Resolución nº 000108-2012/CIN de Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 4 de Septiembre de 2012

PresidenteDINJSAL
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2012
EmisorComisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente89-2012/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías

EXPEDIENTE Nº 000089-2012/DIN

RESOLUCIÓN Nº

000108-2012/CIN-INDECOPI

Lima, 04 de septiembre de 2012

MODALIDAD : INFRACCIÓN A DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL. REGISTRO DE DISEÑO INDUSTRIAL

RECLAMANTE : OSCAR MANRIQUE VILLEGAS

RECLAMADA : INDUSTRIAS TEKMISUR DEL PERÚ E.I.R.L.

PLÁSTICOS Y METÁLICOS S.A.C.

SUMILLA : RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA. DENUNCIA FUNDADA EN PARTE

Mediante expediente Nº 000089-2012/DIN es tramitado el procedimiento iniciado ante esta instancia el 24 de enero de 2012 en atención a la denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial y actos de competencia desleal en las modalidades de confusión y explotación indebida de reputación ajena formulada por ÓSCAR MANRIQUE VILLEGAS contra INDUSTRIAS TEKMISUR DEL PERÚ E.I.R.L. al amparo del registro de diseño industrial para “ENCERADOR” inscrito con título Nº 2917, denuncia que, en virtud a lo solicitado por el reclamante, fue ampliada el 09 de febrero de 2012, siendo dirigida además contra PLÁSTICOS Y METÁLICOS S.A.C.

1. ANTECEDENTES

1. 1. Argumentos del reclamante

El reclamante sostiene ser titular del diseño industrial para

“Encerador” inscrito en virtud a lo dispuesto por la Resolución Nº 02134-2011/DIN-INDECOPI, el cual tiene vigencia hasta el 19 de mayo de 2021.

Manifiesta que, con conocimiento de causa, la empresa Industrias Tekmisur del Perú E.I.R.L. viene fabricando el diseño industrial referido, presentándolo en promoción junto a un bidón de cera líquida para su comercialización en forma conjunta, sin reparo alguno del acto ilícito que comete. Acota que la emplazada no puede alegar desconocimiento de su diseño industrial, ya que el mismo se encuentra presente en el mercado desde al año 2011, siendo comercializado en forma paralela al diseño infractor.

Asevera que la reclamada es conocedora de la ganada aceptación y reputación que tiene en el mercado el diseño industrial aludido, siendo que los 1/21 consumidores asumen que el producto cuestionado, que reproduciría exactamente el diseño protegido, corresponde a su origen empresarial, lo cual, afirma, es falso.

Indica que en el presente caso, la confusión alegada viene dada por la similitud visual gráfica, la similitud de la idea que evocan y la similitud de la naturaleza del diseño en cuestión. Agrega que si se tiene a vista el diseño industrial registrado y el producto materia de denuncia, se puede determinar la existente confusión entre ambos, en tanto llevan las mismas líneas y características de conjunto.

Acota que la existencia de la confusión radica en la semejanza entre ambos diseños y no en las diferencias, siendo que su apreciación debe ser resultado de su examen sucesivo y no simultáneo. Al respecto, señala que para resolver si un producto es imitación de un diseño industrial registrado, ambos deben ser comparados en su conjunto, teniendo en cuenta todos los elementos que los constituyen.

Refiere que la reclamada no ha reparado en el perjuicio que

ocasiona a los consumidores finales, dado que son ellos los engañados, lo que evidencia la mala fe con la que ésta actúa.

Bajo las consideraciones expuestas, solicita que en el momento oportuno la autoridad se sirva declarar fundada la acción de infracción formulada y, por sus efectos, ordene el retiro del producto denunciado del mercado local y nacional, además de condenar a la reclamada al pago de los costos y costas en que incurra y a indemnizarlo por los daños y perjuicios ocasionados, así como imponer a ésta una multa acorde a la gravedad de los hechos imputados.

A efectos de demostrar sus afirmaciones, presenta como medio de prueba una copia de la factura Nº 001964 de fecha 12 de enero de 2012, emitida por la compra de doce galones de cera roja siliconada, con oferta de encerador, y seis unidades de los enceradores cuestionados. Así también, presenta dos bidones de cera roja, los que llevan adheridos el producto supuestamente infractor y también dos enceradores comercializados de manera individual.

De otro lado, solicita que se dicte las medidas cautelares de cese de uso del diseño industrial en cuestión y la inmovilización y posterior destrucción del mismo, además de ordenarse el retiro de todo material publicitario que sen encuentre en el local de la reclamada.

Por último, solicita la realización de una visita inspectiva en el local de la empresa reclamada, sito en AA.HH. Horacio Zeballos Gamez, Sector I, Sector A, Mz.

15, Lote 2, distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa.

