Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 6118/2002-CR y 10174/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012
Emisor | Seguridad Social |
DICTAMEN
Dictamen recaído en los
Proyectos de Ley N° (s)
6118/2002-CR y 10174/2003-CR,
que propone modificar el artículo
42º del Decreto Ley Nº 19846
sobre suspensión de la pensión
Señor Presidente:
La Comisión de Seguridad Social del Congreso de la República, en estricta sujeción al artículo 70° del Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso, procede a dictaminar los siguientes proyectos de ley:
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DE
LAS
INICIATIVAS
LEGISLATIVAS
1) Proposición de Ley N° 6118/2002-CR
HILDEBRANDO TAPIA SAMANIEGO y JOSE BARBA
CABALLERO
Decreto Ley Nº 19846, referido a la suspensión de pensión, en el sentido de que cuando desaparezca la causal que la produjo, se produzca el reintegro de las pensiones dejadas de percibir.
2) Proposición de Ley Nº 10174/2003-CR
RAFAEL VALENCIA – DONGO CARDENAS
cual propone modificar el artículo 42º del Decreto Ley Nº 19846, en el sentido de establecer que las causales a), b) y d) del referido artículo darán lugar al reintegro de la pensión dejada de percibir, por motivo de su suspensión, una vez subsanada la causal que la motivó.
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LEGISLACION
APLICABLE
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Disposiciones Constitucionales
• Constitución Política (artículos 2°, 10°, 11° y Segunda Disposición Final y Ttransitoria).
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Disposiciones Legales
• Decreto Ley Nº 19846 “Ley que unifica el Régimen de pensiones del personal militar y policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado”.
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ANALISIS
Con fecha 27 de diciembre de 1972, se publicó el Decreto Ley Nº 19846 que unifica el Régimen de Pensiones del Personal Militar y Policial de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales por servicios prestados al Estado, que resultó de la diversidad de disposiciones existentes sobre la materia, lo que motivaba que su cumplimiento no aseguraba debidamente el reconocimiento del derecho de los interesados, así como el cautelamiento del patrimonio fiscal.
La referida disposición legal determina y norma los derechos de pensión del personal militar y policial de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales por los servicios prestados al Estado, así como los que corresponden a sus deudos.
Las pensiones que se otorgan bajo este régimen son:
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Para el servidor:
- Disponibilidad o Cesación Temporal - Retiro o Cesación Definitiva - Invalidez e Incapacidad
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Para los deudos:
- Sobrevivientes
Respecto de éstas pensiones, el Capítulo IV, se refiere a su suspensión y pérdida. El artículo 42º señala lo siguiente:
Artículo 42º. sin derecho a reintegro por:
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No acreditar...
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