Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 6828/2002-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorAgraria

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COMISION AGRARIA

PERIODO ANUAL DE SESIONES 2004-2005

Señor Presidente:

Ha ingresado para dictamen de la Comisión Agraria las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo a la Autógrafa de la “Ley de promoción y producción de la sericultura y cultivo de la morera” (Proyecto de Ley Nº 6828-2002-CR), aprobada por el Congreso y que fuera remitida al Poder Ejecutivo con fecha 8 de noviembre de 2004.

Luego del análisis y debate correspondiente, la Comisión ha acordado por unanimidad de los presentes, en sesión ordinaria Nº 11 del 16 de marzo de 2005, proponer al Pleno la aprobación del Allanamiento, según el texto que consta en la parte final del presente dictamen.

ANTECEDENTES

Con fecha 4 de noviembre de 2004 el Pleno del Congreso de la República aprobó por mayoría el dictamen de la Comisión Agraria correspondiente al período anual de sesiones 2004-2005.

Mediante Oficio 174-2004-PR, de fecha 29 de noviembre de 2004, el Poder Ejecutivo formula observaciones a la correspondiente Autógrafa de Ley .

De acuerdo al artículo 79º del Reglamento del Congreso de la República, las observaciones corren en el expediente que dio origen a la ley observada, en consecuencia corresponde a la Comisión Agraria pronunciarse sobre dichas observaciones.

Con fecha 2 de diciembre de 2004, la Comisión Agraria, en calidad de comisión informante, recibe las observaciones

CONTENIDO DE LAS OBSERVACIONES

El Poder Ejecutivo plantea las siguientes observaciones a la Autógrafa de Ley :

  1. Primera Observación

    artículo 1º de la Autógrafa

    artículo se realiza una indebida exclusión de otras especias de la morera. Señala que debe precisarse que actualmente se cuenta con diversas especies de morera entre las que podemos encontrar: Morus, variedad kanva ii, Morus Negra, Morus Alba, Morus Indica, Morus Bonbycis, Morus Laevigata.

    En este sentido, el Poder Ejecutivo establece que dicha redacción podría corregirse al suprimirse la variedad, dejando subsistente simplemente la redacción en genérico: cultivo de la morera.

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  2. Segunda Observación

    los artículos 2º , numeral 21. literal h) , 3º (

    numeral 3.1 liberal a) y 3.2 de la Autógrafa de Ley

    por la indebida precisión de las especies de bómbix Mori y Morus Alba afirmando que sería mejor optar por una referencia genérica.

  3. Tercera Observación

    el artículo 2º numeral 2.1

    (integrantes) en el sentido que se debe incluir en la conformación de la Comisión

    Multisectorial a un representante del Ministerio de Educación.

  4. Cuarta Observación

    artículo 4º numerales 4.1 literal b) y 4.2

    sostiene que el tiempo de estudio de la demanda mundial de la seda natural y sus subproductos debe ser a sólo 5 años; asimismo plantea ampliar el tiempo de elaboración del Plan Nacional a 365 días calendario.

  5. Quinta Observación

    El Ejecutivo precisa que la Comisión debe contar con una Secretaría Técnica que sería asumida por la Dirección General de Promoción Agraria (DGPA). Sustenta su observación en que la promoción de los cultivos es inherente a las funciones de dicha Dirección, que funciona como Órgano de Línea del Ministerio de Agricultura; asimismo se encarga de facilitar a los productores organizados a nivel nacional la convocatoria y concertación de servicios de organismos públicos y privados, para lograr la cadena productiva en la que invierten en cada una de las regiones agrarias del país.

  6. Sexta Observación

    Observa la necesidad de que en la ley se precise que en cuanto se apruebe, por Decreto Supremo el Plan Nacional a que se refiere la Autógrafa, queda sin efecto la Comisión, con el fin de evitar que duplique u obstaculice la asunción de responsabilidades de los diversos sectores involucrados en el Plan.

    artículo 5º de la autógrafa

    sentido de que la reglamentación de la Ley corresponde al Presidente de la República, de conformidad con el artículo 118º, inciso 8de la Constitución Poder Ejecutivo, en consecuencia la Autógrafa debe refiriese al Poder Ejecutivo.

    ANALISIS DE LAS OBSERVACIONES

    Consideraciones Generales

    La Comisión Agraria, al analizar las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo ha advertido que las mismas no objetan el objeto ni el propósitos de la ley, esto es, a la promoción y producción de la sericultura y cultivo de la morera, e incluirla como de preferente prioridad dentro de los programas alternativos de cultivo de la hoja de coca.

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    En efecto, tanto la crianza del gusano de seda (que en su estado de capullo produce una seda muy cotizada para su uso en tejidos de alta calidad) como la morera, (planta que sirve de alimento exclusivo del gusano de seda) constituyen actividades que pueden ser impulsadas en las áreas geográficas que favorezcan su crecimiento y desarrollo, con preferente interés en las zonas de cultivo alternativo a la coca. Logrando que la sericultura en nuestro país deje de ser artesanal y rudimentaria, y se convierta en una industria o actividad que aporte calidad y eficiencia, con el consecuente logro de mejores resultados. Este es el propósito de la presente autógrafa de...

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