Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 4953/2002-CR; 5726/2003-CR; 6165/2003-CR; 8975/2003-CR; 9143/2003-CR; 9671/2004-CR; 10296/2004-CR; 11063/2004-CR; 12264/2004-CR y 12729/2005-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorJusticia y Derechos Humanos

COMISION DE SALUD, POBLACION, FAMILIA Y PERSONAS CON

DISCAPACIDAD

Período Anual de Sesiones 2005 – 2006

DICTAMEN POR UNANIMIDAD

Señor Presidente:

Han venido para dictamen de la Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad del Congreso de la República los Proyectos de Ley

N 4953/2002-CR,

Supremo N° 006-97-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 26260, Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar”, presentado por el señor Congresistas

Eduardo Salhuana Cavides, N° 5726/2002-CR,

modifica Ley sobre Violencia Familiar”, presentado por el señor Congresista

José Luis Risco Montalván, N° 6165/2002-CR,

Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, incorporando una disposición final sobre el no registro de antecedentes policiales por Violencia Familiar, de los operadores de Justicia”, presentado por

Dora Núñez Dávila N° 8975/2003-CR,

“Modificar el artículo 4° de la Ley N° 26260 Ley de Protección Frente a la

Víctor Velarde

Arrunátegui, N° 9143/2003-CR,

Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar introduciendo la Violencia Patrimonial o Económica como tal” presentado por la señora Congresista

Martha Lupe Moyano Delgado, N° 9671/2003-CR,

“Incorporar el Abuso Económico o Material como modalidad de Violencia Familiar que sufren los Adultos Mayores”, presentado por la señora Congresista

Dora Núñez Dávila, N° 10296/2003-CR,

artículos 10° y 22° de la Ley N° 26260” presentado por la señora Congresista

Judith de la Mata de Puente, N° 11063/2004-CR,

varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la

Dora Núñez Dávila,

N° 12264/2004-CR,

Promoción de Servicios de Atención de la Violencia Familiar en todos los

Dora Núñez Dávila, N°

12729/2004-CR,

Detener por 48 horas al agresor en los casos de Violencia Familiar” presentado

Dora Núñez Dávila

tomado en sesión ordinaria de fecha 08 de marzo de 2006, recomienda la aprobación de las proposiciones legislativas, con modificaciones.

I.

SITUACIÓN PROCESAL DE LAS INICIATIVAS LEGISLATIVAS:

El Proyecto de Ley N° 4953/2002-CR,

Comisión de Justicia, quien tiene la calidad de comisión principal, encontrándose pendiente de dictamen; asimismo a sido remitido a la Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad, quien tiene la calidad de segunda dictaminadora, y se encuentra pendiente de dictamen.

El Proyecto de Ley N° 5796/2002-CR,

Comisión de Justicia, quien tiene la calidad de comisión principal, encontrándose pendiente de dictamen; asimismo a sido remitido a la Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad, quien tiene la calidad de segunda dictaminadora, y se encuentra pendiente de dictamen.

El Proyecto de Ley N° 6165/2002-CR,

Comisión de Justicia, quien tiene la calidad en este caso calidad de segunda dictaminadora encontrándose pendiente de dictamen; asimismo a sido remitido a la Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad, quien tiene la calidad de comisión principal, y se encuentra pendiente de dictamen.

Comisión de Justicia, quien tiene la calidad de comisión principal, encontrándose pendiente de dictamen; asimismo a sido remitido a la Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad, quien tiene la calidad de segunda dictaminadora, y se encuentra pendiente de dictamen.

Comisión de Justicia y Derechos Humanos, quien tiene la calidad de comisión principal, encontrándose pendiente de dictamen; asimismo a sido remitido a la Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad, quien tiene la calidad de segunda dictaminadora, y se encuentra pendiente de dictamen.

Comisión de Justicia y Derechos Humanos, quien tiene la calidad de comisión principal, encontrándose pendiente de dictamen; asimismo a sido remitido a la Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad, quien tiene la calidad de segunda dictaminadora, y se encuentra pendiente de dictamen.

Comisión de Justicia y Derechos Humanos, quien tiene la calidad de comisión

principal, encontrándose pendiente de dictamen; asimismo a sido remitido a la Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad, quien tiene la calidad de segunda dictaminadora, y se encuentra pendiente de dictamen.

Comisión de Justicia y Derechos Humanos, quien tiene la calidad de comisión principal, encontrándose pendiente de dictamen; asimismo a sido remitido a la Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad, quien tiene la calidad de segunda dictaminadora, y se encuentra pendiente de dictamen.

Comisión de Justicia y Derechos Humanos, quien tiene la calidad de comisión principal, encontrándose pendiente de dictamen; asimismo a sido remitido a la Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad, quien tiene la calidad de segunda dictaminadora, y se encuentra pendiente de dictamen.

Comisión de Justicia y Derechos Humanos, quien tiene la calidad de comisión principal, encontrándose pendiente de dictamen; asimismo a sido remitido a la Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad, quien tiene la calidad de segunda dictaminadora, y se encuentra pendiente de dictamen.

