Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 10914/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorEconomía e Inteligencia Financiera

P

Ley N° 10914/2004-CR, que propone modificar el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo N° 940.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ECONOMIA E INTELIGENCIA

FINANCIERA

Señor Presidente:

Ha ingresado a la Comisión de Economía e Inteligencia Financiera para dictamen el Proyecto de Ley N° 10914/2004-CR, de los Congresistas Luis Solari de la Fuente, Susana Higuchi Miyagawa, Hildebrando Tapia Samaniego, Juan Valdivia Romero, César Zumaeta Flores; Rafael Valencia-Dongo Cárdenas y Jacques Rodrich Ackerman, que propone modificar el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo N° 940.

I.

Contenido de la Propuesta

Proyecto de Ley N° 10914/2004-CR

Pago de Obligaciones Tributarias establecido por el Decreto Legislativo N° 940, en sus artículos 4º, 5º, 7º, 9º, 10º, 12º y 13º, así como la primera y segunda disposición final, con el objeto de realizar un mejor control del servicio público de transporte terrestre para combatir la informalidad y el contrabando e incentivar la formalización.

Entre los aspectos planteados más relevantes tenemos:

• Determinación de un monto fijo de deposito para el servicio público de transporte terrestre, el cual estará en función de las características del vehículo, o un porcentaje aplicable sobre el importe de la operación o sobre el monto señalado en la tabla de valores referenciales.

• La SUNAT puede establecer que las Administradoras de Peaje verifiquen la realización del depósito o realicen la cobranza del monto del depósito, entregando al sujeto obligado a efectuar el depósito, una constancia en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT que a la vez constituye el documento que sustenta el servicio de transporte de pasajeros, adicionalmente a los documentos requeridos por las normas tributarias correspondientes.

PD ictamen recaído en el Proyecto de Ley N° 10914/2004-CR, que propone una “Ley que modifica el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo N° 940”.

• El servicio de transporte terrestre podrá efectuar el pago del peaje en las garitas o puntos de peaje de las Administradoras de Peaje.

• Se plantea una serie de infracciones o situaciones en las cuales el titular de la cuenta puede incurrir, en tales casos los montos ingresados al Banco de la Nación serán destinados al pago de las deudas tributarias a la sola detección o verificación por parte de SUNAT.

• En el caso que las Administradoras de Peaje que no cumplan con depositar los cobros realizados a los transportistas que realizan el servicio de transporte de pasajeros por vía terrestre, serán sancionadas con una multa equivalente al 100% del importe no depositado.

• La SUNAT designará mediante Resolución de Superintendencia los sectores económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que resultará de aplicación el Sistema, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos.

• Finalmente, entendiéndose que los servicios de transporte se encuentran comprendidos dentro de las disposiciones aplicables al sector servicios, se derogan el Inciso d) del Artículo 3º, el Inciso d) del Numeral 5.1 del Articulo 5º, el Inciso d) del Artículo 6º, el Numeral 7.3 del Artículo 7º y el Inciso c) de la Segunda Disposición Final.

II.

Análisis de la propuesta

Antecedentes

Constitución Política del Estado

la iniciativa privada es libre, se ejerce en una economía social de mercado, y agrega que bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalme nte en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.

Decreto Legislativo Nº 940 (20.12.03),

modificó el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo Nº 917 con la finalidad de generar fondos para el pago de las deudas tributarias, las costas y los

PD ictamen recaído en el Proyecto de Ley N° 10914/2004-CR, que propone una “Ley que modifica el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo N° 940”.

gastos, siendo las operaciones sujetas al sistema: la venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta; el retiro de bienes gravado con el IGV a que se refiere el inciso a) del artículo 3 de la Ley de IGV; el traslado de bienes fuera del Centro de Producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios

el transporte público de pasajeros

y/o transporte público o privado de bienes realizados por vía

terrestres

Decreto Legislativo Nº 954

Decreto legislativo Nº 940 para adecuar la norma al transporte público de pasajeros y de carga realizados por vía terrestre.

El Código Tributario en su artículo 174º se

El Numeral 2 del Artículo 174° del Código Tributario está referido a otorgar comprobantes de pago que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada, de conformidad con las leyes y reglamentos. Asimismo, el Numeral 1 del Artículo 178° de dicho Código está referido a no incluir en las declaraciones ingresos, rentas, patrimonio, actos gravados o tributos retenidos o percibidos, o declarar cifras o datos falsos u...

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