Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 12033/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorEducación, Ciencia, Tecnología, Cultura y Patrimonio Cultural

COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y

PATRIMONIO CULTURAL

Señor Presidente:

Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura y Patrimonio Cultural, el Proyecto Ley N° 12033/2004-CR, que propone la promoción de la Biotecnología Moderna en el Perú.

  1. CONTENIDO DE LOS PROYECTOS LEY

    Proyecto de Ley N° 12033/2004-CR,

    Pinedo, que propone declarar de necesidad y prioridad nacional el desarrollo de la biotecnología moderna, como factores fundamentales para la competitividad, el desarrollo económico y el bienestar del país. Propone la constitución de la Comisión Interministerial de Biotecnología, cuya misión sería la de armonizar las políticas sectoriales dentro del ámbito general de la biotecnología; asimismo, se plantea la constitución de una Comisión Nacional Ejecutiva de Biotecnología (CONEBIO), conformada por representantes de entidades gubernamentales, académicas y empresariales a fin de promover la coordinación entre los sectores público y privado.

  2. NORMATIVIDAD APLICABLE

    Constitución Política del Perú, artículos: 2°, 14°, 58°, 59°, 60°, 66° y 67.° • Acuerdo Nacional. • Convenio de Diversidad Biológica. • Ley N° 26839. Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica. • Decreto Supremo Nº 038-98-PCM. • Decreto Supremo N° 068-2001-PCM. Reglamento de la Ley N° 26839. • Protocolo de Cartagena. • Ley N° 27104. Ley de Prevención de Riesgos derivados del uso de la Biotecnología. • Decreto Supremo N° 108-2002-PCM, Reglamento de la Ley N° 27104. • Decisión N° 344 – Comunidad Andina : Régimen Común sobre Propiedad Industrial. • Decisión N° 345 - Comunidad Andina : Régimen Común de Protección de los derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales, Decisión 345. • Decisión N° 486 –

    Comunidad Andina

    Decreto Legislativo 823: Ley de Propiedad Industrial. • Ley N° 28303. Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. • Ley 26842: Ley General de Salud. • El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Intelectual. • Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, firmado en Estocolmo el 14/07/67 y entró en vigor en el año1974. • Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionado con el comercio ADPIC (1994).

  3. ANTECEDENTES

    Programa de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente (PNUMA), aprobando el texto acordado del CDB en mayo de 1992 en Nairobi. El CDB quedó abierto para su firma en la “Cumbre para la Tierra” de Río de Janeiro, del 5 de junio de 1992 hasta el 4 de Junio de 1993, entrando en vigor el 29 de diciembre de 1993. Hoy en día, el Convenio es sin duda el principal instrumento internacional para todos los asuntos relacionados con la diversidad biológica. Proporciona un enfoque completo y holístico para la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de los recursos naturales y la participación justa y equitativa en los beneficios provenientes del uso de los recursos genéticos. A través del CDB se reconoce, por primera vez, que la conservación de la diversidad biológica es del interés de toda la humanidad y que ésta, a su vez, es parte integrante del proceso de desarrollo. De hecho, la conservación de la diversidad biológica se ha convertido en parte fundamental de las propuestas hacia el desarrollo sustentable. En el Convenio, las Partes Contratantes, entre otras consideraciones, expresan: § Que los Estados son responsables de la conservación de su diversidad biológica y de la utilización sostenible de sus recursos biológicos, y § Que la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica tienen importancia crítica para satisfacer las necesidades alimentarias, de salud y de otra naturaleza de la población mundial en crecimiento, para lo que son esenciales el acceso a los recursos genéticos y a las tecnologías y la participación en esos recursos y tecnologías, Asimismo, en el Artículo 3° del Convenio, se establece que de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional.

