Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 7630/2002-CR; 7798/2003-CR; 12666/2004-CR; 12859/2004-CR y 13191/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

modificar artículos del Código de los Niños y Adolescentes, referente a la protección especial del trabajador infantil y adolescente.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE TRABAJO

PERIODO LEGISLATIVO 2004-2005

Señor Presidente:

7630/2002-CR,

7798/2003-CR,

modificar diversos artículos del Código de los Niños y Adolescentes, destinado a fortalecer el marco normativo en materia de trabajo infantil y adolescente; el

mediante el cual se propone modificar el Código de los Niños y Adolescentes en

Proyecto de Ley Nº

12859/2004-CR,

propone la modificación de la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal, respecto al tema de la Edad Mínima en el trabajo minero, y el

mediante el cual se propone la modificación de los Artículos 22º, 48º,49º, 50º, 51º, 52º, 53º,54º,56º,57º,58º,59º,60º,61º,63º,65º, 66º y 68º del Código de los Niños y del Adolescente, además de la adición del Artículo 57-A al mismo cuerpo normativo.

  1. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

    Proyecto de Ley N° 7630/2002-CR,

    Código de los Niños y Adolescentes, incorporando a dicho artículo un listado de actividades prohibidas para los menores y adolescentes, las que suponen exposición severa a riesgos para su salud o integridad física, moral o emocional.

    Proyecto de Ley N° 7798/2003-CR

    49º, 50º, 52º, 54º, 57º, 58º, 60º, 61º, 63º y 64º del Código de los Niños y Adolescentes, destinado a fortalecer las políticas de gobierno orientadas a una integral y efectiva protección, como uno de los sectores más vulnerables en el ámbito laboral; así como, fomentar una mejor calidad de vida garantizando el ejercicio de sus derechos a la educación, salud, recreación entre otros.; adicionalmente, plantea la modificación del Artículo 168º del Código Penal, con la finalidad de desalentar el empleo de menores en actividades que pueden atentar contra su desarrollo integral.

    Niños y Adolescentes; el Nº 27337, en su Artículos 53º, 56º y adicionar el Artículo 65-Bº, referentes al registro y datos que deben consignar las instituciones responsables de autorizar el trabajo a los adolescentes, capacidad

    modificar artículos del Código de los Niños y Adolescentes, referente a la protección especial del trabajador infantil y adolescente.

    del adolescente trabajador y adecuación al Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA, respectivamente: y

    Proyecto de Ley Nº 12859/204-CR,

    Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal, respecto al tema de la Edad mínima en el trabajo minero, con la finalidad de incrementar la edad mínima de 14 a 18 años de edad, en el caso de realizarse trabajos vinculados al sector minero.

    Artículos 22º, 48º,49º, 50º, 51º, 52º, 53º,54º,56º,57º,58º,59º,60º,61º,63º,65º, 66º y 68º del Código de los Niños y del Adolescente, además de la adición del Artículo 57-A al mismo cuerpo normativo, con la finalidad de reforzar las normas y procedimientos existentes en materia laboral en beneficio de los adolescentes, a efecto de fomentar una mejor calidad de vida y garantizar el ejercicio de sus derechos al trabajo, la educación y la salud, entre otros.

  2. ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS

    La Convención de los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, establece principios generales con relación a la protección de sus derechos y libertades civiles, supervivencia y desarrollo.

    En el marco de esta Convención ratificada por nuestro país, el Código de los Niños y Adolescentes contiene disposiciones tendientes a mejorar las condiciones de vida de este segmento de la población, teniendo como metas prioritarias reducir las tasas de morbilidad, mortalidad infantil y desnutrición; sin embargo, se mantienen carencias que no se han logrado superar con relación al acceso de los niños a los servicios básicos de salud, educación entre otros; fundamentalmente, la protección en materia laboral por parte del Estado; por cuyo efecto, resulta pertinente reforzar las normas sobre el trabajo infantil y adolescente, considerando que los indicadores y estadísticas relacionados a dicho segmento muestran un preocupante aumento en este sector, tanto más, cuando las tendencias en el ámbito mundial están dirigidas a la erradicación de toda forma de trabajo infantil.

