Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 8935/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorMujer y Desarrollo Social

COMISIÓN DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Periodo Anual de Sesiones 2005-2006

SEÑOR PRESIDENTE:

Ha venido para dictamen de la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social, el Proyecto de Ley Nº 8935/2003-CR, presentado por el congresista Juan Valdivia Romero, que propone modificar la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 866, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.

Luego del análisis y debate correspondiente, la Comisión ha acordado, por unanimidad, en su Quinta Sesión Ordinaria del 22 de marzo de 2006, proponer archivo del presente dictamen.

I

SÍNTESIS DE LA PROPUESTA

La iniciativa tiene como objetivo que se transfiera a cada Municipalidad Provincial, la Beneficencia Pública que se halle dentro de su jurisdicción, manteniendo ésta última su condición de organismo público descentralizado, así como la vigencia de su estructura organizativa y presupuestal, y los fines sociales para la que fue creada.

II MARCO LEGAL

Código Civil. • Ley de fecha 02 de Noviembre del 1889, expedida durante el gobierno de Andrés Avelino Cáceres, que encarga a las Sociedades de Beneficencia Pública la administración de los bienes de las Cofradías, Archicofradías, Congregaciones y demás corporaciones de este género • Ley N° 26918, Ley de creación del Sistema Nacional para la población en riesgo • Ley N° 25046, Ley que deroga los artículos 38 y 43 del Decreto Legislativo Nº 356Decreto Legislativo N° 356, que establece el Consejo Nacional de Beneficencia y Juntas de Participación Social. • Decreto Supremo N° 008-98-PROMUDEH, que aprueba normas reglamentarias de Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social. • Resolución Suprema N° 029-97-PROMUDEH.

III

ANÁLISIS DE LA PROPUESTA

Las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social son organismos públicos descentralizados dependientes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, que cuentan con autonomía administrativa y económica y que forman parte del Sistema Nacional de la Población en Riesgo, teniendo al INABIF como su órgano rector y realizan funciones de bienestar y promoción social complementarias de los fines sociales y tutelares del Estado, conforme lo dispone el Decreto Legislativo N° 356, Ley N° 26918, Decreto Supremo N° 008-98-PROMUDEH, Resolución Suprema N° 029-97-PROMUDEH, así como el artículo 82° del Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES.

La Ley de fecha 02 de Noviembre del...

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