II.

LEGISLACION APLICABLE

Constitución Política del Perú

Ley N° 26260

la Violencia Familiar.

Decreto Supremo N° 006-97-JUS

26260, Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar.

Decreto Supremo N° 002-98-JUS

del Estado frente a la Violencia Familiar

Ley N° 26763

Ley N° 27007

Adolescente a realizar Conciliaciones Extrajudiciales con el Titulo de Ejecución.

Ley N° 27016

Ordenado de la Ley N° 26260.

Ley N° 27306

frente a la Violencia Familiar.

Ley N° 27398

Conciliación.

Decreto Supremo N° 017-2001-PROMUDEH

Violencia hacia la Mujer para el Período 2002-2007

Ley N° 27982

26260.

III. OBJETIVO DE LAS INICIATIVAS LEGISLATIVAS.

El Proyecto de Ley N° 4953/ 2002-CR,

artículo 13° del Decreto Supremo N° 006-97-JUS en el sentido de

a petición de parte y con expreso

consentimiento de la víctima, a esta” será obligatoria la

presencia de un psicólogo que coopere en la realización de la

audiencia.

“El Fiscal está

obligado a suspender la conciliación cuando la victima

experimente temor ante coacción presente o eventual y se sienta

en una situación de inseguridad o se desista de participar en

ella”.

El Proyecto de Ley N° 5726/2002-CR,

“ Corresponde

además a la Policía Nacional efectuar la detención del agresor

(a) en caso de denuncia por violencia familiar, debiendo realizar

la investigación y poner en conocimiento del Ministerio Público

dentro de las 24 horas de producidos los hechos”.

El Proyecto de Ley N° 6165/2003-CR,

Único Ordenado de la Ley 26260 “Ley de Protección frente a la Violencia Familiar” en el Titulo Quinto, Disposiciones Finales, un nuevo párrafo en

Primera.- “Los titulares de las instituciones

públicas tomaran las medidas necesarias para garantizar que los

profesionales y operadores de justicia encargados del proceso de

denuncia, investigación y sanción de los casos de violencia

familiar, no registren antecedentes policiales por violencia

familiar”.

“Los profesionales y operadores de justicia por los motivos

anteriormente expuestos deberán abstenerse de participar en

estos servicios especializados”.

4° de la Ley 26260 ““Ley de Protección frente a la Violencia Familiar” en

“Los profesionales de la salud y

psicólogos, así como educadores, profesores y tutores, que en el

ejercicio de sus actividades profesionales tomen conocimiento de

algún tipo de maltrato contra menores de edad y constaten las

pruebas de dicha agresión o daño físico y/o psicológico, deberán

denunciarlos ante la autoridad correspondiente, bajo las

responsabilidades que señale la Ley”.

2° de la “Ley de Protección frente a la Violencia Familiar” , cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-97- JUS, en el siguiente sentido: Artículo 2°.- A los efectos de la presente Ley, se entenderá por violencia familiar, cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza

y la

violencia patrimonial o económica

2° de la “Ley de Protección frente a la Violencia Familiar”, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-97- JUS, de la siguiente manera: Artículo 2°.- A los efectos de la presente Ley, se entenderá por violencia familiar, cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza

el abuso económico o material

como la violencia sexual que se produzca (....), asimismo pretende

servicios sociales

en apoyo a la familia cuando existan personas de edad en el

hogar, red social para denuncias y acompañamiento de las

víctimas”

artículos 10° y 22° de la Ley N° 26260 de la siguiente manera: Artículo

término de 48 horas “Si la

resolución judicial establece como medida de protección el

tratamiento del agresor y éste no cumple el mandato judicial el

Juez deberá variar la medida de protección a favor de la víctima

y ordenar la salida temporal del agresor del domicilio o el

impedimento temporal de visitas si se encontrara fuera del

domicilio.

artículos 3°, 6°, 9° y 22° del D.S. N° 006-97-JUS que aprueba el Texto

Único Ordenado de la Ley N° 26260 con la finalidad de hacer más efectiva la norma de la siguiente manera:

todas las

formas

que serán coordinadas por el Ministerio de

la Mujer y Desarrollo Social:

información (..)

desarrollar y difundir abordaje

y regional Centros de Emergencia Mujer, Centros de

atención Familia, Escuela para padres, Redes sociales

y motivar eficiente en la disminución y erradicación

  1. Implementar acciones específicas de prevención y atención de

    la violencia familiar dirigidas a las zonas rurales y

    específicamente a las comunidades indígenas.

    y las de sus hijos: como trasladarla a un hogar de

    refugio, vigilar su domicilio, conducirla a un centro de salud,

    acompañarla a su domicilio y otros enmarcados en su función.

    Artículo 9°.- (...)

    Artículo 22°.- (...)

    y el tipo y el tiempo de tratamiento que deberá cumplir el

    agresor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR