Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 05261/2002-CR, Nº 05883/2002-CR y Nº 12451/004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorJusticia y Derechos Humanos

modificaciones de los artículos 108º, 121º, 283º, 345 y 367º del Decreto Legislativo N º 635, Código Penal.

COMISION DE DEFENSA NACIONAL,

ORDEN INTERNO, INTELIGENCIA, DESARROLLO ALTERNATIVO y LUCHA

CONTRA LAS DROGAS

Periodo Legislativo 2004-2005

Señor Presidente:

Han ingresado para dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del

Proyectos de Ley N° 05261/2002-CR, Nº

Luis Iberico Nuñez Eduardo Salhuana Cavides y Cruz Gerardo Saavedra

Mesones; Rafael Valencia-Dongo Cárdenas y Fabiola Morales Castillo; Poder

Ejecutivo; y, Luis Iberico Núñez,

reglamentarias. La Comisión, luego de la calificación pertinente, efectúa las siguientes precisiones:

  1. CONTENIDO DE LOS PROYECTOS

    1.1. PROYECTO Nº 05261/2002-CR

    Propone modificar el artículo 121º del Decreto Legislativo Nº 635, Código Penal; a fin de contemplar una penalidad mayor (no menor de seis años de pena privativa de libertad) para el que lesiona a un miembro de la Policía Nacional del Perú en el cumplimiento del deber y/o en acto de servicio.

    1.1.1. Fundamentos del Proyecto

    El proponente expresa que la pena tiene una doble función; preventiva y protectora; y se aplica atendiendo al grado de responsabilidad e intencionalidad, gravedad del hecho, medios empleados, extensión del daño o peligro causado, a las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión, móviles entre otras circunstancias conforme a lo dispuesto por el artículo 46º del Código Penal, así como a las condiciones personales del imputado (artículo 45º del Código Penal).

    En dicho contexto, esgrime el autor de la iniciativa , que no resulta de menor importancia lo normado en el artículo 1 y 2 de la Carta Magna:

    “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin

    supremo de la sociedad y del Estado”,

    “Toda persona tiene derecho: a la vida...”.

    modificaciones de los artículos 108º, 121º, 283º, 345 y 367º del Decreto Legislativo N º 635, Código Penal.

    Señala el autor que el Código Penal establece en el artículo 121º como penalidad no menor de 03 ni mayor de 08 años de pena privativa de libertad al que cause una lesión grave; estableciendo una penalidad mayor si a consecuencia de las mismas la víctima fallece, una pena no menor de 05 ni mayor de 10 años de pena privativa de libertad.

    Se señala como fundamento en la iniciativa que, sin mencionar sus orígenes y/o motivos generadores, ni los niveles en donde se producen sus mayores

    resulta indispensable y conveniente, atendiendo al grave avance

    e incremento de la delincuencia, proteger a las personas encargadas de

    velar por la integridad de la ciudadanía

    Los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27238 – Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú , concordante con el artículo 166º de la Constitución Política del Perú:

    finalidad fundamental garantizar,

    mantener y restablecer el orden interno Presta protección y ayuda a

    leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado

    investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras”.

    Artículo 121.- Lesiones graves

    El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves: 1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima. 2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente. 3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa. Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y si el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.

    Ley Nº 27238 – Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú

    Artículo 2.- Definición

    creada para garantizar el

    orden interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el

    normal desarrollo de las actividades ciudadanas. Es profesional y jerarquizada. Sus

    integrantes representan la ley, el orden y la seguridad en toda la República

    competencia para intervenir en todos los asuntos que se relacionan con el cumplimiento de su finalidad fundamental.

    Artículo 3.- Finalidad fundamental

    garantizar, mantener y

    restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la

    comunidad

    y privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.

    modificaciones de los artículos 108º, 121º, 283º, 345 y 367º del Decreto Legislativo N º 635, Código Penal.

    Refiere la propuesta que el artículo 46º-A del Código Penal, referido a la agravante especial por la condición funcional del agente, establece el aumento de pena al sujeto activo, cuando éste aprovechando su condición de miembro de la PNP incurre en delitos punibles o emplea las armas proporcionadas por el Estado, hasta un tercio por encima del máximo legal fijado para el delito cometido. Con este mismo criterio puede establecerse el incremento de la pena para determinados supuestos, cuando se cause la muerte de un efectivo policial en servicio.

    Concluye el proponente señalando que por los fundamentos resulta imprescindible prestar la colaboración y protección debida a este especial tipo de funcionario público.

    1.1.2. Opinión solicitada y recibida

    1..1.2.1. Solicitada

    Ministerio del Interior, oficio Nº 112-2003-2004/CDNOIIDALD-CR (15-09-03).

    1.1.2.2. Recibida

    Oficio Nº 1579-2003-IN/0102 (03-11-03), remitido por el Ministro del Interior, adjuntando Informe Nº 5867-2003-IN (13-10-03), formulado por la Directora General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, emitiendo opinión: § No es conveniente aumentar el mínimo legal a todos los casos, sin tener justificación sobre la base del criterio de proporcionalidad para ello, más aún cuando el mínimo legal podría aumentarse sólo en función a la agravante que se pretende introducir. § El proyecto propone que en el caso de la agravante pretendida (por la calidad del sujeto pasivo: PNP), la pena sea no menor de 06 años, y no se establece una pena máxima. Por lo que sería conveniente que se disponga de una pena máxima, aparte de evaluar en correlación con el sistema de penas del Código Penal, si es coherente un mínimo como el propuesto para la agravante. § En el último párrafo del artículo propuesto se establece que “cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y si el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de 08 ni mayor de 15, aumentándose las penas para todas las situaciones expuestas en el artículo 121º del Código Penal, sin distinguir que la razón de la modificación propuesta es en función a la figura agravada por la calidad del agente. Por lo que, sería conveniente corregir dicha situación. Igualmente, debe evaluarse en proporción al sistema de penas vigente si resultan coherentes las penas propuestas para esta última situación agravante.

    modificaciones de los artículos 108º, 121º, 283º, 345 y 367º del Decreto Legislativo N º 635, Código Penal.

    § Teniendo en cuenta la función que ejerce la PNP para la lucha contra la delincuencia y el riesgo que ello importa, así como que la misma representa la ley, el orden y la seguridad, considera que sería VIABLE la iniciativa

    para el caso del delito de lesiones graves, en función a la calidad de la víctima, esto es, cuando es miembro de la Policía Nacional del Perú en el ejercicio de sus funciones. § Sin embargo, para una mejor sistematización jurídica y aplicación proporcional y coherente de la ley penal, sería conveniente tener en cuenta e introducir las observaciones expuestas en el presente informe.

    1.2. PROYECTO Nº 05883/2002-CR

    Propone incorporar el artículo 108-Aº y modificar el artículo 121-Aº del Decreto Legislativo Nº 635, Código Penal, a fin de sancionar con mayor dureza los tipos penales de homicidio calificado y lesiones graves, cuando los agraviados resulten ser miembros de la Policía Nacional del Perú.

    1.2.1. Fundamentos del Proyecto

    La iniciativa señala que la finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú es el garantizar, mantener y restablecer el orden interno.

    El proponente señala...

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