1. 2. Admisión de la denuncia, orden de inspección y dictado de medidas cautelares

Luego de revisar la denuncia, la Secretaría Técnica de la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías emitió la Resolución Nº 01 de fecha 26 de enero de 2012, disponiendo admitir a trámite la acción por infracción interpuesta por Óscar Manrique Villegas contra Industrias Tekmisur del Perú E.I.R.L., a cuyo efecto precisó cuáles son los cargos imputados. Además, ordenó que, por cuenta y riesgo del reclamante, se practique la diligencia de inspección solicitada, delegándose la realización de la misma a la Oficina Regional del Indecopi en Arequipa.

Asimismo, a efectos de verificar el real alcance de los hechos materia de denuncia se ordenó a la reclamada que cumpliera con proporcionar la información 2/21 relacionada al producto materia de denuncia. Considerando además que en el presente caso se ventila la imputación de actos de competencia desleal, se requirió al reclamante que presentara información relacionada al producto que él introduce en el mercado.

Finalmente, se dispuso remitir los actuados a este colegiado con el fin de someter a evaluación la procedencia de las medidas cautelares solicitadas, a cuyo efecto fue emitida la Resolución Nº 000019-2012/CIN-INDECOPI de fecha 31 de enero de 2012, que, en base a las conclusiones contenidas en el informe técnico Nº CGO 02-2012, determinó que existen indicios suficientes que permiten afirmar de manera preliminar que las características físicas de las muestras del encerador materia de denuncia, presentan una apariencia similar a la amparada por el registro que sustenta la acción vista en autos, estableciéndose como consecuencia de ello que su introducción al mercado, atribuida a la empresa Industrias Tekmisur del Perú E.I.R.L., podría constituir una vulneración a los derechos de propiedad industrial del reclamante.

Conforme a lo expuesto, se dictó contra Industrias Tekmisur del Perú E.I.R.L. la medida cautelar de cese de uso del diseño industrial registrado bajo título Nº 2917, así como la inmovilización preventiva de los enceradores que incorporen este diseño en tanto se verifique su existencia en la diligencia de inspección ordenada por la Secretaría Técnica mediante Resolución Nº 01 del 26 de enero de 2012.

Es de señalar que con fecha 30 de enero de 2012, el reclamante presentó un escrito mediante el que informó haber ubicado a la empresa que fabrica para Tekmisur del Perú E.I.R.L. el producto con el diseño materia de denuncia, la cual cuenta con la razón social Plásticos y Metálicos S.A.C.

En este sentido, solicitó que también se realice una visita inspectiva en el local de la empresa Plásticos y Metálicos S.A.C., cuya sede productiva se encuentra en la ciudad de Arequipa. Bajo esta consideración, pidió además que a la actuación contra esta empresa se aplique los alcances del artículo 241 de la Decisión 486. De otro lado, solicitó que de verificarse la fabricación y venta del producto con el diseño industrial protegido en el local de la empresa referida, se dicte en su contra las medidas cautelares de comiso y cese de uso.

El 03 de febrero de 2012 fue emitida la Resolución Nº 02, por medio de la cual se solicitó al reclamante que cumpliera con aclarar de modo expreso si deseaba que la denuncia vista en autos fuese encausada además contra la empresa Plásticos y Metálicos S.A.C., bajo apercibimiento de no tener por emplazada a ésta y proseguir la tramitación del expediente conforme a su estado.

Con fecha 09 de febrero de 2012, el reclamante presentó un escrito, aclarando que su solicitud está dirigida a que la denuncia sea encausada además contra la empresa Plásticos y Metálicos S.A.C. para lo cual cumplió con adjuntar el pago del arancel respectivo.

Así, en atención a lo solicitado por el reclamante, la Secretaría Técnica emitió la Resolución Nº 03 del 10 de febrero de 2012 por medio de la cual tuvo presente la ampliación de denuncia formulada y, por sus efectos, se incluyó en calidad de reclamada a Plásticos y Metálicos S.A.C., entendiéndose, como consecuencia de esta decisión, que en el presente procedimiento las firmas Industrias Tekmisur del Perú E.I.R.L. y Plásticos y Metálicos S.A.C. constituyen la parte reclamada. Así también, se ordenó la realización de una visita inspectiva adicional en el local de Plásticos y Metálicos S.A.C, además de requerírsele información comercial sobre el producto materia de denuncia. Finalmente, se dispuso remitir los actuados a 3/21 este colegiado con el fin de someter a evaluación la procedencia de las medidas cautelares dirigidas contra la empresa aludida.

De acuerdo a lo expuesto, la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías expidió la Resolución Nº 000032-2012/CIN-INDECOPI de fecha 21 de febrero de 2012, la que, en mérito al análisis preliminar efectuado, denegó la solicitud de medidas cautelares dirigida contra Plásticos y Metálicos S.A.C. al estimar que no habían sido presentados elementos de prueba que permitiesen presumir razonablemente que esta empresa viniera realizando los actos que le son imputados.

1. 3. Diligencias de inspección

Con fecha 16 de marzo de 2012 el personal de la Oficina Regional del Indecopi en Arequipa llevó a cabo las diligencias de inspección ordenadas en autos, consignando en actas los resultados que se detalla a continuación:

- En el local de la empresa Industrias Tekmisur del Perú E.I.R.L...

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