Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 4521/2002-CR, 5766/2002-CR, 5836/2002-CR, 5932/2002-CR, 6797/2002-CR, 9609/2003-CR, Y 9708/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorPueblos Andinos, Amazonicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecologia

DICTAMEN

RECAIDO EN LOS

PROYECTOS DE LEY Nº 4521/2002-CR,

5766/2002-CR, 5836/2002-CR, 5932/2002-CR,

6797/2002-CR, 9609/2003-CR, Y 9708/2003-CR,

QUE PROPONEN MODIFICAR DIVERSOS

ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 27265, LEY DE

PROTECCIÓN A LOS ANIMALES

DOMÉSTICOS Y A LOS ANIMALES

SILVESTRE MANTENIDOS EN

CAUTIVERIO; Nº 4576/2002-CR, 5780/2002-

CR Y 11284/2004-CR QUE PROPONEN

MODIFICAR DIVERSOS ARTÍCULOS DE

LA LEY Nº 27596, LEY QUE REGULA EL

RÉGIMEN JURÍDICO DE CANES; Y Nº

7917/2003-CR, QUE PROPONE MODIFICAR

LAS LEYES Nº 27265 Y 27596.

COMISIÓN DE PUEBLOS ANDINOAMAZÓNICOS,

AFROPERUANOS, AMBIENTE Y ECOLOGÍA

PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2005 - 2006

Señor Presidente:

Han ingresado para dictamen de la Comisión de Pueblos Andinoamazónicos,

Proyectos de Ley Nº 4521/2002-CR

propone una “Ley que deroga la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Mantenidos en Cautiverio Nº 27265”, presentado por el señor Congresista José Luis Risco Montalván,

N° 4576/2002-CR

que propone una “Ley que modifica el numeral 2.1. del artículo 2º; letra b) del numeral 10.1 del artículo 10º; letra a) del numeral 15.1 del artículo 15º; e incorpora el numeral 10.3 al artículo 10º de la Ley Nº 27596 (Ley que Regula el Régimen Jurídico de Canes)”, presentado por el señor Congresistas Alejandro Oré Mora, ingresado a

N° 5766/2002-CR

una “Ley que modifica el artículo 18º de la Ley Nº 27265, Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Mantenidos en Cautiverio”, presentado por

los señores Congresistas Hildebrando Tapia Samaniego y José Barba Caballero,

N° 5780/2002-CR

propone una “Ley que modifica la Ley Nº 27596, Ley que Regula el Régimen Jurídico de Canes”, presentado por el señor Congresista Wilmer Rengifo Ruiz, ingresado

N° 5836/2002-CR

“Ley que modifica el artículo 4º de la Ley Nº 27265, Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Mantenidos en Cautiverio”, presentado por la señora Congresista Emma Vargas de Benavides, ingresado a la Comisión con fecha 14

N° 5932/2002-CR

Título VIII sobre Registro Municipal de Animales en la Ley Nº 27265, Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Mantenidos en Cautiverio”, presentado por la señora Congresista Emma Vargas de Benavides, ingresado a

N° 6797/2002-CR

“Ley que modifica los artículos 11º, 22º y 26º de la Ley Nº 27265”, presentado por el señor Congresista Héctor Hugo Chávez Chuchón, ingresado a la Comisión con

N° 7917/2002-CR

la Ley Nº 27265 Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio y la Ley Nº 27586 Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes”, presentado por el señor Congresista Antero Flores – Araoz

9609/2003-CR

Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio”, presentado por los señores Congresistas Antero Flores – Araoz Esparza, Mercedes Cabanillas Bustamante y Héctor Hugo Chávez Chuchón,

N° 9678/2003-CR

propone una “Ley que establece modificaciones a la Ley Nº 27265 Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio”, presentado por el señor Congresista Manuel Olaechea García, ingresado a la

N° 11284/2003-CR

una “Ley que modifica el artículo 14º de la Ley Nº 27596, Ley que Regula el Régimen Jurídico de Canes”, presentado por el señor Congresista Carlos Ferrero Costa, ingresado a la Comisión con fecha 10 de setiembre de 2004; La Comisión, en su Sesión Ordinaria de fecha 29 de marzo de 2006, acordó por unanimidad la aprobación de las proposiciones, con un texto sustitutorio.

I.

SITUACIÓN PROCESAL

Todos los Proyectos de Ley materia del presente dictamen han sido derivados sólo a la Comisión de Pueblos Andinoamazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología, con excepción del Proyecto de Ley Nº 11284/2003-CR, que además ha sido derivado a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos en donde, a la fecha, se encuentra pendiente de ser dictaminado.

II.

RESUMEN

El Proyecto de Ley Nº 4521/2002-CR propone derogar la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27265, de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Mantenidos en Cautiverio, que exceptúa de sus alcances a las corridas de toros, peleas de gallos y demás espectáculos declarados de carácter cultural por la autoridad competente.

