Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 8935/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012
Emisor | Mujer y Desarrollo Social |
COMISIÓN DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Periodo Anual de Sesiones 2005-2006
SEÑOR PRESIDENTE:
Ha venido para dictamen de la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social, el Proyecto de Ley Nº 8935/2003-CR, presentado por el congresista Juan Valdivia Romero, que propone modificar la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 866, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.
Luego del análisis y debate correspondiente, la Comisión ha acordado, por unanimidad, en su Quinta Sesión Ordinaria del 22 de marzo de 2006, proponer archivo del presente dictamen.
I
SÍNTESIS DE LA PROPUESTA
La iniciativa tiene como objetivo que se transfiera a cada Municipalidad Provincial, la Beneficencia Pública que se halle dentro de su jurisdicción, manteniendo ésta última su condición de organismo público descentralizado, así como la vigencia de su estructura organizativa y presupuestal, y los fines sociales para la que fue creada.
II MARCO LEGAL
• Código Civil. • Ley de fecha 02 de Noviembre del 1889, expedida durante el gobierno de Andrés Avelino Cáceres, que encarga a las Sociedades de Beneficencia Pública la administración de los bienes de las Cofradías, Archicofradías, Congregaciones y demás corporaciones de este género • Ley N° 26918, Ley de creación del Sistema Nacional para la población en riesgo • Ley N° 25046, Ley que deroga los artículos 38 y 43 del Decreto Legislativo Nº 356 • Decreto Legislativo N° 356, que establece el Consejo Nacional de Beneficencia y Juntas de Participación Social. • Decreto Supremo N° 008-98-PROMUDEH, que aprueba normas reglamentarias de Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social. • Resolución Suprema N° 029-97-PROMUDEH.
III
ANÁLISIS DE LA PROPUESTA
Las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social son organismos públicos descentralizados dependientes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, que cuentan con autonomía administrativa y económica y que forman parte del Sistema Nacional de la Población en Riesgo, teniendo al INABIF como su órgano rector y realizan funciones de bienestar y promoción social complementarias de los fines sociales y tutelares del Estado, conforme lo dispone el Decreto Legislativo N° 356, Ley N° 26918, Decreto Supremo N° 008-98-PROMUDEH, Resolución Suprema N° 029-97-PROMUDEH, así como el artículo 82° del Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES.
La Ley de fecha 02 de Noviembre del...
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