Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 14126/2005-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorEconomía

agregar párrafo al numeral B) del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF, referente a que la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, cuyo valor de venta no supere las 35 Unidades Impositivas Tributarias, siempre que sean destinados exclusivamente a vivienda, estén exonerados del IGV.

COMISIÓN DE ECONOMÍA

Periodo Anual de Sesiones 2005 – 2006

DICTAMEN Nº 32

Señor Presidente:

La Comisión de Economía del Congreso de la República, en estricta sujeción al artículo 70 del Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso, procede a dictaminar el Proyecto de Ley Nº 14126/2005-CR, presentado por el congresista Jacques Rodrich Ackerman, que proponela siguiente iniciativa legislativa:

DEL PROYECTO DE LEY

JACQUES

RODRICH ACKERMAN,

I del Texto Único Ordenado de la Ley General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF, referente a que la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, cuyo valor de venta no supere las 35 Unidades Impositivas Tributarias, siempre que sean destinados exclusivamente a vivienda, estén exonerados del IGV.

  1. ANTECENDENTES NORMATIVOS

    • El 15 de enero de 1998 se dio la Ley Nº 26912 “Ley de Promoción del Acceso de la Población a la Propiedad Privada de Vivienda y Fomento del Ahorro mediante mecanismos de financiamiento con participación del Sector Privado”, creándose el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda – FONDO MIVIVIENDA con la finalidad de promover el acceso de la población a la propiedad privada de vivienda.

    • Asimismo, el inciso c) del artículo 6º de la citada Ley literalmente señala:

    Artículo 6

    Fondo MIVIVIENDA, por única vez, las personas naturales que acrediten lo siguiente: (…) c) Que el valor de la vivienda a adquirir, sin incluir el valor del terreno, no exceda de las treinta y cinco (35) Unidades Impositivas Tributarias. También será de aplicación este requisito para el caso de las viviendas que se construyan como consecuencia de la independización de unidades inmobiliarias, subdivisión de terrenos o la culminación de proyectos de habilitación urbana en ejecución”.

    • Por Decreto Supremo Nº 006-2002-EF dado el 8 de enero de 2002 se dicta el Reglamento del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda – FONDO Dictamen recaído en el Proyecto de Ley N° 14126/2005-CR, que propone

    agregar párrafo al numeral B) del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF, referente a que la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, cuyo valor de venta no supere las 35 Unidades Impositivas Tributarias, siempre que sean destinados exclusivamente a vivienda, estén exonerados del IGV.

    MIVIVIENDA, estableciendo una definición de Vivienda en su artículo 1º a saber:

    Para efectos del presente Reglamento, se considerarán las siguientes definiciones: (…)

    Vivienda.-

    a albergar a una familia que reúna como mínimo áreas destinadas a estar, dormir, higiene, cocinar y lavar, con servicios públicos domiciliarios y que cumpla con las condiciones básicas de habitabilidad. Para la aplicación de la Ley Nº 26912, la vivienda de ser el caso, incluye también un estacionamiento independizado que deberá adquirirse de manera simultánea con la vivienda y formar parte del proyecto inmobiliario o conjunto inmobiliario del cual forma parte la vivienda a ser adquirida”.

    • El 02 de julio de 2004 se emitió el Decreto Supremo Nº 011-2004-VIVIENDA que establece en su artículo 1º lo siguiente:

    MIVIVIENDA, aprobado por Decreto Nº 006-2002-EF, de acuerdo al siguiente texto:

    Artículo 17

    Para efecto de la presente norma se considera como “Valor de la Vivienda” al valor de la construcción de la fábrica o casco habitable de la vivienda, sin incluir el valor del terreno ni el Impuesto General a las Ventas (IGV).

    Asimismo, se considera “Valor Total de la Vivienda” al precio de transferencia del inmueble al Beneficiario que está constituido por la suma del “Valor de la Vivienda”, el valor del terreno y el Impuesto General a las Ventas (IGV), así como cualquier otro costo involucrado en la construcción en la construcción de dicha vivienda.

    Para que la adquisición de una vivienda sea financiada con recursos del Fondo MIVIVIENDA es necesario que: - el Valor de la Vivienda no exceda de treinta y cinco (35) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); y que, - el Valor Total de la Vivienda no exceda de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Para la determinación de la UIT aplicable, se tendrá en cuenta la fecha del contrato de compraventa de la vivienda.”

    • El Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055- 99-EF estableció en el numeral B) del Apéndice I referido a las operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas lo siguiente:

    agregar párrafo al numeral B) del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF, referente a que la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, cuyo valor de venta no supere las 35 Unidades Impositivas Tributarias, siempre que sean destinados exclusivamente a vivienda, estén exonerados del IGV.

    “B) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, cuyo valor de venta no supere las 35 Unidades Impositivas Tributarias, siempre que sean destinados exclusivamente a vivienda y que cuenten con la presentación de la solicitud de Licencia de Construcción admitida por la Municipalidad correspondiente, de acuerdo a lo señalado por la Ley N° 27157 y su reglamento”.

    • El Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al ConsumoDecreto Supremo Nº 29-94-EF en su Capítulo V “Del Impuesto Bruto y la base imponible” establece en su artículo 5º lo siguiente:

    Artículo 5º

    La determinación de impuesto bruto y la base imponible del Impuesto, se regirán por las siguientes normas: 9. Base imponible en la primera venta de inmuebles Para determinar la base imponible del impuesto en la primera venta de inmuebles realizada por el constructor, se excluirá del monto de la transferencia el valor del terreno. Para tal efecto, se considerará que el valor del terreno representa el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la transferencia del inmueble”( ).

  2. FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA

    2.1. Algunos datos oficiales del Sector Construcción

    Uno de los sectores que tuvo un dinámico comportamiento fue el sector construcción resaltando el papel que jugaron el crédito Mivivienda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR