Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 6085/2002-CR y 7463/2002-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorTrabajo

COMISIÓN DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Periodo Anual de Sesiones 2005-2006

Señor Presidente:

Han venido para dictamen de la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social, los proyectos de Ley Nº 6085/2002-CR, presentado por la Congresista Mercedes Cabanillas Bustamante y Nº 7463/2002-CR, presentado por el Congresista Alcides Chamorro Balvín, que proponen modificar diversos artículos de la Ley N° 27942, Ley de prevención y sanción del hostigamiento sexual.

Luego del análisis y debate correspondiente, la Comisión ha acordado, por unanimidad de los presentes, en su tercera sesión ordinaria del 19 de octubre de 2005, proponer la aprobación del texto legal según consta en la parte final del presente dictamen.

I

SÍNTESIS DE LOS PROYECTOS

El proyecto de ley N° 6085/2002-CR

Ley N° 27942, Ley de prevención y sanción del hostigamiento sexual, contemplando la investigación y sanción del hostigamiento sexual ambiental, estableciendo una responsabilidad solidaria para el empleador en el pago de la indemnización que pudiera corresponderle al hostigado, en caso de no adoptar las medidas necesarias para la investigación y sanción de dicha conducta negativa. Del mismo modo se establece una sanción por falsa queja, para el supuesto hostigado que actúa de mala fe.

El proyecto de ley N°7463/2002-CR

de la Ley N° 27942, Ley de prevención y sanción del hostigamiento sexual, estableciendo la responsabilidad del empleador de adoptar las medidas necesarias para que cesen las represalias ejercidas por el hostigador, y estableciendo, además, la vía sumarísima judicial en el supuesto de que la víctima de hostigamiento sexual exija el pago de la indemnización correspondiente.

II

MARCO LEGAL

Constitución Política del Perú. • Ley N° 27942, Ley de prevención y sanción del hostigamiento sexual. • Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. • Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Supremo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. • Ley Nº 26636, Ley Procesal del Trabajo. • Declaración Universal de los Derechos Humanos. • Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. • Convenio N° 111 OIT, sobre Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación. • Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. • Decreto Supremo Nº 010-2003-MIMDES, Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27942 Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual

III

ANÁLISIS DE LOS PROYECTOS DE LEY

Los proyectos de ley materia del dictamen proponen establecer normas complementarias y modificatorias de las Ley Nº 27942, Ley de prevención y sanción del hostigamiento sexual. Esta ley tiene por objeto prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de dichas relaciones.

El Proyecto de Ley Nº 6085/2002-CR

27942, planteando considerar además a aquellas conductas de naturaleza sexual que se producen sin que medie una relación jerárquica o de dependencia entre el agresor y la víctima, o sea entre personas de la misma jerarquía dentro de un determinado ambiente laboral.

Esta iniciativa define, dentro de sus articulados, al hostigamiento sexual ambiental considerándolo como aquel realizado por las personas comprendidas en la Ley Nº 27942, que sin mediar una relación jerárquica, de autoridad o de cualquier otra ventaja con la víctima llevan a cabo conductas físicas o verbales de naturaleza o

connotación sexual, de modo reiterado y no deseado por el hostigado, perturbándolo en el normal desarrollo de sus actividades o produciendo en él situaciones intimidatorias, hostiles u ofensivas que le resulten insoportables en su ambiente laboral, policial, militar, educativo o de otra índole.

Es decir, el proyecto persigue evitar un clima hostil generado por conductas impropias que puedan ofender a otras personas dentro de sus relaciones interpersonales. Sin embargo, sería necesario replantear el concepto o la definición del hostigamiento sexual ambiental para considerar a la afectación de la dignidad de la persona.

Al respecto, la Comisión para la Igualdad de Oportunidades Laborales del Congreso de los Estados Unidos define el hostigamiento sexual de la siguiente manera:

“Propuestas sexuales no solicitadas, pedidos de favores sexuales y otros comportamientos verbales o físicos de naturaleza sexual constituyen hostigamiento sexual cuando la sumisión a este comportamiento o su rechazo de manera explícita o implícita afecta el empleo de un individuo, interfiere indebidamente en el desempeño de su trabajo o crea un ambiente laboral intimidante, hostil u ofensivo. El hostigamiento sexual puede ocurrir en una variedad de circunstancias que incluyen pero no se limitan a las siguientes: - El hostigador puede ser el supervisor de la víctima, un agente del empleador, un supervisor de otra área, un colega o una persona que no sea un empleado. - El hostigamiento sexual ilegal podrá ocurrir sin que exista perjuicio económico para la víctima o cause su despido.”

Se puede percibir, según esta definición que la acción de hostigamiento sexual es uno sólo, independientemente de si existe relación jerárquica o igualitaria entre hostigador y hostigado. Quiere decir que tanto el hostigamiento del jefe al empleado así como el hostigamiento de un empleado hacia otro constituyen en esencia el mismo tipo de conducta, por lo que resultaría ocioso separar ambas conductas...

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