Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 7869/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorSalud, Poblacion, Familia y Personas Con Discapacidad

COMISION DE SALUD, POBLACION, FAMILIA Y PERSONAS CON

DISCAPACIDAD

Período Anual de Sesiones 2005 – 2006

DICTAMEN POR MAYORIA

Señor Presidente:

Ha venido para dictamen de la Comisión de Salud, Población, Familia y

N

N° 7869/2003-CR,

Víctor Velarde Arrunátegui.

comisión, por acuerdo tomado en sesión ordinaria de fecha 03 de mayo de 2006, recomienda la aprobación de la proposición legislativa, con modificaciones.

I.

SITUACIÓN PROCESAL DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA:

El Proyecto de Ley N° 7869/2003-CR,

Comisión de la Mujer y Desarrollo Social, quien tiene en este caso la calidad de segunda dictaminadora, encontrándose pendiente de dictamen; asimismo a sido remitido a la Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad, quien tiene la calidad de Comisión Principal, y se encuentra pendiente de dictamen.

II.

LEGISLACION APLICABLE

Constitución Política del PerúDeclaración Universal de Derechos HumanosPacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales • Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial. • Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. • Convención sobre los Derechos del Niño • Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”

Ley N° 26842 Ley General de Salud

• Resolución Ministerial N° 465-99-SA-DM Normas del Programa de

Planificación Familiar.

III. OBJETIVO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA.

El Proyecto de Ley N° 7869/ 2003-CR,

normativo que permita desarrollar y promover una Política Nacional de Salud Reproductiva, Salud Sexual y Planificación Familiar.

IV.

OPINIONES RECIBIDAS

Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social

Personas con Discapacidad, mediante oficio N° 168-CSPFD/CR-2005-2006, solicitó opinión técnica a dicha entidad, dando respuesta del mismo mediante oficio N° 1641-2005-MIMDES-DM, mediante el cual señala que existen algunos aspectos en el proyecto de ley que colisionarían con el marco Constitucional y legal vigente.

En efecto, señalan que de acuerdo con lo expresado en la exposición de motivos, el concepto de salud reproductiva que utiliza el proyecto de ley incluiría el aborto como se podrá verificar de los siguientes textos:

Primer párrafo del punto II.1.-

en términos amplios debería incluir medidas para promover la maternidad sin riesgos, la atención a las personas con VIH/SIDA y otras

aborto

anticoncepción de calidad (incluida la anticoncepción oral de emergencia)” (subrayado del MIMDES)

Último párrafo del punto II.1.-

Salud del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, para decir que los Estados están obligados a eliminar barreras legales a la atención de la salud reproductiva como “las leyes que prohíben el aborto”

  1. Punto II.2 penúltimo párrafo.-

    opción de evitar el embarazo o el parto

    su derecho a decidir sobre un asunto que tiene tremendas implicaciones para su cuerpo y su libertad personal” (subrayado del MIMDES)

  2. Punto II.4 último párrafo.-

    servicios de atención de salud reproductivas como el aborto,

    se pueden poner en práctica cuando se invierte en instalaciones equipadas y autorizadas para realizar estos procedimientos” (subrayado del MIMDES)

    Señalan que el artículo 9° del proyecto de ley, señala que para efectos de la presente ley “se consideran destinatarios de las acciones en materia de salud Reproductiva a la población en general desde el nacimiento y durante todas las etapas del desarrollo de la vida de las personas”. De esta redacción queda claro que los niños y adolescentes son considerados destinatarios de las acciones en materia de salud reproductiva.

    Por otra parte, indican que el artículo 11° “De las acciones en salud Reproductiva” incluye las siguientes:

    “a) Brindar información completa y precisa, además de asesoramiento sobre métodos anticonceptivos, su efectividad, riesgos, contraindicaciones, efectos secundarios y su efectividad para prevenir la propagación de ETS y VIH/SIDA, así como su correcta utilización para cada caso particular”.

    “b) Prescripción y provisión de los métodos anticonceptivos, sean de carácter reversible o irreversible, elegidos voluntariamente por loe beneficiarios luego de recibir información completa y adecuada por parte de un consejero profesional interviniente, provistos según edad, número de partos, tamaño de la familia y demás factores culturales de los destinatarios”.

