Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 4683/2002-CR, 4938/2002-CR, 7958/2003-CR, 8480/2003-CR, 8657/2003-CR, 8811/2003-CR, 9247/2003-CR, 9825/2003-CR, 9986/2003-CR, 10926/2003-CR, 10974/2003-CR, 11048/2004-CR, 11301/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorJusticia y Derechos Humanos

CR, 7958/2003-CR, 8480/2003-CR, 8657/2003-CR, 8811/2003-CR, 9247/2003-CR, 9825/2003-CR, 9986/2003-CR, 10926/2003-CR, 10974/2003-CR, 11048/2004-CR, 11301/2004-CR, que proponen simplificar las reglas del proceso de alimentos.

Señor Presidente:

Han venido para Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos los Proyectos de Ley N° 4683/2002-CR, 4938/2002-CR, 7958/2003-CR, 8480/2003-CR, 8657/2003-CR, 8811/2003-CR, 9247/2003-CR, 9825/2003-CR, 9986/2003-CR, 10926/2003-CR, 10974/2003-CR, 11048/2004-CR, 11301/2004-CR, que proponen simplificar las reglas del proceso de alimentos.

I.

CONTENIDO DE LOS PROYECTOS DE LEY

Proyecto de Ley Nº 4683/2002-CR

Salhuana Cavides, propone establecer parámetros económicos para la determinación de la pensión de alimentos, en los casos de remuneraciones mínimas vitales.

Proyectos de Ley Nº 4938/2002-CR, 8657/2003-CR 8811/2003-CR,

Nº 9247/2003-CR

Alcides Chamorro Balvín, Manuel Merino de Lama, y Rosa Florián Cedrón, proponen incorporar al Código Procesal Civil el artículo 566-Aº a fin de establecer la obligación del Juez Civil o de Familia, de remitir copias certificadas al Ministerio Público en los casos que el vencido en el juicio de alimento se niegue a cumplir con la obligación alimentaria.

Proyecto de Ley Nº 7958/2003-CR

Tait Villacorta, propone la modificación del artículo 547° del Código Procesal Civil, establecido en la Sección Quinta, Título III, Capítulo I del Código Procesal Civil; estableciendo como única y exclusiva competencia en los procesos de Interdicción a los Juzgados de Familia.

Proyecto de Ley Nº 8480/2003-CR

la Mata Fernández, propone modificar el artículo 415º del Código Civil, confiriendo derecho de acción al “padre alimentista”, a fin que pueda solicitar judicialmente el cese de la obligación alimentaria en el caso que demuestra a través de una prueba genética que realmente no es el padre.

Proyecto de Ley Nº 9825/2003-CR y 9986/2003-CR

Congresistas José Carrasco Távara y Alcides Chamorro Balvín, propone modificar el artículo 415º del Código Civil, que permite reclamar del que ha tenido relaciones

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sexuales con la madre del menor durante la época de la concepción, una pensión alimenticia hasta la edad de dieciocho años o cuando sufrían de incapacidad física o mental, considerándose ahora que también pueda reclamarse una pensión de alimentos si se encuentra siguiendo una profesión exitosamente.

Proyectos de Ley Nº 10926/2003-CR, 10974/2003-CR 11048/2003-

CR y 11301/2003-CR

Alcides Chamorro Balvín y Mercedes Cabanillas Bustamante, recogiendo las

Comisión Especial para la Reforma

Integral de la Administración de Justicia (CERIAJUS),

simplificar las reglas del proceso de alimentos implementando los siguientes cambios:

  1. Se amplíe la competencia de los Jueces de Paz Letrados en relación al conocimiento de los procesos de alimentos, así no exista prueba indubitable del vínculo familiar, debiendo entenderse dicha competencia inclusive para los efectos del reconocimiento del hijo extramatrimonial para el consecuente otorgamiento de la pensión alimenticia, modificándose el artículo 547º del Código Procesal Civil.

  2. Que a pesar de la negación del demandado, o su inconcurrencia a la Audiencia Única, el Juez de Paz no se inhiba, sino que se pronuncie respecto a la exigibilidad de la obligación y su respectivo monto.

  3. Se amplíe la competencia del Juez de Paz, para que conozca de las demandas, en los casos en los que el entroncamiento este debidamente acreditado, en los lugares donde no haya Jugados de Paz Letrado, modificándose el artículo 96º del Código del Niño y Adolescente.

  4. Se libere el proceso de alimentos de la defensa cautiva, es decir de la exigencia de firma de letrado, modificándose el artículo 57º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

  5. Se adecuen formatos para el llenado de datos para los procesos de alimentos, así como paneles donde se publicite un modelo de demanda y

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    anexos a presentarse, además de las diversas solicitudes que podrá realizar tanto el demandante como el demandado.