    Artículo 22º del Código de los Niños y Adolescentes

    orienta básicamente a establecer que el trabajo de los adolescentes es permitido de forma especial por el Estado. Permitiéndose el trabajo de los

    catorce 14)

    siempre y cuando se adecue a las restricciones de Edad Mínima. Por otro lado, debemos de mencionar que las edades mínimas para el trabajo de los adolescentes en nuestra legislación guardan estrecha relación con la normativa internacional: La Convención sobre los Derechos del Niño ratificada por el gobierno peruano con fecha 04 de agosto de 1990; el Convenio Internacional Nº

    modificar artículos del Código de los Niños y Adolescentes, referente a la protección especial del trabajador infantil y adolescente.

    138 de la OIT sobre la “Edad Mínima de Admisión al Empleo”, aprobado por Resolución Legislativa Nº 27453 de 22 de Mayo del 2001 y ratificado por el Perú a través del D.S. Nº 038-2001-RE de 30 de Mayo del 2001. Consecuentemente, la iniciativa formulada resulta conveniente ya que propicia la adecuación de nuestro ordenamiento legal a las disposiciones internacionales sobre la materia.

    Artículo 40º,

    el contenido del primer párrafo, pues considera al trabajo como peligro para los niños y adolescentes y además pretende establecer que los programas que contempla el CNA para asegurar el proceso educativo y el desarrollo físico - psicológico de los niños y adolescentes trabajadores, tengan como finalidad la erradicación progresiva del trabajo de los mismos y su prevención. Las razones del desacuerdo se sustentan en que el trabajo es un derecho universal y fundamental que tiene toda persona ya sea adulta o un menor de edad. Nuestra Carta Magna, la Convención Sobre Derechos del Niño, el “Convenio Nº 138º de la OIT sobre Edad Mínima de Admisión al Empleo”, reconocen plenamente que el derecho a trabajar es un derecho de todos, por tanto, no existe motivo válido para pretender erradicar el trabajo de los niños y adolescentes, debe precisarse sin embargo que los menores de edad que trabajan, cuentan con una regulación especial por tratarse de personas en proceso de desarrollo físico y emocional, siendo así, lo que corresponde erradicarse son las formas de trabajo que atenten contra la integridad del menor, ejemplo: Aquéllas que tiendan a su explotación o que constituyan peligro para su salud o para su desarrollo general. El segundo párrafo del Artículo 40º, mantiene el espíritu del segundo párrafo actual del Artículo 40º del CNA, debiendo tenerse presente que actualmente el organismo encargado de la promoción y ejecución de los programas mencionados no es el PROMUDEH, sino, el MIMDES.

    Artículo 48º,

    norma, se considera atendible el establecer que el adolescente que trabaja en forma dependiente deba estar amparado por el Código de los Niños y Adolescente, debiendo incluirse además a los que realizan el trabajo a domicilio y a los que trabajan en forma independiente, así como a los que realizan trabajo del hogar y trabajo familiar no remunerado.

    Por otro lado, se considera pertinente la exclusión del ámbito de aplicación de la norma especial, el trabajo realizado por los aprendices y practicantes, quienes se rigen por las disposiciones legales pertinentes.

    Artículo 49º,

    encargadas de la protección del adolescente trabajador, dicha acción corresponde al MIMDES conjuntamente con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, lo que resulta pertinente en razón que la Autoridad Administrativa de Trabajo a través de su órgano Inspectivo, es la encargada de otorgar la autorización de trabajo para los adolescentes y la verificación mediante visitas de inspección del cumplimiento de la normativa laboral relacionada a dicho segmento de trabajadores. Por otro lado, resulta saludable

    modificar artículos del Código de los Niños y Adolescentes, referente a la protección especial del trabajador infantil y adolescente.

    la participación de la Sociedad Civil, en la...

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