    “f) Realización de campañas de difusión, información y orientación a los usuarios sobre la importancia del cuidado de la salud reproductiva y sobre los

    beneficios para los niños y adolescentes de la planificación familiar

    paternidad responsable, dirigida especialmente a la población más pobre del país” (subrayado del MIMDES)

    Asimismo, el artículo 8° inciso i) señala que los objetivos de específicos en salud reproductiva:

    Incluir en las políticas de salud reproductiva, los planes y programas que pongan a disposición de los adolescentes la información y los servicios que les permitirán adoptar decisiones en forma responsable, concientes de las implicancias del ejercicio de su sexualidad y de los riesgos de los embarazos no deseados, práctica ilegal del aborto y las enfermedades de transmisión sexual incluido el VIH/SIDA”.

    Precisan que es importante anotar que en los textos citados, hay ausencia de referencias a los padres o responsables de los niños y adolescentes en materia de educación sexual y de acciones vinculadas con el ejercicio de su sexualidad. Si bien los niños y adolescentes son sujetos de derecho, su ejercicio debe concordarse con la institución de la patria potestad de los padres, quienes tiene el “deber y el derecho de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores” (artículo 418° del Código Civil). Es importante como criterio a este respecto, el establecido por el Acuerdo Nacional en la Décimo Sexta Política de Estado: “El Estado ... (n) promoverá la educación sexual, respetando el derecho de los padres a brindar la educación particular que crea más conveniente para sus hijos (subrayado del MIMDES)

    Indican que la redacción de los textos citados permitirá incluso la provisión de métodos anticonceptivos a los niños y adolescentes sin la intervención de sus padres o responsables, lo que contravendría el marco legal de protección de los niños y adolescentes.

    En el artículo 8° inciso k) se señala que el “Ministerio de Salud dispondrá la incorporación de nuevos métodos de anticoncepción debidamente investigados y que cuenten con la aprobación de la Organización Mundial de la Salud (OMS)” (subrayado del MIMDES). Sin perjuicio del reconocimiento de la labor de la OMS, señalan que su aprobación o no, no puede ser condicionante para la actuación del Ministerio de Salud, quien por ley es competente en materia de salud pública en el país.

    En el Titulo III del Proyecto de Ley, se propone la creación de la Comisión Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar. Sin perjuicio de la opinión que a estos efectos deberá emitir el Ministerio de Salud, la entidad informante considera que las funciones que se le asignan a esa comisión se superpone y duplica con las otorgadas al Ministerio de Salud por su Ley de Organización y Funciones y su Reglamento de Organización y Funciones. Por ello, recomiendan solicitar opinión de la Secretaría Técnica de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, competente para opinar sobre la existencia de duplicidad de funciones en la administración pública.

    Por otra parte, señalan que hay una contradicción entre el carácter de “órgano consultivo” que se le confiere a la Comisión en el artículo 13° del proyecto y las funciones ejecutivas que se le asignan en el artículo 14°, como son supervisar la ejecución de los recursos provenientes de toda fuente destinados a la ejecución de los programas de salud reproductivas y planificación familiar, evaluar el cumplimiento de los objetivos generales y específicos, así como de las acciones prioritarias en los programas de salud reproductiva, participar en el diseño y formulación de planes y programas, así como identificar los casos en los cuales los servicios de salud reproductiva no respetaron los derechos

    reproductivos de las parejas y de los individuos procediendo a las acciones administrativas, civiles y penales, según corresponda”.

    Señalan, que no resulta conveniente que comisiones multisectoriales sean creadas por ley. Existe un marco legal para crear comisiones miltisectoriales de coordinación de carácter permanente o temporal, mediante Decreto Supremo o Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, respectivamente.

    Finalmente, indican que el artículo 11° inciso h) aparece una redacción que podría estar reñida con el derecho de los niños y adolescentes. En dicho texto se lee lo siguiente: “Brindar información y metodologías adecuadas para aquellas personas que soliciten engendrar un hijo” De conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código de los Niños y Adolescentes, los niños y adolescentes so n sujetos de derecho y en ambos cuerpos legales se establece el principio del interés superior del niño. De la redacción citada parecería que existiría una referencia al hijo más como objeto de derecho de los padres que como sujeto de derecho, lo que contravendría el citado marco legal.

    Por las consideraciones antes señaladas, la entidad informante emite opinión desfavorable al proyecto de ley bajo comentario.

    Ministerio de Salud

    Personas con Discapacidad, mediante oficio N° 169-CSPFD/CR-2005-2006, solicitó opinión técnica a dicha entidad, dando respuesta del mismo mediante oficio N° 4037-2005-DM/MINSA, mediante el cual señala que el mencionado proyecto de Ley concuerda con los objetivos de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, basada en una política de respeto de los derechos sexuales y reproductivos como parte inseparable e indivisible del derecho a la...

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