El Proyecto de Ley Nº 4576/2002-CR, propone modificar los artículos 2°, 10° y 15° de la Ley N° 27596, que Regula el Régimen Jurídico de los Canes para, respectivamente, ampliar las razas a considerar potencialmente peligrosas; las competencias de las municipalidades; y disminuir el descanso médico mínimo que se otorga como resultado de un daño físico grave ocasionado por una can y que acarrea como consecuencia su sacrificio.

El Proyecto de Ley N° 5766/2001-CR, propone incorporar un numeral 3° al artículo 18° de la Ley N° 27265, de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Mantenidos en Cautiverio, que trata del método, procedimiento y lugar de sacrificio, para establecer que, en ningún caso, los menores de 14 años podrán estar presentes en las salas de matanza o presenciar el sacrificio de animales.

El Proyecto de Ley N° 5780/2002-CR, propone modificar los artículos 5°, 10°, 11° y 12° de la Ley N° 27596, que Regula el Régimen Jurídico de los Canes para, respectivamente, especificar con mayor detalle las obligaciones de los propietarios de canes; que el registro municipal contenga historia clínica del animal; que en las transferencias de canes se exijan al nuevo propietario los requisitos establecidos en el artículo 4°; y

que, en la identificación del can se registre el domicilio del propietario. Además, establece que las Municipalidades deben implementar el registro de Canes en no más de 30 días, contados a partir de la vigencia de la Ley.

El Proyecto de Ley N° 5836/2002-CR, propone incorporar un numeral 3° al artículo 4° de la Ley N° 27265, de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Mantenidos en Cautiverio, estableciendo que las personas naturales o jurídicas deben velar por el buen trato, salud y respeto a la vida de los animales y denunciar a quienes incumplen la Ley.

El Proyecto de Ley N° 5932/2002-CR, propone incorporar un Título VIII a la Ley N° 27265, de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Mantenidos en Cautiverio, para crear y regular un Registro Municipal de animales domésticos y animales silvestres mantenidos en cautiverio. Se establece la responsabilidad del registro y las restricciones de tránsito. Dispone que los Ministerios de Salud y Agricultura determinarán que animales deben ser sujetos al referido registro. Finalmente modifica los artículos 14º y 25º de la Ley Nº 27265 para, respectivamente, incorporar un representante de las Municipalidades Provinciales en el Comité Nacional de Protección de Animales y otorgar facultades sancionadoras a las municipalidades para efectos del cumplimiento a las normas sobre registro.

El Proyecto de Ley N° 6797/2002-CR, propone modificar los artículos 11°, 22° y 26° de la Ley N° 27265, de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Mantenidos en Cautiverio para, respectivamente, ampliar las prohibiciones al uso de animales; precisar las posibilidades de su sacrificio para prestación de servicios; y respecto de la aplicación de sanciones.

El Proyecto de Ley N° 7917/2002-CR, propone incorpora un segundo párrafo al artículo 17° de la Ley N° 27265, de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Mantenidos en Cautiverio, para establecer que sea cual fuere la causal del sacrificio de un animal éste debe ser instantánea, indolora y carente de crueldad, incurriendo en responsabilidad civil, administrativa y penal que corresponda quien incumpla la disposición. Asimismo, propone incorporar un párrafo al

artículo 15° de la Ley N° 27596, que Regula el Régimen Jurídico de los Canes para, introducir las mismas restricciones y responsabilidades a las que se ha hecho referencia.

El Proyecto de Ley N° 9609/2003-CR, propone modificar los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7°, 8º, 11º, 12º, 14º 16º, 17º, 21º, 22º y 26º de la Ley N° 27265, de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Mantenidos en Cautiverio para, respectivamente, excluir del ámbito de la Ley a los invertebrados y a los animales domésticos utilizados para alimentación; complementar los objetivos de la ley; precisar las obligaciones de los dueños o encargados de animales, las obligaciones de autoridades e instituciones protectoras de animales, los programas de reproducción de animales, las condiciones de establecimientos y transporte y las inspecciones; prohibir el uso de animales con el fin de entrenamiento, en las academias pre – militares, Fuerzas Armadas, Policía Nacional y cualquier otra institución pública o privada; establecer que las funciones de los Comités de Protección de Animales se fijaran mediante el reglamento de la ley; otorgar al Ministerio de Agricultura la presidencia del Comité Nacional de Protección de Animales; precisar aspectos vinculados a la comercialización, el sacrificio de animales, el sacrificio de animales enfermos, sacrificio de animales para la prestación de servicios y sanciones. Asimismo, propone derogar los artículos 13º, 20º y 24º, referidos a las funciones de los Comités de Protección de Animales, al sacrificio de animales destinados al consumo humano y al sacrificio de animales en actos religiosos o litúrgicos, respectivamente. Finalmente, faculta al Poder Ejecutivo a publicar mediante Decreto Supremo un Texto Único Ordenado y a reglamentar la ley.

El Proyecto de Ley N° 9708/2003-CR, propone modificar los artículos 11º y 22º de la Ley N° 27265, de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Mantenidos en Cautiverio para, respectivamente, prohibir el uso de animales con el fin de entrenamiento, en las academias pre – militares, Fuerzas Armadas, Policía Nacional, serenazgos municipales y cualquier otra institución pública o privada...

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