Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 13040/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorJusticia y Derechos Humanos

recaído en el Proyecto de Ley No. 13040/2004-CR, que propone incorporar un inciso al Art. 186 del Código Penal, para sancionar la transmisión de señales ilegales de telecomunicación

Señor Presidente:

Ha venido a dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, el Proyecto de Ley No. 13040/2004-CR, de los Congresistas Antero Flores Araoz Esparza, Kuennen Franceza Marabotto, José Luis Delgado Núñez del Arco, Manuel Olaechea García, Alcides Chamorro Balvín, Walter Alejos Calderón, Jorge Luis Mera Ramírez y Michael Martínez González, quienes proponen incorporar un inciso al Art. 186 del Código Penal, con el objeto de tipificar como delito de hurto agravado el que se perpetra utilizando el espectro electromagnético para la transmisión de señales ilegales de telecomunicación.

  1. TEXTO ACTUAL DEL ART. 186 DEL CODIGO PENAL

    El Numeral en referencia establece a la letra que:

    “El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido:

  2. En casa habitación. 2. Durante la noche. 3. Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos. 4. Con ocasión de incendios, inundación, naufragio, calamidad pública o desgracia particular del agraviado. 5. Sobre los bienes muebles que forma el equipaje del viajero. 6. Mediante el concurso de dos o más personas.

    La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido:

  3. Por un agente que actúa en calidad de integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos. 2. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la nación. 3. Mediante la utilización de sistemas de transferencia electrónica de fondos, de la telemática en general, o la violación del empleo de claves secretas. 4. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica. 5. Con empleo de materiales o artefactos explosivos para la destrucción o rotura de obstáculos”.

    La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años cuando el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización destinada a perpretar estos delitos.

    recaído en el Proyecto de Ley No. 13040/2004-CR, que propone incorporar un inciso al Art. 186 del Código Penal, para sancionar la transmisión de señales ilegales de telecomunicación

  4. FUNDAMENTOS CONTENIDOS EN LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    El aprovechamiento ilícito del espectro radioeléctrico es considerado delito de hurto simple en el Código Penal y su sanción no conlleva prisión efectiva, a pesar de que la acción delictiva requiere, por lo general, la participación concertada de un grupo de personas, que puede llegar a incluir a...

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