Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 11172/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

11172-2004-CR, por el que se propone la “Ley que Regula la Declaración del Abandono Legal de las Tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa, Ocupadas por Asentamientos Humanos y otras Posesiones Informales ”.

COMISION AGRARIA

Periodo Anual de Sesiones 2004-2005

Señor Presidente:

Ha ingresado para dictamen de la Comisión Agraria el proyecto de ley Nº 11172-2004- CR presentado por el congresista Fausto Alvarado Dodero, el cual propone la “Ley que Modifica la Novena Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley Nº 27046 y los artículos 10º, 11º, 13º y 14º de la Ley Nº 26845”.

Luego del análisis y debate correspondiente, la Comisión ha acordado, por mayoría, en sesión ordinaria Nº 22 del 15 de junio de 2005, proponer al Pleno la aprobación del texto sustitutorio que consta en la parte final del presente dictamen.

Situación procesal de la Proposición Legislativa

El proyecto de ley Nº 11172-2004-CR ha sido derivado a las Comisiones Agraria y (comisión principal) y de Gobiernos Locales.

Contenido de la Propuesta

primer artículo

Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27046, y dispone que el plazo a que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 26845 “Ley de Titulación de Tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa” es el 31 de diciembre de 2001.

Asimismo agrega un párrafo a fin de permitir que las Municipalidades Provinciales procedan a formalizar y registras las tierras ocupadas por los asentamientos humanos, centros poblados, programas estatales, municipales de vivienda y otros tipos de posesiones informales con vocación urbana, con el fin de adjudicar y registrar la propiedad individual de los lotes a sus ocupantes.

artículo segundo

26845, adicionándosele un párrafo en el cual se establece que procede declarar el abandono legal de las tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa, de conformidad con los artículos 88º y 89º de la Constitución Política, cuando los propietarios de los terrenos de propiedad comunal ubicadas dentro del área urbana y de expansión urbano acrediten posesión permanente, residencia habitual del inmueble y no hagan uso de su propiedad y siempre que dichos terrenos estén ocupados con fines de vivienda por poseedores informales por un plazo no menor de cinco años.

artículo tercero

Ministerio de Agricultura, a través del PETT, a instancia delos terceros poseedores sin relación contractual o a solicitud de los Gobiernos Regionales y Municipalidades Provinciales, pueda declarar el abandono de tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa.

11172-2004-CR, por el que se propone la “Ley que Regula la Declaración del Abandono Legal de las Tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa, Ocupadas por Asentamientos Humanos y otras Posesiones Informales ”.

Adiciona un párrafo

Gobiernos Regionales identificar los terrenos de propiedad comunal de costa, ubicados dentro del área urbana y de expansión urbana que se encuentren abandonados.

preventiva en la partida matriz de los inmuebles que se afectan con las solicitudes de declaración de abandono realizadas por las Municipalidades Provinciales y Gobiernos Regionales.

que el PETT comunique a la Superintendencia de Bienes Nacionales, la culminación del proceso de declaración de abandono solicitado por la Municipalidad Provincia y Gobiernos Regionales, inscribiendo la reversión de dominio a favor del Estado para que se registre en el SINABIF.

el cual se determina que los terrenos de propiedad comunal que reviertan al Estado, serán adjudicados a título gratuito a favor de los Gobiernos Regionales y las Municipalidades Provinciales solicitantes, para ser destinados a la ejecución de proyectos de intereses social o de obras públicas.

Marco Normativo

  1. Constitución Política del Estado. artículos 88°, y 89º 2. Convenio Nº 169 de la OIT relativo a los Pueblos Indígenas y tribales en países independientes. 3. Ley N° 26845, “Ley de Titulación de las Tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa”. 4. Ley N° 24656, “Ley General de Comunidades Campesinas”. 5. Ley N° 24657, “Declaran de necesidad nacional e interés social el deslinde y la titulación del Territorio de las Comunidades Campesinas”. 6. Ley N° 27046, “Ley Complementaria de Promoción de Acceso a la Propiedad Formal”. 7. Decreto Legislativo Nº 803 “ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal 8. Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 9. Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”. 10. Ley N° 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas . 11. Código Civil, artículos 134 al 139 y artículo 968. 12. Resolución Suprema Nº 100-2003-JUS, mediante la cual constituyen una Comisión Multisectorial para proponer políticas específicas en materia de saneamiento físico- legal de la propiedad informal en los conos de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.

Antecedentes de la Proposición legislativa

Mediante Resolución Suprema Nº 100-2003-JUS, se constituyen una Comisión Multisectorial para proponer políticas específicas en materia de saneamiento físico-legal de la propiedad informal en los conos de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.

11172-2004-CR, por el que se propone la “Ley que Regula la Declaración del Abandono Legal de las Tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa, Ocupadas por Asentamientos Humanos y otras Posesiones Informales ”.

Esta Comisión Multisectorial estuvo conformada por Un representante de las siguientes instituciones: Del Ministerio de Justicia, quien lo presidirá Del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, De COFOPRI, De SEDAPAL, De la Superintendencia de Bienes Nacionales De la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, De la Municipalidad Provincial del Callao.

Conforme se desprende de introducción del Proyecto de Ley, materia de dictamen, la presente iniciativa legislativa es un trabajo de esta Comisión Multisectorial, y que el autor del proyecto la hace suya en atención a su importancia y prioridad, así como por haber seguido de cerca esta problemática durante la función desempeñada como Ministro de Justicia.

Análisis

Aspectos Constitucionales y Legales

la Constitución

Política de 1993

tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa. La Ley puede fijarlos límites y la extensión de la tierra según las peculiaridades de cada zona zonal. Las tierras abandonadas, según previsión legal, pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta.

la Constitución Política de 1993

Campesinas y las nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso de la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley

“La propiedad de sus tierras es

imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo

anterior

Analizando estos dos dispositivos constitucionales podemos decir que:

Respecto al artículo 88º de la Constitución

El segundo párrafo del presente artículo trata de las tierras agrarias abandonadas, que pasan al dominio del Estado para ser adjudicadas a quienes deseen comprarlas; en consecuencia, de acuerdo a esta disposición constitucional es posible declarar el abandono de tierras abandonadas.

abandono de las tierras establecía que, las tierras abandonadas pasan al dominio del Estado para su adjudicación a campesinos sin tierras.

11172-2004-CR, por el que se propone la “Ley que Regula la Declaración del Abandono Legal de las Tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa, Ocupadas por Asentamientos Humanos y otras Posesiones Informales ”.

Conforme a las disposiciones vigentes tenemos que, el abandono puede ser causal de extinción de propiedad.

Código Civil

propiedad por abandono del bien durante veinte años, en cuyo caso pasa al dominio del Estado; es decir, se produce el abandono cuando durante 20 años el propietario no ha ejercitado las potestades de su derecho de propiedad sobre el bien.

Respecto al artículo 89º de la Constitución

El presente artículo constitucional determina que la propiedad de las tierras de las Comunidades Campesinas es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior. El estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas.

Constitución de 1933

comunidades es imprescriptible e inajenable, salvo caso de expropiación por causa de utilidad pública, previa indemnización. También le reconocía el carácter de inembargable.

tierras de las Comunidades Campesinas y Nativas son inembargables e imprescriptibles. También son inalienables, salvo ley fundada en el interés de la Comunidad y solicitada por la mayoría de los dos tercios de los miembros calificados de ésta, o en caso de expropiación por necesidad y utilidad públicas. En ambos casos con pago previo en dinero.

Queda prohibido el acaparamiento de tierras dentro de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR