Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 9525/2003-CR y 10304/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012
Emisor | Economía e Inteligencia Financiera |
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley N°s 9525/2003-CR y 10304/2003-CR, que proponen una Ley que prorroga la entrada en vigencia de la Ley N° 27973, Ley que establece la determinación del valor aduanero a cargo de la SUNAT.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA E
INTELIGENCIA FINANCIERA
Señor Presidente:
Han ingresado a la Comisión de Economía e Inteligencia Financiera para dictamen los Proyectos de Ley N°s 9525/2003-CR y 10304/2003-CR, de los Congresistas Judith De La Matta Fernández y Marcial Ayaipoma Alvarado, respectivamente; que proponen una Ley que prorroga la entrada en vigencia de la Ley N° 27973, Ley que establece la determinación del valor aduanero a cargo de la SUNAT.
I.
Contenido de las propuestas
Proyecto de Ley N° 9525/2003-CR
año la entrada en vigencia de la Ley N° 27973, Ley que establece la determinación del valor aduanero a cargo de la SUNAT.
Proyecto de Ley N° 10304/2003-CR
27973, Ley que establece la determinación del valor aduanero a cargo de la SUNAT, para establecer que la referida Ley entra en vigencia el 1 de enero de 2006.
-
Análisis de las propuestas
Acuerdo Nacional
trata sobre “Política de Comercio Exterior para la ampliación de Mercados de Reciprocidad”; que el Estado asegurará una estabilidad jurídica y macro
económica; propiciará una política tributaria equitativa y neutral que asegure la devolución de impuestos al exportador; fortalecerá la cadena logística de comercio
;
combatirá la
subvaluación, el dumping, el contrabando y otras formas de competencia
desleal; e, incidirá permanentemente en la eliminación de barreras para-
ancelarias a nuestras exportaciones.
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley N°s 9525/2003-CR y 10304/2003-CR, que proponen una Ley que prorroga la entrada en vigencia de la Ley N° 27973, Ley que establece la determinación del valor aduanero a cargo de la SUNAT.
Ley N° 27973 corresponde a la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) ejercer,
exclusiva y plenamente, la determinación del valor aduanero a efectos de
configurar la base imponible para la recaudación tributaria aduanera
conformidad con el Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, contenido en el Acta Final de la Ronda Uruguay del Gatt, de 1994, aprobado por Resolución Legislativa N° 26407.
la presente Ley entra en vigencia
a los 365 (trescientos sesenta y cinco) días calendario, contados a partir de
su publicación en el Diario Oficial El Peruano
.
Al respecto, cabe señalar que ante la salida de las empresas verificadoras prevista por la Ley N° 27973 la SUNAT ha realizado las acciones legales y técnicas
siguientes: modificaciones normativas, gestión de información e innovación de procesos...
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