Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 5206, 5207, 5209 y 5210/2002-CR, de 24 de Enero de 2003

EmisorPresupuesto y Cuenta General de la Republica
Dictamen de los Proyectos de Ley Nº 5206, 5207, 5209 y 5210/2002-CR
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PROYECTOS DE LEY Nº 5206, 5207, 5209 Y
5210/2002-CR, QUE AUTORIZAN EN VIAS
DE REGULARIZACIÓN TRANSFERENCIAS
DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL
SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 2002 A
FAVOR DE DIVERSOS PLIEGOS
PRESUPUESTARIOS
DICTAMEN
Ha ingresado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la
República, los Proyectos de Ley Nos 5206, 5207, 5209 y 5210/2002-CR, de fecha
10 de enero de 2003, presentados por el Poder Ejecutivo, que autoriza en vías de
regularización las Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector
Público para el año 2002, a favor de diversos pliegos presupuestarios.
I. ANTECEDENTES
? Ley N° 27779, ley Orgánica que modifica la organización y funciones de los
Ministerios, y se crean los Ministerios de Comercio Exterior y Turismo; el
Ministerio de la Producción; el Ministerio de Vivienda y Construcción y
Saneamiento; el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio
de la Mujer y Desarrollo Social.
? Ley N° 27783, de Bases de la Descentralización, que crea el Consejo
Nacional de Descentralización, como organismo independiente y
descentralizado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, y con la
calidad de Pliego Presupuestario.
? Decreto Supremo N° 019-2002-PRES, que dispuso la transferencia de
diversas entidades al FONCODES.
? Decreto Supremo N° 021-2002-PCM, que convoco para el 17 de
noviembre de 2002 a Elecciones regionales para la elección del Presidente,
Vicepresidente, y Consejeros del Consejo regional de las regiones de toda
la República, así como a Elecciones Municipales para la elección de
Alcaldes y regidores de los Consejos Provinciales y Distritales de toda la
República.
? Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, dispone que el Ministerio
de Economía y Finanzas garantiza y provee los recursos necesarios para la
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ejecución del proceso electoral regional, así mismo dispone que para estas
elecciones se pondrá a disposición en forma gratuita espacios en los
canales de televisión de señal abierta y estaciones de radio, públicos y
privados, de cobertura nacional y regional, entre los partidos políticos,
agrupaciones independientes o alianzas que participan en el proceso
electoral.
? Resolución N° 643-2002-JNE, que aprueba el Reglamento de la Franja
Electoral, regula los límites de duración, frecuencia y valor a la publicidad
política, según el presupuesto disponible y otorgado por el Ministerio de
Economía y Finanzas.
? Decreto Supremo N° 170-2002-EF, autoriza una transferencia de partidas
en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002 a favor del
Jurado Nacional de Elecciones, hasta por la suma de CINCO MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 000 000,00) con cargo a la fuente de
financiamiento : recursos ordinarios.
? Ley N° 27779 Ley Orgánica que modifica la organización y funciones de los
Ministerios, entre otros crea el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,
integrando en su estructura orgánica la Comisión de Promoción del Perú -
PROMPERU
? El Decreto Supremo N° 027-2002-PCM, dispone se fusionen: la Dirección
Ejecutiva de FOPRI con la Comisión de Promoción de la Inversión Privada-
COPRI, La Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras
ampliado por el DS N° 040-2002-PCM, dispuso que se fusione la Dirección
Ejecutiva de FOPRI, La Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías
Extranjeras- CONITE, La Gerencia de Promoción Económica de la
Comisión de Promoción del Perú – PROMPERU – a través de la
transferencia a favor de la primera de las competencias, funciones y
atribuciones de COPRI, la CONITE y PROMPERU; estas entidades, en un
plazo no mayor de 15 días deberán transferir los recurso, personal y
materiales respectivos.
La Dirección Ejecutiva FOPRI, entidad incorporante, paso a denominarse
Agencia de Promoción de la Inversión PROINVERSION , adscrita al MEF
? "El Mapa Preliminar de Zonas afectas por lluvias en Años Niño" elaborado
por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI), detallado
en el "Mapa preliminar de Escenario de Afectación de El Niño 2002-2003"
elaborado por el Instituto Nacional de Defensa Civil, principalmente en los
departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca,
Ancash, Lima, Ica y San Martín, señalan que a causa del Fenómeno del
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Niño existe el riesgo de que vuelva a producirse precipitaciones pluviales en
la zona Norte del país, ocasionando graves daños en las viviendas y en la
infraestructura pública básica significando cuantiosas pérdidas económicas
al erario nacional.
? El Decreto Supremo N° 081-2002-PCM, crea la Comisión Multisectorial de
Prevención y Atención de Desastres, generados por fenómenos de origen
natural o tecnológico, encargada de coordinar, evaluar, priorizar y supervisar
las medidas de prevención de daños, atención y rehabilitación en las zonas
del país que se encuentren en peligro inminente o afectados por desastres
de gran magnitud.
II. OBJETIVO DEL PROYECTO
Regularizar el procedimiento de aprobación de las Transferencias de
Partidas en el Presupuesto del Sector Público correspondiente al ejercicio
fiscal 2002, a favor de diversos pliegos presupuestarios del sector público
III. BASE LEGAL
? Constitución Política del Perú, artículo 105° precisa que ningún proyecto
puede sancionarse sin haber sido previamente aprobado por la respectiva
Comisión dictaminadora, salvo excepción señalada en el Reglamento del
Congreso, tienen preferencia los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo
con carácter de urgencia.
? Constitución Política del Perú, artículo 118°, inciso 19) señala que
corresponde al presidente de la República dictar medidas extraordinarias,
mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y
financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar
cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos
decretos de urgencia.
? Constitución Política del Perú, en su artículo 80° último párrafo establece
Los créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas se
tramitarán ante el Congreso tal como la Ley de Presupuesto (...).
? Ley N° 27209 de Gestión Presupuestaria del Estado, artículo 38° establece
que Las transferencias de Partidas son los traslados de recursos entre
Pliegos Presupuestarios, debiendo ser autorizados por Ley.

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