Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 3920/2002-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorPueblos Andinos, Amazonicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecologia

DICTAMEN RECAIDO EN EL

PROYECTO DE LEY Nº 3920/2002-

CR, QUE PROPONE MODIFICAR

EL NUMERAL 2. DEL ARTÍCULO

10º DE LA LEY Nº 27308, LEY

FORESTAL Y DE FAUNA

SILVESTRE

COMISIÓN DE PUEBLOS ANDINOAMAZÓNICOS,

AFROPERUANOS, AMBIENTE Y ECOLOGÍA

PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2005 - 2006

Señor Presidente:

Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Pueblos Andinoamazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología el Proyecto de Ley Nº 3920/2002-CR, que propone una “Ley que modifica el numeral 2. del artículo 10º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre”, presentado por el señor Congresista Eduardo Salhuana Cavides, ingresado a la Comisión con fecha 25 de setiembre de 2002. La Comisión, en su Sesión Ordinaria Nº 21 de fecha 17 de mayo de 2006 acordó, por unanimidad, la no aprobación y archivamiento de la proposición.

I.

SITUACIÓN PROCESAL

El Proyecto de Ley materia del presente dictamen ha sido derivado, además, a la Comisión Agraria en donde, a la fecha, se encuentra pendiente de ser dictaminado.

II.

RESUMEN

El Proyecto de Ley, propone incorporar un segundo párrafo al literal a) del numeral 2º del artículo 10º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

El artículo 10º de la Ley Forestal regula las modalidades posibles en el aprovechamiento y manejo de los recursos forestales en bosques naturales primarios. En este contexto, el numeral 2º trata de las

concesiones forestales con fines no maderables; y el literal a) de dicho numeral trata específicamente, las concesiones para otros productos del bosque. El párrafo que la proposición legislativa propone introducir, tiene como objeto precisar que:

“En dicha concesión, se podrá realizar además en forma complementaria, actividades de aprovechamiento y manejo de recursos maderables, de ecoturismo, conservación y servicios ambientales, de acuerdo a la aptitud de las áreas otorgadas.”

  1. MARCO NORMATIVO APLICABLE

    1. - Constitución Política.

    2. - Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

    3. - Decreto Supremo Nº 014-2002-AG, Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

    4. - Decreto Supremo Nº 044-2002-AG, que establece precisiones y prohibiciones relativas al aprovechamiento de recursos forestales maderables en las concesiones forestales con fines no maderables para otros productos del bosque.

  2. FUNDAMENTOS DEL PROPONENTE

    El proponente sustenta su iniciativa en que, El numeral 2 del artículo 10° de la Ley Forestal, establece como una modalidad de aprovechamiento, el otorgamiento de...

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