Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 11350-2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorJusticia y Derechos Humanos

COMISION DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Periodo Anual de Sesiones 2005-2006

Señora Presidenta:

Ha venido para dictamen de la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social, el Proyecto de Ley Nº 11350/2004-CR, presentado por la congresista Susana Higuchi Miyagawa, que propone modificar el artículo 83° del Código de los Niños y Adolescentes, referido a la petición de tenencia del niño y del adolescente.

Luego del análisis y debate correspondiente, la Comisión ha acordado, por unanimidad de los presentes, en su tercera sesión ordinaria del 19 de octubre de 2005, proponer la desaprobación del proyecto de ley Nº 11350-2004-CR.

I

SÍNTESIS DE LA PROPUESTA

La iniciativa tiene como objetivo modificar el artículo 83° del Código de los Niños y Adolescentes, a fin de que la petición de tenencia del niño o del adolescentes pueda ser solicitada también por un tercero con legítimo interés en el caso de que el padre o la madre o ambos no sean considerados idóneos para la tenencia del niño o del adolescente o que por otro interés superior del niño se considere conveniente otorgar la tenencia a otro u otros que no sean los padres.

II

MARCO LEGAL

- Constitución Política del Perú. - Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes. - Código Civil. - Código Procesal Civil. - Convención sobre los Derechos del Niños.

III

ANÁLISIS DE LA PROPUESTA

El artículo 83° del Código de los Niños y Adolescentes establece quienes pueden pedir la tenencia. Señala dos supuestos: a) El padre o la madre a quien su cónyuge o conviviente le arrebate a su hijo, y b) Que desee que se le reconozca el derecho a la custodia y tenencia. En estos casos debe interponer su demanda acompañando su documento de identidad, la partida de nacimiento del hijo y las pruebas pertinentes. Es competente el juez especializado o el que realice esas funciones.

Es importante señalar que el texto del artículo 83° del Código de los Niños y Adolescentes es concordante con el texto constitucional que establece que el Estado protege especialmente al niño, al adolescente y a la madre. Asimismo, la Convención sobre los Derechos del Niño establece que todas las medidas concernientes a niños y adolescentes deberán atender primordialmente al interés superior del niño, así como la obligatoriedad de los Estados a velar porque el niño permanezca con sus padres, salvo que las

autoridades adviertan situaciones de maltrato, descuido, abandono, etc., en cuyo caso se debe tomar una decisión acerca del lugar de residencia de niño.

El proyecto de ley en análisis incorpora la propuesta para que la tenencia pueda ser solicitada por terceros con legítimo interés, en caso de que el padre o la madre, o ambos, no sean considerados idóneos, o atendiendo al interés superior del niño, se determine la conveniencia de otorgar la tenencia a terceros que no sean los padres.

A efectos de analizar el proyecto de ley es preciso atender a los siguientes conceptos:

- La tenencia es un atributo de la patria potestad, la cual se encuentra circunscrita a la cercanía física con el menor y se exterioriza a través del derecho de los padres de vivir en...

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