    No obstante, en el Artículo 6° se establece que cada Parte Contratante, con arreglo a sus condiciones y capacidades particulares:

    1. Elaborará estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica o adaptará para ese fin las estrategias, planes o programas existentes, que habrán de reflejar, entre otras cosas, las medidas establecidas en el presente Convenio que sean pertinentes para la Parte Contratante interesada; y b) Integrará, en la medida de lo posible y según proceda, la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica en los planes, programas y políticas sectoriales o intersectoriales. Por otra parte, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo, el Artículo 16° del mencionado documento considera que las Partes: a) Establecerán y mantendrán programas de educación y capacitación científica y técnica en medidas de identificación, conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica y

      sus componentes y prestarán apoyo para tal fin centrado en las necesidades específicas de los países en desarrollo; b) Promoverán y fomentarán la investigación que contribuya a la conservación y a la utilización sostenible de la diversidad biológica, particularmente en los países en desarrollo, entre otras cosas, de conformidad con las decisiones adoptadas por la Conferencia de las Partes a raíz de las recomendaciones del órgano subsidiario de asesoramiento científico, técnico y tecnológico; y c) De conformidad con las disposiciones de los artículos 16°, 18° y 20°, promoverán la utilización de los adelantos científicos en materia de investigaciones sobre diversidad biológica para la elaboración de métodos de conservación y utilización sostenible de los recursos biológicos, y cooperarán en esa esfera. De igual manera, con relación a la Gestión de la Biotecnología y distribución de sus beneficios, el Convenio establece: 1) Cada Parte Contratante adoptará medidas legislativas, administrativas o de política, según proceda, para asegurar la participación efectiva en las actividades de investigación sobre biotecnología de las Partes Contratantes, en particular los países en desarrollo, que aportan recursos genéticos para tales investigaciones, y, cuando sea factible, en esas Partes Contratantes. 2) Cada Parte Contratante adoptará todas las medidas practicables para promover e impulsar en condiciones justas y equitativas el acceso prioritario de las Partes Contratantes, en particular los países en desarrollo, a los resultados y beneficios derivados de las biotecnologías basadas en recursos genéticos aportados por esas Partes Contratantes. Dicho acceso se concederá conforme a condiciones determinadas por mutuo acuerdo. 3) Las Partes estudiarán la necesidad y las modalidades de un protocolo que establezca procedimientos adecuados, incluido en particular, el consentimiento fundamentado previo, en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización de cualesquiera organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica. 4) Cada Parte Contratante proporcionará, directamente o exigiéndoselo a toda persona natural o jurídica, bajo su jurisdicción, que suministre los organismos a los que se hace referencia en el párrafo 3, toda la información disponible acerca de las reglamentaciones relativas al uso y la seguridad requeridas por esa Parte Contratante para la manipulación de dichos organismos, así como toda información disponible sobre los posibles efectos adversos de los organismos específicos de que se trate, a la Parte Contratante en la que esos organismos hayan de introducirse. Por "biotecnología" se entiende toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados, para la creación o modificación de productos o procesos, para usos específicos.

      Por "utilización sostenible" se entiende la utilización de componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, con lo cual se mantienen las posibilidades de ésta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.

      El 12 de junio de 1992 el Gobierno Peruano suscribió el Convenio sobre la Diversidad Biológica, y lo ratifica el 7 de junio de 1993 mediante Resolución Legislativa N° 26181, mediante el cual reconoció, por primera vez, que la conservación de la biodiversidad biológica es del interés de toda la humanidad y que ésta, a su vez , esparte integrante del proceso de desarrollo.

      Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica - Ley N°

      26839.

      La presente ley norma la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus competentes en concordancia con los Artículos 66 y 68 de la Constitución Política del Perú. Los principios y definiciones del Convenio sobre Diversidad Biológica rigen para los efectos de aplicación de la presente ley.

      Esta iniciativa legislativa fue aprobada el 17 de junio de 1997, estableciendo en su articulado la soberanía del Estado en la adopción de medidas para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica. En ejercicio de dicha soberanía el Estado norma y regula el aprovechamiento sostenible de los componentes de la diversidad biológica.

      La norma establece la acción promotora del estado, con participación del sector privado, en lo relacionado a: el desarrollo...

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