  6. Se implementen la apertura de cuentas en el sistema crediticio exoneradas de ITF, en los que se deposite el pago de las obligaciones alimentarias, modificándose el artículo 566º del Código Procesal Civil.

  7. Se modifique el artículo 415º del Código Civil, que regula la situación del hijo alimentista, a fin que sólo pueda reclamarse pensión de aquel que hubiera mantenido relaciones sexuales en la etapa de concepción con la madre, siempre que ello se acredite con prueba documental.

    1. ANÁLISIS DE LOS PROYECTOS DE LEY

    Por cuestiones metodológicas se procederá al análisis individualizado de las diferentes propuestas materia del presente Dictamen, que tienen como común denominador, proponer modificaciones a las reglas del proceso de alimentos.

    Remisión de copias al Ministerio Público en los casos de

    incumplimiento de la sentencia de alimentos: Proyectos de

    Ley Nº 4938/2002-CR, 8657/2003-CR 8811/2003-CR, Nº

    9247/2003-CR.

    Las propuestas presentada por los Congresistas Celina Palomino Sulca, Alcides Chamorro Balvín, Manuel Merino de Lama y Rosa Florián Cedrón, proponen incorporar al Código Procesal Civil, un artículo 566-Aº, estableciendo que ante el incumplimiento del obligado alimentario, de la sentencia de primera instancia que le impone u ordena el pago de la asignación por alimentos, el Juez a pedido de parte y previo requerimiento al obligado, remita copia certificada de la liquidación de pensiones devengada y la resolución al Fiscal Provincial de turno, a fin que proceda conforme a ley. Este mecanismo concebido así, sustituiría el trámite de interposición de la denuncia penal correspondiente, por parte del acreedor alimentario. En principio, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos considera que la propuesta es adecuada en tanto que establece un mecanismo más ágil y expeditivo para que pueda

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    formularse o iniciarse la acción penal contra el obligado alimentario que no cumple con un mandato judicial, incentivando o promoviendo de este modo, el cumplimiento de la obligación alimentaria. Sin embargo, discrepamos con el extremo de las iniciativas que establece como

    que se haya expedido sólo una resolución en primera instancia

    ordena el pago de la asignación de una pensión alimenticia, para que, ante el incumplimiento del deudor u obligado, el Juez Civil remita copias de la resolución judicial y de la liquidación de las pensiones devengadas.

    El fundamento estriba en que la resolución de primera instancia puede ser apelada y revocada en la segunda instancia, con lo cual, compartiendo la opinión del Poder Judicial, consideramos que recién existe certeza sobre la obligación, cuando se expida la resolución o sentencia de segunda instancia o también si el demandado no apela y deja consentir la resolución o sentencia de primera instancia.

    No es conveniente que se denuncie al demandado por el delito de omisión de prestación de alimentos, cuando todavía no existe un pronunciamiento judicial firme que haya establecido:

    ü La certe z a de la obligación alimentaria, ü El monto de la pensión alimentaria.

    Si se expide la sentencia de primera instancia otorgando una pensión alimentaria, el demandado puede no estar de acuerdo con el monto, sea porque no cuenta con recursos suficientes o no se considera obligado a prestarla, ya que en todos los procesos de alimentos, el entroncamiento no se haya acreditado, puede validamente impugnar dicha decisión y obtener su revocatoria o modificatoria, incluso en el extremo del monto de la pensión.

    Por ello, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos considera que es preciso contar, como requisito de procedibilidad ,

    con un fallo judicial firme, consentido o

    ejecutoriado

    deudor y posible denunciado por el delito de omisión de asistencia familiar, por lo cual se acoge la propuesta con dicha cambio, que ha sido sugerido por el propio Poder Judicial. Asimismo, es del caso precisarse en la fórmula legal, que constituye un presupuesto para que el Juez Civil proceda a la remisión de las copias certificadas, el requerimiento de pago al vencido en juicio, bajo apercibimiento expreso.

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    Competencia para los Procesos de Interdicción Civil: Proyecto

    de Ley Nº 7958/2003-CR.

    El Proyecto de Ley presentado por la Congresista Cecilia Tait Villacorta, propone la modificación del artículo 547° del Código Procesal Civil, estableciendo como única y exclusiva competencia para el conocimiento de los procesos de Interdicción a los Juzgados de Familia.

    Sobre el particular, la Ley Nº 27155, Ley que regula la competencia de los Juzgados y Fiscalías de Familia modificó el artículo 53º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estableciendo en su inciso f), que los Jueces de Familia, son competentes para conocer las pretensiones concernientes al estado y capacidad de la persona, contenidas en la Sección Primera del Libro I del Código Civil:

    (Modificada por la Ley Nº 27155)

    Artículo 53.- Competencia de los Juzgados de Familia.

    Los Juzgados de Familia conocen:

    En materia tutelar:

  8. Las pretensiones concernientes al estado y capacidad de la persona, contenidas en la Sección Primera del Libro I del...

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