Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 9525/2003-CR y 10304/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorEconomía e Inteligencia Financiera

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley N°s 9525/2003-CR y 10304/2003-CR, que proponen una Ley que prorroga la entrada en vigencia de la Ley N° 27973, Ley que establece la determinación del valor aduanero a cargo de la SUNAT.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA E

INTELIGENCIA FINANCIERA

Señor Presidente:

Han ingresado a la Comisión de Economía e Inteligencia Financiera para dictamen los Proyectos de Ley N°s 9525/2003-CR y 10304/2003-CR, de los Congresistas Judith De La Matta Fernández y Marcial Ayaipoma Alvarado, respectivamente; que proponen una Ley que prorroga la entrada en vigencia de la Ley N° 27973, Ley que establece la determinación del valor aduanero a cargo de la SUNAT.

I.

Contenido de las propuestas

Proyecto de Ley N° 9525/2003-CR

año la entrada en vigencia de la Ley N° 27973, Ley que establece la determinación del valor aduanero a cargo de la SUNAT.

Proyecto de Ley N° 10304/2003-CR

27973, Ley que establece la determinación del valor aduanero a cargo de la SUNAT, para establecer que la referida Ley entra en vigencia el 1 de enero de 2006.

  1. Análisis de las propuestas

    Acuerdo Nacional

    trata sobre “Política de Comercio Exterior para la ampliación de Mercados de Reciprocidad”; que el Estado asegurará una estabilidad jurídica y macro

    económica; propiciará una política tributaria equitativa y neutral que asegure la devolución de impuestos al exportador; fortalecerá la cadena logística de comercio

    ;

    combatirá la

    subvaluación, el dumping, el contrabando y otras formas de competencia

    desleal; e, incidirá permanentemente en la eliminación de barreras para-

    ancelarias a nuestras exportaciones.

    Dictamen recaído en los Proyectos de Ley N°s 9525/2003-CR y 10304/2003-CR, que proponen una Ley que prorroga la entrada en vigencia de la Ley N° 27973, Ley que establece la determinación del valor aduanero a cargo de la SUNAT.

    Ley N° 27973 corresponde a la

    Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) ejercer,

    exclusiva y plenamente, la determinación del valor aduanero a efectos de

    configurar la base imponible para la recaudación tributaria aduanera

    conformidad con el Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, contenido en el Acta Final de la Ronda Uruguay del Gatt, de 1994, aprobado por Resolución Legislativa N° 26407.

    la presente Ley entra en vigencia

    a los 365 (trescientos sesenta y cinco) días calendario, contados a partir de

    su publicación en el Diario Oficial El Peruano

    .

    Al respecto, cabe señalar que ante la salida de las empresas verificadoras prevista por la Ley N° 27973 la SUNAT ha realizado las acciones legales y técnicas

    siguientes: modificaciones normativas, gestión de información e innovación de procesos...

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