mollendo 49. Palpa 72. Moquegua 96. Tumbes

    SOCIEDADES DE BENEFICENCIA QUE NO RECIBEN TRANSFERENCIAS

    97. Arequipa

    98. Lima

    99. Trujillo 100. Cuzco 101. Huancayo

    Conforme al cuadro precedente las Sociedades de beneficencia Pública de Arequipa, Huancayo, Lima, Trujillo y Cuzco, sufragan sus obligaciones laborales y provisionales exclusivamente con recursos propios; sin percibir transferencia del Estado.

    En los siguientes cuadros se expone la ejecución presupuestal de las entidades antes mencionadas y un comparativo con el monto destinado al cumplimiento de sus obligaciones previsionales:

    EJECUCIÓN PRESUPUESTAL Y OBLIGACIONES PREVISIONALES - 2001

    CIERRE Y CONCILIACION

    MONTO

    DESTINADO AL

    PAGO DE

    LIMA (metropolitana) 19,549,206 1,425,993 20,975,199 8,341,618.00 TRUJILLO 3,222,956 3,223,709 823,541.54 HUANCAYO 7,364,822 7,940 7,372,762 343,475 CUSCO 4,308,856 -- 4,308,856 389,644 AREQUIPA 3,451,194 143,419 3,594,613 906,227

    EJECUCIÓN PRESUPUESTAL Y OBLIGACIONES PREVISIONALES - 2002

    CIERRE Y CONCILIACION 2002

    TOTAL EJECUTADO

    LIMA (metropolitana) 19,926,265 677,600 20,603,865 7,975,333 TRUJILLO 2,597,167 ---- 2,597,167 852,326.50 HUANCAYO 8,967,465 9,850 8,977,315 354,161 CUSCO 3,924,530 1,475 3,926,005 ---------- AREQUIPA 2,705,924 53,241 2,759,165 930,762

    Fuente: :

    2002-GPR

    EJECUCIÓN PRESUPUESTAL Y OBLIGACIONES PREVISIONALES - 2003

    CIERRE Y CONCILIACION 2003

    LIMA (metropolitana) 20,569,075 636,056 21,205,131 8,626,697 TRUJILLO 2,537,977 ---- 2,537,977 826,396,91 HUANCAYO 9,155,956 --- 9,155,956 344,854 CUSCO 4,015,103 1,667 4,016,770 439,080 AREQUIPA 2,766,876 19,363 2,786,239 1,023,216

    2003-GPR

    EJECUCIÓN PRESUPUESTAL Y OBLIGACIONES PREVISIONALES - 2004

    CIERRE Y CONCILIACION 2004

    LIMA (metropolitana) 20,439,816 706,572 (Cred. Int. = 600,000) 21,746,388 8,263,298 TRUJILLO 2,513,062 ---- 2,513,062 750,746 HUANCAYO 9,987,693 16,950 10,004,643 388,971 CUSCO 4,280,442 5,999 4,286,441 362,934 AREQUIPA 3,043,423 20,174 3,063,597 1,013,752

    2004-GPR

    Del análisis de los cuadros precedentes...

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